Sentencia TEDF-JEL-034/2008

Fecha de sentencia17 Julio 2008
Año2008
Número de expedienteTEDF-JEL-034/2008
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-034/2008.

ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL "AGRUPACIÓN CÍVICA DEMOCRÁTICA".

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO DEL MISMO INSTITUTO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: A.D.G.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN MANUEL LUCATERO RADILLO

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativos al juicio electoral promovido por la Agrupación Política Local "Agrupación Cívica Democrática", en contra de "los actos preparatorios para la realización de la consulta ciudadana de la reforma energética", que tiene su origen en el "convenio de apoyo y colaboración interinstitucional" celebrado el nueve de junio de dos mil ocho, entre el Instituto Electoral local y el Gobierno del Distrito Federal, tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I. Firma de Convenio de Colaboración y Apoyo.

1. El nueve de junio de dos mil ocho, el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Electoral del Distrito Federal, suscribieron un convenio de apoyo y colaboración interinstitucional, para combinar esfuerzos en la organización de la Consulta Ciudadana del Distrito Federal, sobre la reforma energética que se llevará a cabo el día veintisiete de julio de dos mil ocho.

2. El once y dieciocho de junio de dos mil ocho, respectivamente, la Presidenta del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y el Presidente de la Comisión de Asuntos Políticos Electorales de la Asamblea Legislativa de esa entidad, solicitaron al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, que fundamentara y motivara las razones que dieron origen a la suscripción del citado Convenio de Apoyo y Colaboración Interinstitucional.

II. Juicio Electoral

1. El diecinueve de junio de este año, ************************** ******, en su carácter de Presidente de la Agrupación Política Local "Agrupación Cívica Democrática", presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, demanda de juicio electoral, en contra de la suscripción del aludido Convenio.

2. El veinte de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, acordó tener por recibida la demanda del juicio electoral, ordenando su registro en el Libro de Gobierno con la clave IEDF-JE33/08. Asimismo, ordenó la publicación de dicho acuerdo y dentro del plazo legal no compareció tercero interesado alguno.

3. En la misma fecha, mediante oficio SECG-IEDF/2316/08, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, remitió copias certificadas del juicio de mérito al Secretario de Gobierno de esta entidad, a fin de que estuviera en aptitud de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de la Ley Procesal local.

4. El primero de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el Informe circunstanciado suscrito por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

5. Mediante oficio SECG-IEDF/2581/08 recibido el dos de julio de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local remitió el expediente IEDF-JE33/08, acompañando el informe circunstanciado y la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

III. Turno.

1. El dos de julio de dos mil ocho, el Magistrado Adolfo Riva Palacio Neri, Presidente de este Tribunal, ordenó la integración del expediente que ahora se resuelve, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a su ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución procedente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-OP-285/2008 del dos del mismo mes y año, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional.

2. Mediante proveído de siete de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el asunto en cuestión y se reservó acordar sobre la admisión del medio de impugnación y de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

3. A través de acuerdo de dieciséis del presente año, el Magistrado Instructor acordó someter a la consideración del Pleno de este órgano colegiado el proyecto de resolución correspondiente, la que ahora se emite,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 176, párrafo segundo, y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 4, 5, 6, 10, 11, fracción I y 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a los actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, siendo que en la especie, se está en presencia de un medio de defensa promovido por la Agrupación Política Local "Agrupación Cívica Democrática", a fin de impugnar "los actos preparatorios para la realización de la consulta ciudadana de la reforma energética", que tiene su origen en el "convenio de apoyo y colaboración interinstitucional" celebrado el nueve de junio de dos mil ocho, entre el Instituto Electoral local y el Gobierno del Distrito Federal, los cuales en su concepto se enmarcan en un instrumento de participación ciudadana regulado por la ley de la materia.

SEGUNDO. CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Previo al estudio de los agravios del presente asunto, este órgano colegiado procede a realizar el análisis de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, en términos del artículo 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestión de orden público, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Electoral del Distrito Federal y de conformidad con el contenido de la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sostenida por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"1, así como la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO."2

1Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2007, p. 141.

2Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp. 317-318.

De una lectura integral al escrito de demanda que da origen al presente juicio, este Tribunal advierte, que si bien es cierto, agrupación política actora señala como acto destacado el Convenio General de apoyo y colaboración interinstitucional, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Electoral local, para lo cual hace valer diversos conceptos de inconformidad, también lo es, que la pretensión final del instituto político impugnante, consiste en que se declare la ilegalidad de lo que en su concepto se constituye en un instrumento de participación ciudadana denominado "Consulta Ciudadana de la Reforma Energética".

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación titulada:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR3.—Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

3Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp. 182 y 183.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-099/97.—Partido Acción Nacional.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/99.—Partido del Trabajo.—14 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior y referente a los actos que por esta vía combate el actor en el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 23 fracción VIII de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, lo anterior, en...

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