Sentencia TEDF-JEL-125/2010

Fecha de sentencia23 Octubre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-125/2010
Año2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-125/2010

ACTOR:

**************** ***************** ************ ***********************

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN DISTRITAL XXVII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE:

A.R.P.N.

SECRETARIOS:

R.G.V.Y.O.N.N..

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral interpuesto por el ciudadano *********** *********** ******** y *********, quien se ostenta como Presidente de la fórmula número cinco de ciudadanos aspirantes a integrar el Comité Ciudadano correspondiente a la Colonia R. de Terreros (Fracc), Delegación Coyoacán, con número de registro 03-99/XXVII/03, a fin de impugnar el "…cambio de ubicación de la casilla asignada en el antiguo Colegio Barret situado en la calle C.d.H.N.9., en el Fraccionamiento R. de Terreros, en Coyoacán…" y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Recepción de solicitudes para el registro de fórmulas. Del cinco al doce de septiembre del año en curso, en las Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, se recibieron las solicitudes de registro de fórmulas para participar en la citada elección.

3. Registro de Fórmulas. El veintidós de septiembre del presente año, la Dirección Distrital XXVII del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió Dictamen por el que determinó otorgar registro a las fórmulas que lo solicitaron, en la Colonia R. de Terreros (Fracc.), en la Delegación Coyoacán.

4. Periodo de Difusión de Propuestas. Conforme a la convocatoria antes aludida, del siete al veinte de octubre del año dos mil diez, fue el periodo comprendido para promover y difundir las propuestas y proyectos de las fórmulas registradas para contender en el proceso de participación ciudadana citado.

5. El dos de octubre del presente año, la Dirección Distrital XXVII del Instituto Electoral del Distrito Federal publicó el Catálogo y Listado de lugares de mayor afluencia para la instalación de Mesas Receptoras de Votación.

6. En fecha catorce de octubre de los corrientes, la referida Dirección Distrital XXVII publicó en estrados un ajuste al Listado de las mesas receptoras de votación, en específico la reubicación de la establecida en Colonia R. de Terreros (Fracc.).

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de la demanda. El quince de octubre del año en curso, ante la Dirección Distrital XXVII del Instituto Electoral del Distrito Federal, el ciudadano *********** ********* ******** * ******* en su calidad de presidente de la fórmula con número de registro 03-99/XXVII/03, de la colonia R. de Terreros (Fracc.), en la Demarcación Territorial Coyoacán, presentó un escrito al cual se le dio trámite de juicio electoral.

2. Trámite, turno e instrucción. Previos los trámites de ley, el veinte de octubre del año que transcurre, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por el actor y demás documentación que consideró pertinente.

Con dichos documentos se integró el expediente TEDF-JEL-125/2010, que por acuerdo del Magistrado Presidente de este Tribunal se turnó a su ponencia en misma fecha, para efectos de su substanciación, y en su oportunidad, emitir el proyecto de resolución.

Mediante acuerdo de veintiuno de octubre del presente año, el Magistrado Instructor radicó la demanda y, en su oportunidad, propuso al Pleno la propuesta de resolución de la presente controversia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20 fracción IV; 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, así como 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un juicio electoral promovido por el ciudadano *********** *********** ******* * ********, en contra del Ajuste al Listado de lugares donde se ubicarán las mesas receptoras de votación determinado el catorce de octubre del presente año, por la Dirección Distrital XXVII del Instituto Electoral del Distrito Federal, por lo que hace a la "Colonia R. de Terreros (FRACC)", Delegación Coyoacán, con número de clave 03-099.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, visible en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, página 141, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" y la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la compilación oficial Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 317-318, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".

En la especie, se colman los requisitos de...

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