Sentencia TEDF-JEL-033/2014

Fecha de sentencia19 Diciembre 2014
Año2014
Número de expedienteTEDF-JEL-033/2014
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-033/2014

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TERCERO INTERESADO:

NO EXISTE

MAGISTRADO: G.A.H.

SECRETARIOS: F.A.P. y JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ORTEGA

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Este Tribunal resuelve el Juicio Electoral promovido por el Partido del Trabajo (En adelante PT), en el sentido de REVOCAR el punto resolutivo segundo, así como el Considerando sexto, Apartado A, de la resolución RS-45-14 de veinticinco de agosto de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (En adelante Consejo General).

A N T E C E D E N T E S

I. Resolución impugnada.

El veinticinco de agosto de dos mil catorce, el Consejo General aprobó la resolución RS-45-14 sobre las irregularidades acreditadas en el dictamen consolidado de la revisión a los informes anuales y de procesos de selección de candidatos sobre el origen, destino y monto de los ingresos de los partidos políticos en el Distrito Federal, en el ejercicio dos mil doce. Respecto del PT impuso sanciones económicas que, en suma, ascienden a $2'035,907.95 (dos millones treinta y cinco mil novecientos siete pesos 95/100 M.N.).

II. Juicio Electoral.

1. Demanda. El cuatro de septiembre del año en curso, el ciudadano E.V.C., representante propietario del PT ante el Instituto Electoral del Distrito Federal (En adelante Instituto Electoral) presentó demanda de Juicio Electoral que fue remitida a este Tribunal Electoral el diecinueve del mismo mes y año.

Dicha demanda se publicitó en los estrados de esa autoridad electoral del cinco al quince de septiembre de dos mil catorce, sin que haya comparecido algún tercero interesado.

2. Turno. Mediante acuerdo de veintidós de septiembre del año en curso, el otrora M.P. ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-033/2014 y turnarlo a la Ponencia del otrora Magistrado D.V.G., para que lo instruyera y presentara al Pleno la propuesta de sentencia.

3. Instrucción. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el entonces Magistrado Instructor, entre otros aspectos, acordó: a) Tener por recibido el expediente; b) Por rendido el informe circunstanciado, y c) Reservar lo conducente a la admisión del medio de impugnación planteado, así como de las pruebas ofrecidas, hasta en tanto se analizara la documentación atinente.

4. Returno. Debido al cambio de integración del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, el siete de octubre del año en curso, la Magistrada en funciones de Presidenta de este Tribunal, María del Carmen Carreón Castro, mediante Acuerdo ordenó returnar el mismo expediente a la Ponencia del Magistrado G.A.H., a efecto de que realizara los actos y diligencias necesarios para continuar con su sustanciación y, en el momento procesal oportuno, presentara al Pleno la propuesta de sentencia

5. Radicación. Mediante Acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, lo radicó en su Ponencia, a efecto de continuar con su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno de este Tribunal Electoral.

6. Admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de diciembre del presente año, el Magistrado Instructor acordó admitir a trámite la demanda y ordenar el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver este Juicio Electoral, dada su calidad de Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral en el Distrito Federal, dotado de plena jurisdicción y garante de que todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades en la materia, se sujeten al principio de legalidad.

En la especie, el actor se inconforma con la imposición de sanciones económicas, derivadas de las irregularidades detectadas en el Dictamen relativo a la revisión del Informe Anual y de los procesos de selección interna de candidatos, sobre el origen, destino y monto de los ingresos, presentados por el PT, correspondientes al ejercicio dos mil doce.

Dicha competencia se funda en las disposiciones normativas siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En adelante Constitución) Artículos 1, 17 y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116 fracción IV, incisos c) y l).

Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8 párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República, el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. Conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la misma Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2 párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Ídem.

Legislación del Distrito Federal.

a) Estatuto de Gobierno. Artículos 128, 129, fracción VI, 130 y 134.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (En adelante Código). Artículos 143, 157 fracción V y 163 fracciones III y IV.

c) Ley Procesal Electoral (En adelante Ley Procesal). Artículos 1 párrafo primero, 2, 4, 5 párrafo primero, 6, 7 párrafo segundo, 10, 11 fracción I, 59, 62, 65, 76 y 77 fracción V.

SEGUNDO. Procedencia.

No se actualiza causal alguna de improcedencia que hubiera sido invocada por la autoridad señalada como responsable. Tampoco ninguna que fuera advertida por este Órgano Jurisdiccional derivado del estudio oficioso que debe realizar respecto de los presupuestos procesales del medio de impugnación, por tratarse de una cuestión preferente y de orden público, según la tesis TEDF1EL J001/1999 aprobada por este Tribunal Electoral, identificada con el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL". Lo anterior, de conformidad con lo siguiente:

I.E. de procedencia.

a) Requisitos de la demanda. La demanda cumple con los requisitos del artículo 21 de la Ley Procesal, ya que se presentó escrita, firmada, ante la autoridad responsable y expone los hechos y argumentos tendentes a demostrar la violación a los derechos del partido actor.

b) Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, porque la resolución que se reclama fue emitida el veinticinco de agosto de dos mil catorce. En tanto que la demanda se presentó el cuatro de septiembre del mismo mes y año, siendo evidente por lo anterior que se interpuso dentro del plazo de ocho días hábiles indicado por el artículo 16 de la Ley Procesal, sin contar los días treinta y treinta y uno de agosto, porque fueron inhábiles (sábado y domingo, respectivamente).

Aunado a que el acto reclamado no tiene relación con un proceso electoral o de participación ciudadana, sino que fue derivado de un procedimiento ordinario de fiscalización relativo a la revisión del indicado informe anual, se concluye que la presentación de la demanda fue oportuna.

c) Legitimación e interés jurídico. El partido actor tiene interés jurídico para promover el juicio, en razón de que controvierte la resolución identificada con la clave RS-45-14, emitida por el Consejo General, por la cual determinó imponerle diversas sanciones derivadas de la revisión a los Informes Anuales y de los procesos de selección interna de candidatos sobre el origen, destino y monto de los ingresos de los partidos políticos en el ejercicio 2012.

Por cuanto hace a la personería de E.V.C. para promover el presente juicio a nombre del PT, la misma se encuentra colmada, conforme a los artículos 17 fracción I, 20 fracción I, inciso a) y 77 fracción V de la Ley Procesal.

Lo anterior, en virtud de ser el representante propietario del referido instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral. Calidad que la misma autoridad le reconoció al momento de rendir el informe circunstanciado correspondiente.

d) Definitividad. El juicio que nos ocupa cumple con este requisito pues el actor no está obligado a agotar otro medio de defensa previo.

e) Reparabilidad. La resolución impugnada no se ha consumado de modo irreparable, pues de estimarse fundados los agravios, aún es susceptible de revocación, modificación, o anulación por esta autoridad jurisdiccional y, consecuentemente, es posible restaurar el orden jurídico que se considera transgredido.

TERCERO. Fijación de la controversia.

I. En ejercicio de las facultades dadas por los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal, este Tribunal Electoral identificará los agravios planteados por el actor, analizando integralmente la demanda para desprender el perjuicio que dice le ocasiona el acto reclamado.

De ser el caso, se suplirá la deficiencia en la expresión de la inconformidad, a fin de desprender el perjuicio que señala el partido impugnante y salvaguardar su garantía de acceso a la justicia. Lo anterior, se sustenta en la Jurisprudencia de este Órgano Jurisdiccional, identificada con la clave J., que lleva por rubro "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".3

3Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012 del Tribunal Electoral del Distrito Federal, página 44.

II. Precisado lo anterior, del escrito inicial se desprenden básicamente tres motivos de inconformidad, de acuerdo a lo siguiente:

A) Indebida individualización de la sanción, respecto de la infracción consistente en las aportaciones en efectivo de militantes, depositadas extemporáneamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR