Sentencia TEDF-JEL-033/2008

Fecha de sentencia17 Julio 2008
Año2008
Número de expedienteTEDF-JEL-033/2008
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-033/2008.

ACTOR: J.F.S.I..

AUTORIDADES RESPONSABLES: JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, Y SECRETARIOS EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO DEL MISMO INSTITUTO.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL Y PARTIDO CONVERGENCIA.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: M.C.A..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA IRIS ZAVALA SILVA.

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativos al juicio electoral promovido por *************** ********************, en contra de "los actos preparatorios para la realización de la consulta ciudadana de la reforma energética", que tiene origen en el "convenio de apoyo y colaboración interinstitucional" celebrado el nueve de junio de dos mil ocho, entre el Instituto Electoral local y el Gobierno del Distrito Federal, tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Firma de Convenio de Colaboración y Apoyo

1. El nueve de junio de dos mil ocho, el Gobierno del Distrito Federal y el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, suscribieron un convenio de apoyo y colaboración interinstitucional, cuyo objeto consiste en combinar esfuerzos para la organización de la Consulta Ciudadana del Distrito Federal, sobre la reforma energética que se llevará a cabo el día veintisiete de junio de dos mil ocho.

2. El once de junio del año en curso, la Presidenta del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, solicitó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que fundara y motivara las razones que dieron origen a la suscripción del citado Convenio de Apoyo y Colaboración Interinstitucional.

II. Juicio Electoral

1. El dieciocho de junio del año que transcurre, ********* *************************************, presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal demanda de juicio electoral, en contra de los actos precisados en el apartado uno.

2. El veinte de junio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal acordó tener por recibida la demanda de juicio electoral, ordenando su registro en el Libro de Gobierno con la clave IEDF-JE34/08. Asimismo, ordenó la publicación de dicho acuerdo.

3. En la misma fecha, mediante oficio SECG-IEDF/2317/08, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, remitió copias certificadas del juicio de mérito al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que estuviera en aptitud de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

4. Dentro del plazo legal establecido comparecieron en calidad de terceros interesados el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, a través del ciudadano ********************************************, en su calidad de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. De igual manera compareció el Partido Convergencia en el Distrito Federal a través del ciudadano ************************* *************, en su calidad de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

5. El primero de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el Informe circunstanciado junto con sus anexos, suscrito por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

6. Mediante oficio SECG-IEDF/2582/08 de dos de julio de dos mil ocho, recibido ese mismo día, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local remitió el expediente IEDF-JE34/08, acompañando el informe circunstanciado y la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

III. Turno

1. El dos de julio de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó la integración del expediente que ahora se resuelve, registrarlo en el libro de gobierno y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.C.A. para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución que resultara procedente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-OP-284/2008 del dos del mismo mes y año, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional.

2. Mediante proveído de once de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el asunto en cuestión y se reservó acordar sobre la admisión del medio de impugnación y de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

3. A través de acuerdo de dieciséis de julio del presente año, el Magistrado instructor admitió el presente juicio, proveyó sobre los elementos de convicción aportados por las partes y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia, misma que ahora se pronuncia y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 176, párrafo segundo, y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 4, 5, 6, 10, 11, fracción I y 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a los actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, siendo que en la especie, se está en presencia de un medio de defensa promovido por el ciudadano ************************************* *********, a fin de impugnar "los actos preparatorios para la realización de la consulta ciudadana de la reforma energética", que tiene su origen en el "convenio de apoyo y colaboración interinstitucional" celebrado el nueve de junio de dos mil ocho, entre el Instituto Electoral local y el Gobierno del Distrito Federal, los cuales en su concepto se enmarcan en un proceso de participación ciudadana regulado por la ley de la materia.

SEGUNDO. CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

Previo al estudio de los agravios del presente asunto, este órgano colegiado procede a realizar el análisis de los requisitos de procedencia del medio de impugnación, en términos del artículo 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestión de orden público, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 del Código Electoral del Distrito Federal y de conformidad con el contenido de la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sostenida por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"1, así como la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO."2

1Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2007, p. 141.

2Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp. 317-318.

De una lectura integral al escrito de demanda que da origen al presente juicio, este Tribunal advierte, que si bien es cierto, el actor señala como acto destacado el Convenio General de apoyo y colaboración interinstitucional, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal y el Instituto Electoral local, para lo cual hace valer diversos conceptos de inconformidad, también lo es, que la pretensión final del impetrante, consiste en que se declare la ilegalidad de lo que en su concepto se constituye en un proceso de participación ciudadana denominado "Consulta Ciudadana de la Reforma Energética".

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación titulada:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR3.—

3Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, pp. 182 y 183.

Tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, al no aceptarse la relación oscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97.—Partido Revolucionario Institucional...

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