Sentencia TEDF-JEL-061/2016

Fecha de sentencia30 Agosto 2016
Número de expedienteTEDF-JEL-061/2016
Año2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-061/2016

ACTORA: M.R.O.H.

AUTORIDADES RESPONSABLES: DELEGACIÓN TLALPAN Y DIRECCIÓN DISTRITAL XXXVIII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA: S.P.P..

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

El Pleno de este Tribunal Electoral del Distrito Federal1 en sesión pública de esta fecha, resolvió el juicio electoral señalado al rubro, interpuesto por M.R.O.H., en el sentido de REVOCAR el dictamen emitido por la Delegación Tlalpan, a través del cual determinó no viable su Propuesta de Proyecto Específico, para la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 20173, identificado con la clave IEDF/DD38/02094, con base en los siguientes:

1En adelante, Tribunal Electoral.

2En lo subsecuente, actora.

3En adelante, Consulta Ciudadana.

4En lo subsecuente, proyecto específico.

A N T E C E D E N T E S

1.Convocatoria. El seis de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal5 aprobó el acuerdo ACU-37-16, mediante el cual emitió la “Convocatoria Única para la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017”, que tendrá verificativo en el mes de septiembre del año en curso, en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México6.

5En adelante, Consejo General.

6En adelante, Convocatoria.

2.Presentación de propuesta. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la actora presentó su proyecto específico; entre otras, con las siguientes características:

Folio

Nombre proyecto

Rubro General

Descripción

Ubicación

IEDF/DD38/0290

Fomentar la cultura y la recreación en los adultos, con las nuevas tecnologías de manejo de la información (Tablets) en los adultos.

Actividades Culturales.

Dotar a 35 ciudadanos con una Tablet de calidad, La A 97 de Samsung (según anexo) para que desarrollen y/o incrementen su habilidad con las nuevas tecnologías informáticas, utilizando una Tablet, para orientar estas habilidades, para incrementar su cultura y para su recreación, utilizando o no el internet.

Delegación: Tlalpan.

Colonia Tlalcoligia.

Clave 12-175.

Dirección Distrital XXXVIII.

3.Dictaminación. La Delegación Tlalpan consideró no viable el proyecto de la actora, al plasmar en el dictamen las siguientes valoraciones:

Justificación detallada del resultado del dictamen

Viabilidad física: NO

A.M.S.S.

Firma

JUD Centros Comunitarios

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad técnica: NO

A.M.S.S.

Firma

JUD Centros Comunitarios

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad financiera: SI

Condicionado al alcance presupuestal que se establezca en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 asignado a cada proyecto

Víctor Manuel López Ordaz

Firma

Subdirector de presupuesto

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad legal: SI

Con base en el programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan, el sitio del proyecto se encuentra en zonificación H3/40/MB

A la viabilidad financiera y a la viabilidad técnica

Con base en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan, el sitio del proyecto se encuentra en zonificación H3/40/MB

Fidel Rodríguez Maldonado

Firma

Director de Ordenamiento Territorial

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

4.Publicación de proyectos. El seis de agosto de dos mil dieciséis, la Dirección Distrital XXXVIII del Distrito Federal7 publicó la “relación de proyectos específicos correspondientes a las colonias del Distrito Electoral XXXVIII que fueron dictaminados por las autoridades de la Delegación Tlalpan y que fueron presentados por los ciudadanos para participar en la Consulta Ciudadana”; precisando que tenía como objeto, la difusión, sin que este originara efectos de notificación, modificación o extinción de derechos u obligaciones; dentro de los cuales no se encontraba el promovido por la actora.

7En adelante, Dirección Distrital.

5.Solicitud de aclaración. Inconforme con lo anterior, el ocho siguiente, la actora presentó mediante escrito y Formato I, en la Delegación Tlalpan, solicitud de aclaración de su proyecto.

En consecuencia, el doce posterior, la actora fue notificada, mediante oficio DDXXXVIII362/2016, de la inviabilidad de su proyecto; al establecer la Delegación Tlalpan en dictamen, lo siguiente:

Justificación detallada del resultado del dictamen

Viabilidad física: NO

Actualmente en esta colonia se cuenta con una ciber escuela, el cual presta servicio a toda la población.

Firma

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad técnica: NO

La adquisición de este equipo electrónico requiere del resguardo de la Delegación

Firma

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad financiera: SI

Condicionado al (ilegible) financiero.

Firma

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

Viabilidad legal: SI

Con uso comunitario en un centro educativo como biblioteca o escuela pública para el resguardo de un servidor público

Fidel Rodríguez Maldonado

Firma

Dirección de Ordenamiento Territorial

(Nombre, cargo y firma de quien emite la opinión Delegacional)

6.Publicación final de proyectos. El diez de Agosto de dos mil dieciséis, la Dirección Distrital publicó la “relación de proyectos que se opinaran en la Consulta Ciudadana en las Colonias que integran el ámbito geográfico del Distrito Electoral XXXVIII”; precisando de igual manera, que tenía como objeto, la difusión, sin que este originara efectos de notificación, modificación o extinción de derechos u obligaciones; dentro de los cuales no se encontraba el promovido por la actora.

7.Publicación de dictamen de solicitud de aclaración. El doce de agosto del presente año, la Dirección Distrital publicó la “relación de dictámenes que mediante escrito, solicitud de aclaración, a la Delegación Tlalpan, se consideraron no viables de conformidad con la Base Décima Tercera, numeral 4 de la Convocatoria, de las Colonias que integran el ámbito geográfico del Distrito Electoral XXXVIII”; precisando, de igual manera, que tenía como objeto, la difusión, sin que este originara efectos de notificación, modificación o extinción de derechos u obligaciones; dentro de los cuales se encontraba el promovido por la actora.

8. Promoción del juicio. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, la actora presentó demanda de juicio electoral en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, en contra de la dictaminación de no viabilidad de su proyecto por parte de la Delegación Tlalpan.

9. Recepción y turno. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-061/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.8

8En adelante, Magistrada Instructora.

Lo anterior fue cumplimentado el mismo día por el S. General de este Tribunal mediante oficio TEDF/SG/1296/2016.

10.Radicación. El día siguiente, la Magistrada Instructora, entre otros puntos, acordó: a) R. el asunto; b) Regularizar el trámite del juicio ya que el mismo fue presentado directamente ante este Tribunal y no ante las autoridades responsables, por tanto, ordenó publicitarlo en los estrados de las responsables y requirió los respectivos informes circunstanciados, y c) Requerir diversa documentación necesaria para resolver.

Posteriormente se tuvo por desahogado el requerimiento formulado a la Dirección Distrital XXXVIII y respecto al Jefe Delegacional de Tlalpan, se hizo efectivo el apercibimiento y se ordenó resolver con las constancias que obran en autos.

11.Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada admitió la demanda y al no existir diligencias pendientes, declaró el cierre de instrucción. En consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de resolución, la cual se dicta conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal9 y los J.D., derivados de una consulta ciudadana sobre presupuesto participativo, en razón de que las normas que regulan la tramitación y sustanciación de los juicios electorales deben interpretarse en el sentido más favorable al promovente, atendiendo a la finalidad del derecho fundamental de acceso a la justicia.

9En adelante, Instituto Electoral.

Esto es, el artículo 2, último párrafo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, dispone que “el Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la ley de la materia”, sin embargo este órgano jurisdiccional considera que los actos derivados de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo encuadran en dicha disposición, porque constituye un instrumento a través del cual el pueblo ejerce su derecho político de participación en la toma de decisiones públicas, al someterse al voto de la ciudadanía, un determinado proyecto o propuesta de ejercicio de presupuesto público delegacional para que la apruebe o rechace.

Lo anterior es así, porque por un lado, el Instituto Electoral del Distrito Federal es la autoridad con facultades para emitir la convocatoria, organizar, desarrollar y vigilar el...

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