Sentencia TEDF-JEL-088/2013

Fecha de sentencia05 Septiembre 2013
Número de expedienteTEDF-JEL-088/2013
Año2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-088/2013

ACTORA: MARÍA DE J.M. BRAVO

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL VI DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:ADRIÁN BELLO NAVA

México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil trece.

El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución recaída al expediente IEDF/DDVI/INCON/03/2013, emitidael veintitrés de agosto de dos mil trece,por la Dirección Distrital VI del Instituto Electoral del Distrito Federal, tomando en cuenta los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante Acuerdo ACU-26-13, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante IEDF) emitió la "CONVOCATORIA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013", siendo publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cuatro de junio siguiente.

2. En la misma fecha, el Consejo General del IEDF emitió el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROPAGANDA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013", identificado con la clave ACU-28-13, así como el "PROCEDIMIENTO PARA CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES EN MATERIA DE PROPAGANDA EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y LOS CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2013".

3. El doce de agosto de dos mil trece, la ciudadanaMaría de J.M.B. presentó un escrito de inconformidad ante la Dirección Distrital VI del IEDF, mediante el cual denunció a la fórmula 3 de la colonia Providencia I, clave 05-234, D.G.A.M., por la comisión de hechos que consideró constitutivos de violaciones al Reglamento de Propaganda mencionado.

4. El dieciocho de agosto de dos mil trece, la VI Dirección Distrital del IEDFadmitió y emplazó para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; además,ordenó la integración del expediente identificado con el número IEDF/DDVI/INCON/03/2013.

5. El veintitrés de agosto del año en curso, la Dirección Distrital VI del IEDF, resolvió dicha inconformidad en el sentido de NO SANCIONAR a los integrantes de la fórmula 3 (tres) en la colonia Providencia I, clave 05-234.

6. Inconforme con lo anterior, el veintisietesiguiente, la actora presentó demanda de juicio electoral ante la citada Dirección Distrital, la cual quedó registrada con el número de expediente IEDF-DDVI-JE001/2013.

7. El treinta y uno de agosto del año que transcurre, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad señalada como responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por la actora, así como diversos anexos.

8. Mediante acuerdo del mismo treinta y uno de agosto, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-088/2013 y turnarlo al Magistrado D.V.G., lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/883/2013, suscrito por el S. General.

9. En la misma fecha, el Magistrado instructor acordó, entre otros aspectos: a) Radicar el expediente; b) Tener por rendido el informe circunstanciado de ley; y c) reservar la admisión del medio de impugnación y de las pruebas ofrecidas por las partes.

10. El cuatro de septiembre del año que transcurre, el Magistrado instructor proveyó sobre las pruebas aportadas y ordenó el cierre de instrucción en el presente asunto, dejando los autos en estado de dictar sentencia, la que ahora se pronuncia con base en las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los ordenamientos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l).

Tratados internacionales.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8o., párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2o., párrafo tercero incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Ídem.

Legislación Electoral del Distrito Federal

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Artículos 128, 129, fracción VII, 130 y 134.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Artículos 1, 18, 143, 157 fracción II y 163 fracciones III y IV.

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. Artículos 2, 5, 6, 10, 11, fracción I; 59, 76 y 77, fracción III.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Artículos14 fracción V y 125.

Lo anterior, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en materia electoral y de participación ciudadana, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones u omisiones de las autoridades electorales del Distrito Federal, por violaciones a las normas de participación ciudadana, exclusivamente dentro de dichos procesos.

En el caso, se está en presencia de un medio de defensa por el que se impugna la resoluciónemitida por la VI Dirección Distrital del IEDF, mediante la cual se determinó no sancionar a los integrantes de la fórmula 3 (tres) en el colonia Providencia I, clave 05-234de la D.G.A.M..

SEGUNDA. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal), además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".3

3Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012. Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes. Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, p. 141.

En ese contexto, procede analizar si el escrito de demanda cumple con los requisitos de forma, y si se colman los presupuestos procesales necesarios para analizar los agravios expuestos por la actora.

1. Requisitos generales de la demanda. Se advierte que la demanda presentada por la parte actora reúne los requisitos de forma previstos en el artículo 21 de la Ley Procesal, pues la demanda fue formulada por escrito, se presentó ante el órgano responsable del acto impugnado, se hace constar en ella el nombre de la actora, se desprende el acto impugnado, menciona los preceptos presuntamente violados y hechos en que se basa la impugnación y el escrito presenta su firma autógrafa.

2. Oportunidad en la presentación de la demanda. De las constancias de autos se acredita que el escrito de demanda fue presentado dentro de los cuatro días que establece el artículo 16, párrafo primero, de la Ley Procesal (al tratarse de un asunto que guarda relación con el proceso de participación ciudadana para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil trece), tomando en consideración que el acto reclamado se le notificó a la actora el veinticuatro de agosto de dos mil trece y promovió el medio de impugnación el veintisiete siguiente, es decir, dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que conoció el acto.

3. Legitimación de la parte actora.La actoraMaría de J.M.B.,se encuentra legitimada para promover el presente juicio electoral, pues lo hace en su calidad de promovente en el expediente IEDF/DDV/INCON/03/2013, cuya resolución ahora impugna, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, fracción I; 20, fracción II y 77, fracción V de la Ley Procesal Electoral local; amén de que dicha legitimación le es reconocida por la responsable en su informe circunstanciado.

4. Causales de improcedencia o de sobreseimiento. La autoridad responsable no invoca, ni este órgano jurisdiccional advierte, de oficio, la actualización de alguna causal de improcedencia.

TERCERA. Estudio de fondo. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal, este Tribunal procede a identificar los agravios que hace valer la actora, supliendo, en su caso, la deficiencia en la expresión de éstos, para lo cual se analiza integralmente el escrito de demanda, a fin de desprender el perjuicio que, en concepto de la enjuiciante, le ocasiona el acto reclamado, con independencia de que los motivos de inconformidad puedan encontrarse en un apartado o capítulo...

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