Sentencia TEDF-JEL-027/2014

Año2014
Número de expedienteTEDF-JEL-027/2014
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-027/2014

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA: A.M.B.

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y ALFREDO SOTO RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a 29de agosto de 2014.

Este Tribunal resuelve el juicio electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional1, en el sentido de confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal2, por la que se le impuso una multa de $64,760.00, por infracciones a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

1En adelante PRI

2En adelante IEDF

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Acuerdo del Instituto de Acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal3. El 7 de julio de 2011 el Pleno del INFODF emitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueban los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de oficio que deben dar a conocer los Partidos Políticos en el Distrito Federal".

3En adelante INFODF

El 20 de agosto siguiente, el Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF remitió al Presidente del Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal los mencionados criterios y metodología de evaluación de la información pública.

II. Evaluación de información pública. En julio de 2013, el INFODF llevó acabo la "segunda evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los partidos políticos en sus portales de Internet", con el objeto de verificar que la información señalada en el artículo 222 fracción XXII del Código electoral local, fuera la vigente y estuviera completa y actualizada al cierre del primer trimestre de 2013.

III. Recomendaciones del INFODF. El 14de agosto de 2013 el Pleno del INFODF aprobó las recomendacionesa los partidos políticos derivadas de la evaluación de la información pública difundida en sus portales de Internet.

El día 15 inmediato siguiente, el Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF, remitió mediante oficio, las recomendaciones formuladas al Presidente del Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal, en las que se determinó, sustancialmente, que la información del partido difundida en su portal de Internet, en algunos casos no estaba completa, era ilegible, o bien no estaba actualizada o vigente, según se precisó en cada recomendación.

En el oficio mencionado se otorgó al partido un plazo de veinte días hábiles para que solventara tales recomendaciones, apercibido que de no hacerlo se daría vista al IEDF.

Asimismo, hizo de su conocimiento que en octubre de dos mil trece se llevaría a cabo otra evaluación de la información pública difundida en su portal de Internet.

IV. Nueva evaluación de la información pública.En octubre de 2013, el INFODF llevó acabo la "tercera evaluación de la información en los portales de internet de los partidos políticos en el Distrito Federal".

De acuerdo a la evaluación, se determinó que el PRI persistió en el incumplimiento desus obligaciones en materia de transparencia vulnerando lo previsto en el artículo 222, fracción XXII, del código electoral para el Distrito Federal.

V.V. al IEDF. El 26 de noviembre de 2013 el INFODF dio vista al IEDF, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

VI. Inicio de procedimiento administrativo. El S. Ejecutivo del IEDF, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2013, formuló petición razonada de inicio de procedimiento ordinario sancionador en contra del PRI por el probable incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia.

VII. Primera resolución del IEDF. El 31 de marzo de 2014, el Consejo General del IEDF aprobó la resolución RS-33-14en la que se determinó que el PRI era administrativamente responsable por haber incumplido las obligaciones en materia de transparencia y, en consecuencia,le impuso una multa de $64,760.00

VIII. Primer juicio electoral.El 23 de abril de 2014 el PRI promovió juicio electoral a fin de impugnar la resolución sancionadora dictada por la autoridad administrativa electoral, medio impugnativo que se radicó con la clave de expediente TEDF-JEL-019/2014.

El 6 de junio siguiente, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio electoral en el sentido de revocar la resolución administrativa, para el efecto de que la autoridad administrativa, en plenitud de atribuciones, dictara una nueva fundando y motivando debidamente la calificación de la infracción y su correspondiente individualización de la sanción.

IX. Segunda resolución del IEDF. El 18 de junio de 2014, en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral, el Consejo General del IEDF aprobó la resolución RS-38-14, en la que determinó que el PRI era administrativamente responsable por haber incumplido las obligaciones en materia de transparencia y le impuso una multa equivalente a $64,760.00.

X. Juicio electoral.

1. Presentación de la demanda. El 03 de julio de 2014, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del IEDF, promovió juicio electoral para controvertir la resolución mencionada en el punto que antecede.

2. Trámite y remisión del expediente. Cumplido el trámite de ley, el S. Ejecutivo remitió el 15de julio de 2014, a la Oficialía de Partes de este Tribunal, el informe circunstanciado, la demanda y las demás constancias atinentes.

3. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-027/2014, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.B..

4. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de 18 de julio de2014, la Magistrada instructora acordó radicar en la Ponencia a su cargo, el juicio electoral y requirió al S. Ejecutivo del IEDF las constancias de notificación personal al actor de la resolución impugnada.

5. Cumplimiento de requerimiento. En esa misma fecha el S. Ejecutivo cumpliólo requerido.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS :

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, porque se trata de un juicio electoral promovido para controvertir una resolución, dictada por el Consejo General del IEDF, en la que se impuso al partido político actor una multa por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de trasparencia y acceso a la información pública, establecidas tanto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

a) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Artículos 1, 18, 143; 157, fracción V y 163, fracciones III y IV.

b) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. Artículos 2; 5; 10; 11, fracción I, 59, 76 y 77, fracción V.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se cumplen, con base en lo siguiente:

1. Requisitos formales. El juicio fue promovido por escrito y reúne los requisitos formales que establece el artículo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, porque el promovente: 1) Precisa la denominación del partido actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos; 2) Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta la impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio, y 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

2. Oportunidad.Cabe precisar que mediante acuerdo de la Magistrada Instructora,de 18 de julio del año en curso, se requirió al S. Ejecutivo del IEDFcopia certificada de las constancias de notificación personal al actor, de la resolución impugnada, en razón de que dicha notificación se ordenó en la propia resolución.

Ahora bien, mediante oficio de la misma fecha el S. anexó copia certificada de la "cédula de notificación personal por estrados", en la que consta que durante el plazo comprendido entre el 20 y 30 de junio del año en curso, fue fijada en los estrados de las Oficinas centrales del IEDF copia certificada de la resolución impugnada a fin de notificarse personalmente al partido político ahora actor.

De lo anterior, se concluye que existió una indebida notificación al actor, pues no obstante que ésta se ordenó de manera personal, dicha notificación se hizo mediante estrados, sin que en autos obre alguna constancia que justifique esa actuación, máxime si se toma en consideración el hecho de que los partidos políticos cuentan con oficinas de representación en la sede de la autoridad administrativa electoral.

En tal circunstancia, a juicio de este órgano jurisdiccional, la "notificación por estrados" no surte efecto vinculante alguno para el partido político actor.

Por tanto, tomando en consideración que,conforme a la ley procesal electoral, el inicio para computar el plazo para la presentación oportuna de una demanda es la fecha de conocimiento del acto impugnado (ya sea por vía de notificación o por algún otro medio), y que en el particularno se tiene certeza cuándo ocurrió, se debe tener como tal la fecha de presentación de demanda.

Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 8/2001, cuyo rubro es: "CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO."4

4Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis relevantes...

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