Sentencia TEDF-JEL-092/2010

Fecha de sentencia13 Octubre 2010
Año2010
Número de expedienteTEDF-JEL-092/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE:

TEDF-JEL-092/2010.

ACTOR: ********* ********** *********

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL IV DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.G..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN MANUEL LUCATERO RADILLO.

México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, relativos al juicio electoral promovido por ********* ********* ******** ******** en contra del Dictamen consecutivo IV/035/10, emitido el veintiséis de septiembre de dos mil diez por la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral del Distrito Federal, a través del cual se determina procedente el registro de una fórmula adicional a las seis previamente aprobadas por esa Dirección Distrital en el Dictamen consecutivo número IV/001/10 de veintidós de septiembre del mismo año, de la colonia Constitución de la República, para participar en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año en curso, y

R E S U L T A N D O:

I.A. del acto impugnado. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. El diez de agosto de dos mil diez, se publicó la convocatoria dirigida a los ciudadanos del Distrito Federal para participar en el Proceso de Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez, la cual fue aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el acuerdo ACU-24-10 el nueve del mismo mes y año.

2. De conformidad con la base cuarta de la citada convocatoria, el periodo para el registro de fórmulas fue del catorce de agosto al doce de septiembre del año en curso.

3. El veintidós de septiembre de dos mil diez, la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme a la base cuarta, numeral siete de la convocatoria, determinó el registro de las fórmulas que reunieron los requisitos para integrar el Comité Ciudadano de la colonia Constitución de la República, de la delegación G.A.M..

4. El veintiséis de septiembre del presente año, la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral local publicó en sus estrados, el acta circunstanciada y el dictamen consecutivo IV/035/10, relativo al registro de la fórmula 05-029-IV-08, solicitado por ******** ********** ************* **********, con base en la resolución emitida por este Tribunal en el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-057/2010, promovido por la citada ciudadana.

II. Juicio Electoral.

5. Presentación y trámite.

Mediante escrito presentado ante la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral del Distrito Federal el treinta de septiembre de dos mil diez, el ciudadano ******** ******** ******* *********, por propio derecho y en calidad de presidente de la fórmula 05-029-IV-04, promovió juicio electoral en contra del Dictamen citado en el proemio de esta resolución, mismo que se publicó en los estrados de la citada Dirección Distrital el veintiséis de septiembre del año en curso; el cual, previos los trámites de ley, fue remitido a este órgano jurisdiccional el cinco de octubre del presente año.

6. Turno.

Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-092/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Alejandro Delint García, para los efectos a que se refiere el artículo 186, incisos c) y d), del Código Electoral del Distrito Federal, lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1224/2010, suscrito por el S. General, y se puso a disposición de esta ponencia el expediente de mérito en esa misma fecha.

7. Instrucción del juicio.

7.1. Por acuerdos dictados por el Magistrado instructor el seis y siete de octubre de dos mil diez, se ordenó radicar el expediente de mérito; tener por rendido el informe circunstanciado de ley, y requerir a la responsable diversa información necesaria para la sustanciación del juicio.

7.2. Mediante proveído de once de octubre de dos mil diez, el Magistrado instructor determinó tener por desahogado el requerimiento referido en el punto anterior y no admitir las pruebas que el actor ofreció con carácter de supervenientes a través del escrito que presentó el ocho del mismo mes y año.

Así, al no haber diligencias pendientes por desahogar, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII; 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal; 2, fracción III; 5, 6, 10, 11, fracción I; 20, fracción IV; 59, 76, 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, y 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, los medios de impugnación relativos a actos, resoluciones u omisiones de las autoridades electorales del Distrito Federal, por violaciones a las normas de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos, como el que en la especie promueve el actor en contra del Dictamen consecutivo IV/035/10, emitido por la Dirección Distrital IV del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintiséis de septiembre del año en curso, por el cual se determina procedente el registro de una fórmula adicional a las seis previamente aprobadas mediante Dictamen consecutivo número IV/001/10 de veintidós de septiembre del presente año, de la colonia Constitución de la República, para participar en la elección de Comités Ciudadanos o Consejos de los Pueblos del año dos mil diez.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, visible en la compilación oficial de...

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