Sentencia TEDF-JEL-036/2016

Número de expedienteTEDF-JEL-036/2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-036/2016

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA, V.O.P. FUENTES Y BERNARDO NUÑEZ YEDRA

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

El pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública de esta fecha, resolvió el juicio electoral señalado al rubro, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional1 a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,2 en contra del ACU-42-16 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el cual se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”, en el sentido de REVOCAR en lo que fue materia de impugnación el acto impugnado, con base en los siguientes:

1En adelante PRI.

2En adelante Consejo General o autoridad responsable.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el promovente en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, y de los hechos notorios, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3 aprobó mediante acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa4, publicado el quince de enero de dos mil dieciséis.

3En adelante Consejo General del INE.

4En adelante ESPEN.

2. Catálogo de Cargos y Puestos. El veintisiete de enero del año que transcurre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG/047/2016, a través del cual se integró el Catálogo de Cargos y Puestos5 del SPEN.

5En adelante Catálogo de Puestos.

Asimismo, el diez de marzo siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación6, a través de las sentencias SUP-RAP-51/2016 y SUP-JDC-197/2016, confirmó el Acuerdo referido, y señaló que los Organismos Públicos Locales Electorales7 debían adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos, conforme a lo establecido en el SPEN y en el Catálogo.

6En adelante Sala Superior.

7En adelante OPLES.

Además, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis se emitió el Acuerdo INE/JGE60/2016, por el que se aprobó el Catálogo referido, publicado el siete de marzo siguiente.

3. Acuerdo para la incorporación de los Servidores públicos de los OPLES. El treinta de marzo ulterior, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG171/2016, mediante el cual se aprobaron las bases para la incorporación de los servidores públicos de los OPLES al Servicio Profesional Electoral Nacional, publicado el cinco de abril siguiente.

4. Actualización del Catálogo. El veintiséis de mayo posterior, la Junta Ejecutiva del INE aprobó el Acuerdo INE/JGE133/2016, por el que se actualizó el Catálogo para incorporar, suprimir y crear cargos y puestos.

5. Modificación del SPEN y ampliación de plazo. El treinta y uno de mayo de la presente anualidad, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG454/2016, por medio del cual modificó el artículo Séptimo Transitorio del SPEN, cuya finalidad fue ampliar hasta el treinta de junio el plazo para que los OPLES comunicaran al INE la adecuación de su estructura orgánica funcional, en los términos dispuestos por el propio SPEN y el Catálogo; mismo que fue publicado el nueve de junio siguiente.

6. Aprobación de modificaciones a la estructura del Instituto Electoral del Distrito Federal8. El veintitrés de junio de este año, la Junta Administrativa del IEDF, emitió el acuerdo JA059-16, a través del cual determinó someter a la aprobación del Consejo General la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional del IEDF.

8En adelante IEDF.

7. Acto impugnado. El veintiocho de junio posterior, el Consejo General del IEDF aprobó el Acuerdo ACU-42-16 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el cual se aprueban modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal, en acatamiento en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”.

8. Juicio Electoral. Inconforme con lo anterior, el ocho de julio ulterior, el representante suplente del PRI ante el Consejo General, interpuso el presente juicio electoral en contra del referido acuerdo.

9. Trámite y remisión. El veinte de julio ulterior, la autoridad responsable rindió su respectivo informe circunstanciado y remitió a este Tribunal las constancias relativas al trámite del juicio, incluyendo el escrito por el que se presenta A.G.P.M. en calidad de tercero interesado.

10. Tercero Interesado. De la razón de retiro de la cédula de publicación emitida por la Subdirectora de atención a medios de impugnación del IEDF, así como de lo expresado en el respectivo informe circunstanciado, se advierte que A.G.P.M. presentó escrito el dieciocho de julio de la presente anualidad, a través del cual comparece como tercero interesado.

11. Recepción y turno. Por acuerdo de veintisiete de julio del presente año, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, a través del Acuerdo de ese mismo día, ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-036/2016 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para su debida sustanciación y resolución.

Mismo que fue debidamente cumplimentado en la misma fecha, por el S. General de Acuerdos mediante el oficio TEDF/SG/0927/2016.

12. Radicación. El primero de agosto siguiente, la Magistrada Instructora, entre otros puntos, acordó: a) R. el expediente en su ponencia; b) Tener por rendido el informe circunstanciado, y c) Reservar la admisión del medio y de las pruebas.

13. Requerimiento. El tres de agosto de este año, entre otros puntos, con la finalidad de tener debidamente integrado el expediente, se requirió a la autoridad responsable para que remitiera documentación relacionada con el presente juicio; mismo que fue cumplimentado el cinco de agosto siguiente.

14. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, ordenó cerrar instrucción y elaborar el proyecto de sentencia conforme las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el juicio electoral al rubro citado, con fundamento en la normativa siguiente:

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 122, sexto párrafo, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), con relación al 116, fracción IV, inciso l).

·Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: Artículos 105 y 111.

·Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: Artículos 128, párrafos primero, tercero y cuarto; 129, fracción VI y VII; 130 y 134, párrafo primero.

·Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal:9 Artículos 143,150; 156; 157, fracción V y 163 fracciones III y IV.

9En lo posterior Código Electoral.

·Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal:10 Artículos 2, fracción I; 5, párrafo primero; 11, fracción I; 76 y 77, fracción I.

10En lo subsecuente Ley Procesal.

·Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal:11 Artículos 79, 80, 81 y 82.

11En adelante Reglamento Interior.

Lo anterior, toda vez que este Tribunal, en su carácter de órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en esta entidad federativa, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones en contra de actos y resoluciones dictados por el Consejo General; tal y como sucede en el presente juicio, pues el partido político actor impugna el acuerdo ACU-42-16 emitido el veintiocho de junio de este año, mediante el cual se aprobaron las modificaciones de la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral del Distrito Federal.

SEGUNDO. Requisitos y presupuestos de procedencia. Por ser cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 54, fracción V, de la Ley Procesal, se analizará, en principio, si en los casos bajo análisis se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento contempladas en los artículos 23 y 24 del ordenamiento en cita; así como los requisitos previstos en los artículos 16, 20, fracción I, 21, 76 y 77, fracción I, y 97 del mismo ordenamiento jurídico.

En el caso, la Autoridad responsable no hace valer alguna causal de improcedencia y este órgano jurisdiccional, de manera oficiosa, no advierte que se actualice alguna, ya que tal y como se muestra a continuación, la demanda cumple con los requisitos exigidos en la Ley Procesal:

a) Requisitos generales. Se cumple con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Procesal, puesto que la demanda fue presentada por escrito y en ésta se precisa el nombre del actor, se identifica el acto reclamado, contiene la narración de hechos y se expresan los conceptos de agravio, además de contar con firma autógrafa.

b) Oportunidad. Se tiene por colmado este requisito, ya que la demanda se presentó dentro del plazo de ocho días que conceden los artículos 15 y 16 de la Ley Procesal para aquellos asuntos que no se encuentran relacionados con un proceso electivo.

Lo anterior se considera así, porque el término para impugnar fue de ocho días hábiles, y sí el acto...

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