Sentencia TEDF-JEL-028/2007

Fecha de sentencia08 Mayo 2008
Número de expedienteTEDF-JEL-028/2007
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-028/2007.

ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL.

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ambos en el Distrito Federal, como integrantes de la otrora Coalición "Unidos por la Ciudad", por conducto de sus representantes, con motivo de las sanciones impuestas en la resolución RS-036-07, de quince de octubre del dos mil siete, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Revisión de informes anuales respecto al origen, destino y monto de los recursos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis.

El siete de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal convocó a los partidos políticos nacionales y ciudadanos del Distrito Federal a participar en el proceso electoral ordinario para la elección de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a celebrarse en el año dos mil seis.

El veintiuno de marzo de dos mil seis, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ambos en el Distrito Federal, por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentaron solicitud de registro como coalición total para contender en las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, bajo la denominación "Unidos por la Ciudad", acompañando el convenio respectivo y la documentación comprobatoria atinente. Solicitud que se acordó favorablemente mediante resolución RS-001-06 emitida por el referido Consejo General, el veintiocho del mismo mes y año.

El veinte de septiembre de dos mil seis, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal recibió los informes de gastos de campaña correspondientes al proceso electoral ordinario del año dos mil seis, presentados por la otrora coalición "Unidos por la Ciudad", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, ambos en el Distrito Federal.

En términos de lo dispuesto en el artículo 38, fracción II del Código Electoral entonces vigente, la Comisión de Fiscalización, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, notificó mediante los oficios DEAP/037.07 y DEAP/253.07, de doce de enero y nueve de febrero de dos mil siete, respectivamente, a la otrora Coalición "Unidos por la Ciudad", los errores y omisiones que se detectaron en la revisión de sus informes de gastos de campaña, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles presentaran, en su caso, las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

Por escritos de veintitrés de enero y dieciséis de febrero de dos mil siete, la Coalición "Unidos por la Ciudad" atendió las observaciones que le fueron realizadas.

El catorce de marzo de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, celebró la sesión de confronta con los representantes de los partidos políticos que integraron la otrora Coalición "Unidos por la Ciudad", en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción II del Código Electoral del Distrito Federal vigente en ese momento, abordando las presuntas irregularidades u omisiones determinadas en el proceso de revisión de sus informes de gastos de campaña.

2. Procedimiento de imposición y determinación de sanciones.

Por oficio DEAP/1781.07, de quince de junio de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, instancia de apoyo de la Comisión de Fiscalización, notificó a los partidos políticos integrantes de la entonces Coalición "Unidos por la Ciudad", las observaciones subsistentes derivadas de la sesión de confronta y fijó un plazo de veinte días hábiles para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones que estimaran conducentes, respecto de las observaciones subsistentes que les fueron notificadas.

Por escrito de trece de julio de dos mil siete, la otrora Coalición "Unidos por la Ciudad", desahogó el requerimiento mencionado en el antecedente previo; en consecuencia, la Comisión de Fiscalización, en sesión ordinaria de ocho de octubre de dos mil siete, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción III del Código Electoral local entonces vigente, emitió el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica CF-038/07, por el que aprobó el dictamen consolidado que contiene los resultados y las conclusiones de la revisión a los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y las coaliciones participantes, en el proceso electoral de dos mil seis.

El ocho y quince de octubre de dos mil siete, se aprobó el proyecto de Dictamen Consolidado y la propuesta de resolución RS-036-07, por la Comisión de Fiscalización y el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respectivamente; y en la resolución señalada, se determinó en lo conducente, lo que se transcribe a continuación:

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando SEXTO de esta resolución, se imponen a la otrora coalición "UNIDOS POR LA CIUDAD" las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA, por las irregularidades señaladas en el apartado I, numerales 1, 4, 6 y 10 del Considerando Sexto de esta resolución, al Partido Verde Ecologista de México.

Dada la hipótesis de reincidencia detectada al Partido Revolucionario Institucional, en lo tocante a la irregularidad examinada en el numeral 4, del apartado I, del Considerando Sexto, se determina sancionar a dicho instituto político por las irregularidades señaladas en el apartado I, numerales 1, 4, 6 y 10, con MULTA de 50 (cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $2,433.50 (dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.).

b) Una MULTA DE 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), por las irregularidades señaladas en los apartados 7 y 8, del Considerando Sexto de esta resolución, que se pagará conforme a lo siguiente:

- El Partido Revolucionario Institucional cubrirá la cantidad de $69,111.40 (sesenta y nueve mil ciento once pesos 40/100 M. N.).

- El Partido Verde Ecologista de México, la cantidad de $28,228.60 (veintiocho mil doscientos veintiocho pesos 60/100 M.N..

c) Una multa de 5000 (cinco mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $243,350.00 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el numeral 2, del apartado I del Considerando Sexto de esta resolución, que se pagará conforme a lo siguiente:

- Partido Revolucionario Institucional: $172,778.50 (ciento setenta y dos mil setecientos setenta y ocho pesos 50/100 M.N..

- Partido Verde Ecologista de México: $70,571.50 (setenta mil quinientos setenta y un pesos 50/100 M. N.).

d) Una multa de 5000 (cinco mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $243,350.00 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el apartado 3, del Considerando Sexto de esta resolución, que pagaran conforme a lo siguiente:

- Partido Revolucionario Institucional: $172,778.50 (ciento setenta y dos mil setecientos setenta y ocho pesos 50/100 M.N..

- Partido Verde Ecologista de México: $70,571.50 (setenta mil quinientos setenta y un pesos 50/100 M. N.).

e) Una multa de 5000 (cinco mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $243,350.00 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el apartado 5, del Considerando Sexto de esta resolución, que pagaran conforme a lo siguiente:

- Partido Revolucionario Institucional: $172,778.50 (ciento setenta y dos mil setecientos setenta y ocho pesos 50/100 M.N..

- Partido Verde Ecologista de México: $70,571.50 (setenta mil quinientos setenta y un pesos 50/100 M. N.).

f) Por la infracción analizada en el numeral 11, del apartado I del Considerando Sexto, la disminución del 1% de la ministración por concepto de financiamiento público para actividades permanentes correspondiente a un mes, lo cual implica las cantidades líquidas siguientes.

- En el caso del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, $20,054.62 (veinte mil cincuenta y cuatro pesos 62/100 MN).

- En lo tocante al Partido Verde Ecologista de México en el Distrito Federal, $12,556.74 (doce mil pesos quinientos cincuenta y seis pesos 74/100 MN).

…

SÉPTIMO. Las multas determinadas por virtud de esta resolución deberán ser pagadas ante la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral de este Instituto en un término de quince días improrrogables, a partir de la fecha en que este fallo sea notificado a los partidos políticos o coaliciones, o si son recurridas a partir de la notificación que se les haga de la resolución jurisdiccional que...

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