Sentencia TEDF-JEL-132/2013

Número de expedienteTEDF-JEL-132/2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-132/2013

ACTORES: J.R.M. y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: XXIII DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JOAHANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a catorcede septiembre de dos mil trece.

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado en el rubro, en el sentido de desechar la demanda presentada por J.R.M., Lucía Anel Samperio González yYadira Hernández Contreras quienes se ostentan como representantes de las planillas 7 (siete), 6 (seis) y 2 (dos) respectivamente acreditados para mesa receptora de votación y opinión 2 (dos) de la colonia P.Z.,para controvertir diversas irregularidades que ocurrieron en la misma, instalada en la colonia P.Z., en la demarcación territorial Iztapalapa.

A N T E C E D E N T E S

1.El treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante IEDF), expidió la Convocatoria dirigida a los ciudadanos del Distrito Federal para participar en el proceso de Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013.

2. Elección. De conformidad con la Base Séptima de la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013, del veinticuatro al veintinueve de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la emisión y recepción del voto a través del Sistema Electrónico por Internet.

De igual forma, el uno de septiembre de este año, se llevó a cabo la emisión del voto presencial respecto a la elección ciudadana antes citada.

3. Cómputo y asignación. El cuatro de septiembre de dos mil trece, la Dirección Distrital XXIII del IEDF, realizó el cómputo total de la votación y asignación del Comité Ciudadano en la colonia P.Z., Delegación Iztapalapa, con base en los resultados de la jornada electiva por ambas modalidades de votación, los cuales son los siguientes:

FÓRMULAS

VOTACIÓN TOTAL

CON NÚMERO

CON LETRA

01

69

Sesenta y nueve

02

70

Setenta

03

52

Cincuenta y dos

04

178

Ciento setenta y ocho

05

368

Trescientos sesenta y ocho

06

70

Setenta

07

32

Treinta y dos

08

89

Ochenta y nueve

VOTOS NULOS

35

Treinta y cinco

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

963

Novecientos sesenta y tres

Para ello, con fecha veintiocho, de agosto de este año, la Dirección Distrital publicó en sus estrados la invitación de los representantes de fórmula para que asistieran a dicho cómputo; lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Base Octava de la Convocatoria referida en el numeral que antecede.

4. Demanda de juicio electoral. Mediante escrito presentado el dos deseptiembre de dos mil trece, los ciudadanosJorge Romero Martínez, L.A.S.G.y.H.C. quienes se ostentan como representantes de las planillas 7 (siete), 6 (seis) y 2 (dos) respectivamente acreditados para mesa receptora de votación y opinión 2 (dos), en la colonia citada en el aparado que antecede, promovieron demanda de juicio electoral para inconformarse por diversas irregularidades acontecidas en la mesa receptora de votación y opinión antes señalada.

Previos los trámites de ley, el medio de impugnación fue remitido a este órgano jurisdiccional.

5. El siete de septiembre del año que transcurre, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad señalada como responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por la parte actora, así como diversos anexos.

6. Integración y turno del expediente. Mediante acuerdo de siete de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-132/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado D.V.G., para que lo instruyera y, en su momento, presentara al Pleno el proyecto de sentencia.

7. Instrucción del juicio. Por acuerdo de nueve de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia y requirió diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio.

8. El trecede septiembre del año que transcurre, el Magistrado instructor ordenó elaborar el proyecto de sentencia que conforme a Derecho correspondiera, la que ahora se pronuncia con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia.Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En adelante Constitución Federal):Artículos17, 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), y l).

Legislación del Distrito Federal:

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (En lo sucesivo el Estatuto): Artículos128, 129, fracción VI, 130 y 134, párrafo primero.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en lo sucesivo el Código): Artículos143, 157, fracción V, y 163 fracciones III y IV.

c) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal):Artículos 5, 7, párrafo segundo, 11, fracción I, 76 y 77, fracción II, párrafo segundo.

d) Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (En lo sucesivo Ley de Participación Ciudadana):Artículo 125.

Lo anterior, porque a este Tribunal le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones dirigidas a controvertir actos y resoluciones de la autoridad administrativa electoral del Distrito Federal, en materia de participación ciudadana, específicamente en los relativos a la renovación de comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave J., emitido por este Tribunal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"1 y la tesis identificada con la clave L/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO"2.

1Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012. Tribunal Electoral del Distrito Federal, página 15.

2Consultable en el Ius Electoral de la página electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=L/97&tpoBusqueda=S&sWord=ACCIONES.,SU,PROCEDENCIA,ES,OBJETO,DE,ESTUDIO,OFICIOSO

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