Sentencia TEDF-JEL-040/2008

Fecha de sentencia17 Julio 2000
Año2008
Número de expedienteTEDF-JEL-040/2008
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-040/2008.

ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL "AGRUPACION CÍVICA DEMOCRÁTICA".

AUTORIDAD RESPONSABLE: EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO CONVERGENCIA Y PARTIDO DEL TRABAJO.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: M.C.A..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: C.N.J..

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativos al juicio electoral promovido por la Agrupación Política local "Agrupación Cívica Democrática" en contra de "LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA DENOMINADA CONSULTA CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA" que tiene su origen en la convocatoria de la denominada "CONSULTA CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA", tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I. Firma de Convenio de Colaboración y Apoyo.

1. El nueve de junio de dos mil ocho, el Gobierno del Distrito Federal y el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, suscribieron un convenio de apoyo y colaboración interinstitucional, para combinar esfuerzos en la organización de la Consulta Ciudadana del Distrito Federal, sobre la reforma energética que se llevará a cabo el día veintisiete de junio de dos mil ocho.

2. El doce de junio de dos mil ocho, la Presidenta del Comité Directivo Regional del Distrito Federal del Partido Acción Nacional y el Diputado ********************** en su carácter de representante propietario del grupo parlamentario de dicho instituto político en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, solicitaron al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, que fundamentara y motivara las razones que dieron origen a la suscripción del citado Convenio de Apoyo y Colaboración Interinstitucional.

3. El diecinueve de junio de dos mil ocho, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la denominada "Convocatoria Consulta Ciudadana del Distrito Federal sobre la Reforma Energética" signada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado M.E.C.; por el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV, Legislatura, Diputado V.H.C.V.; y por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, D.I.C.R., (este último como testigo de honor).

II. Juicio Electoral

1. El treinta de junio de dos mil ocho, el ciudadano ****************************** en su carácter de Presidente de la Agrupación Política local "Agrupación Cívica Democrática" presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, demanda de juicio electoral, en contra de la participación del Instituto Electoral del Distrito Federal en la organización y realización de la denominada "Consulta Ciudadana del Distrito Federal sobre la Reforma Energética".

2. El uno de julio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, acordó tener por recibida la demanda del juicio electoral, ordenando su registro en el Libro de Gobierno con la clave IEDF-JE38/08. Asimismo, ordenó la publicación de dicho acuerdo, compareciendo dentro del plazo legal el Partido Convergencia y el Partido del Trabajo como terceros interesados.

3. Mediante oficio SECG-IEDF/2803/08 recibido el quince de julio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local remitió el expediente IEDF-JE38/08, acompañando el informe circunstanciado, los escritos de los terceros interesados que comparecieron dentro del plazo legal y la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

III. Turno.

1. El catorce de julio de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de este Tribunal, ordenó la integración del expediente que ahora se resuelve, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.C.A. para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-OP-320/2008 de esta misma fecha, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional.

2. Mediante proveído de quince de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el asunto en cuestión, ordenando elaborar en su oportunidad el proyecto de resolución correspondiente.

3. A través de acuerdo de diecisiete del presente año, el Magistrado Instructor acordó someter a la consideración del Pleno de este órgano colegiado el proyecto de resolución correspondiente, la que ahora se emite,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VI, 130 y 134, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 176, párrafo segundo, y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 4, 5, 6, 10, 11, fracción I y 77 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, por tratarse de una controversia promovida por una Agrupación Política local en contra de un acto emitido por una autoridad electoral, en contravención al principio de legalidad que rige la materia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

Previo al estudio de los agravios del presente asunto, este órgano colegiado procede a realizar el análisis de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, en términos del artículo 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestión de orden público, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sostenida por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"1, así como la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".2

1Compilación Oficial, Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal, México 2007, pagina 141.

2Compilación Oficial, Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México 2005, páginas 317-318.

De una lectura integral al escrito de demanda que da origen al presente juicio, este Tribunal advierte que la pretensión final del promovente al interponer el presente medio de impugnación, consiste en que el órgano jurisdiccional resolutor declare que la Convocatoria para la realización de la Consulta Ciudadana del Distrito Federal sobre la Reforma Energética se deje sin efectos; asimismo que se declare por este Tribunal que la mencionada convocatoria no se identifica con ninguno de los procedimientos de participación ciudadana, cuya organización corresponde al Instituto Electoral Local.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación titulada:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.—Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-099/97.—Partido Acción Nacional.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/99.—Partido del Trabajo.—14 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.

Revista Justicia Electoral 2000, suplemento 3, página 17, Sala Superior, tesis S3ELJ 04/99.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior y en relación con los actos que por esta vía combate el actor en el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 23 fracción VIII de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que los agravios que aduce la Agrupación Política local "Agrupación Cívica Democrática" en relación a lo que considera un instrumentos de participación ciudadana, no son materia de impugnación a través del presente juicio electoral.

En efecto, el artículo 23, fracción VIII, de la referida ley, establece lo siguiente:

"Artículo 23. Los medios de impugnación previstos en este ordenamiento serán improcedentes, y por tanto, se decretará el desechamiento de plano de la demanda, en los siguientes casos:

…

VIII. En los demás casos que se desprendan de...

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