Sentencia TEDF-JEL-065/2010

Fecha de sentencia06 Octubre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-065/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE. TEDF-JEL-065-2010

ACTOR: ******* ***** ******* ********

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL IX DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.J. CRUZ

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral interpuesto por ********** ******** ******* *********, por su propio derecho y como representante de la fórmula con número de folio de registro 16-085-IX-03, de la Colonia 10 de Abril en la Delegación M.H. en esta ciudad, por medio del cual impugnó el registro de la fórmula con número de folio 16-085-IX-01, y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Recepción de solicitudes para el registro de fórmulas. Del cinco al doce de septiembre del año en curso, se recibieron en las Direcciones Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, las solicitudes de registro de fórmulas para participar en la citada elección, siendo que para el Distrito Electoral IX, en la Delegación M.H. en esta ciudad, se presentaron tres solicitudes.

3. Dictamen. La Dirección Distrital IX del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió Dictamen por el que determinó otorgar el registro a las tres fórmulas que lo solicitaron, en la Colonia 10 de Abril en la Delegación M.H., en esta ciudad.

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de la demanda. El veintitrés
de septiembre del año en curso, ante la Dirección Distrital IX del Instituto Electoral del Distrito Federal, el ciudadano ****** ******** ********, por su propio derecho y como representante de la fórmula con número de folio de registro 16-085-IX-03, de la Colonia 10 de Abril en la Delegación M.H. en esta ciudad, en el Distrito Federal, interpuso el presente juicio electoral.

2. Trámite, turno e instrucción. El veintiocho de septiembre del año que transcurre, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por el actor y sus pruebas anexas.

Con dichos documentos se integró el expediente TEDF-JEL-065/2010, que por acuerdo del Magistrado P. de este Tribunal se turnó a la ponencia del Magistrado A.I.M.H. el veintinueve de septiembre siguiente, para efectos de su substanciación, y en su oportunidad, emitir el proyecto de resolución.

Mediante acuerdo del treinta de septiembre del presente año, el Magistrado Instructor admitió la demanda y, en su oportunidad, dictó el cierre de instrucción y propuso al Pleno la propuesta de resolución de la presente controversia, con base en los siguientes

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20, fracción IV; 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un juicio electoral promovido por un ciudadano, en contra del registro de la fórmula con número de folio 16-085-IX-01.

SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 2, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el sistema de medios de impugnación regulado por dicha ley, tiene por objeto garantizar la definitividad de los procesos de participación ciudadana. De ahí que el análisis de los requisitos de procedencia, así como de las causales de improcedencia que en la especie pudieran actualizarse, en términos de los artículos 21 y 23 de la citada Ley Procesal, debe hacerse de oficio y en forma preferente, por tratarse de una cuestión de orden público, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia, emitida por este Tribunal bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".1

1Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2007, p. 141.

I..E. de procedencia.

a) Requisitos generales. El presente medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, porque la demanda se formuló por escrito, en ella se hizo constar el nombre y firma del promovente, se precisa la autoridad responsable, el acto reclamado y los hechos en que se funda la impugnación, y finalmente, se expusieron argumentos a manera de agravios.

b) Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo y forma dentro de los cuatro días que prevé el artículo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, en relación con la Base Décima, numeral 2, de la Convocatoria para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2010, habida cuenta que los actos de los que se agravia el actor, tuvieron lugar el veintidós de septiembre del presente año, fecha en la que se emitió dictamen por la Dirección Distrital IX del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobando otorgar registro a tres fórmulas en la colonia 10 de abril de la Delegación M.H. en esta ciudad, y la demanda se interpuso el veintitrés siguiente.

c) Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente medio de impugnación, en términos de lo establecido en el artículo 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, y de la Base Décima, numeral 1, de la aludida Convocatoria, en razón de que pueden acudir a esta instancia los ciudadanos por su propio derecho, o bien, los representantes de las fórmulas. Siendo que en el caso, el actor comparece por sí mismo y en representación de la planilla con número de registro 16-085-IX-03, para reclamar un derecho incompatible con el suyo, toda vez que considera que indebidamente se otorgó registro a la fórmula 16-085-IX-01.

d) Definitividad. El medio de impugnación cumple con dicho requisito, pues en la normativa electoral, no existe otro medio de defensa que la parte actora estuviera obligada a agotar antes de acudir al presente juicio.

e) Reparabilidad. El acto impugnado no se ha consumado de manera irreparable, pues aún es susceptible de ser revocado, modificado o confirmado, por este órgano jurisdiccional y es factible ordenar la reparación de la violación alegada.

II. Causales de improcedencia.

Habida cuenta que la autoridad responsable no hace valer causal alguna de improcedencia, y que este órgano jurisdiccional no advierte que en la especie pudiera actualizarse alguna de ellas, procede entrar al análisis del fondo del asunto.

TERCERO. Estudio de fondo. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, este Tribunal procede a identificar los agravios que hace valer el impugnante, supliendo, en su caso, la deficiencia en la expresión de éstos, para lo cual se analizará integralmente el escrito impugnativo, a fin de desprender el perjuicio que, en concepto del actor, le ocasiona el acto reclamado, con independencia de que los motivos de inconformidad puedan encontrarse en un apartado o capítulo distinto a aquel que dispuso para tal efecto el impetrante.

Lo anterior, encuentra sustento en las tesis de jurisprudencia publicadas bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL",2 "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR" 3, y "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL".4

2Jurisprudencia de Tesis Relevantes, 1999-2006, Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2007, páginas 167-168.

3Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, páginas 21-22.

4Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, páginas 22-23.

Precisado lo anterior, a continuación se procede al estudio de los agravios hechos valer por el impugnante, que dada la similitud que guardan entre sí, para efectos de su análisis este Tribunal procede a sintetizarlos en un único agravio, sin que ello cause perjuicio al actor, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia de rubro "AGRAVIOS SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN".5

5Jurisprudencia y...

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