Sentencia TEDF-JEL-018/2008

Fecha de sentencia29 Octubre 2000
Número de expedienteTEDF-JEL-018/2008
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-018/2008.

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL.

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, con motivo de las sanciones impuestas en la resolución RS-004-08, de veintiséis de marzo de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Revisión de informes anuales respecto al origen, destino y monto de los recursos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil seis.

El nueve de abril de dos mil siete, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, el informe anual respecto del origen, destino y monto de los ingresos que percibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su aplicación y empleo, correspondiente al ejercicio dos mil seis.

El veinticuatro de abril de dos mil siete, mediante oficio CF/109/07, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral local instruyó el inicio de los trabajos de revisión del informe mencionado en el párrafo que antecede.

El veinte de julio de dos mil siete, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, elaboró el "ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA A LA CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DEL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, RELATIVO A DOS MIL SEIS, ASÍ COMO DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA CORRESPONDIENTES A DICHO AÑO".

El veintinueve de agosto de dos mil siete, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción II del Código Electoral entonces vigente, la Comisión de Fiscalización, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal realizó la sesión de confronta correspondiente respecto del Partido Revolucionario Institucional.

2. Procedimiento de imposición y determinación de sanciones.

Por oficio DEAP/3601.07, de veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, instancia de apoyo de la Comisión de Fiscalización, notificó al Partido Revolucionario Institucional las observaciones subsistentes derivadas de la sesión de confronta y fijó un plazo de veinte días hábiles para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones que estimaran conducentes.

Por escrito de nueve de enero de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional, desahogó el requerimiento mencionado en el antecedente previo.

Mediante oficio número DF/167.07, de seis de marzo de dos mil ocho, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, remitió a los integrantes de la Comisión de Fiscalización los proyectos de Dictamen y Resolución correspondientes; en consecuencia, dicha Comisión, en sesión ordinaria de trece de marzo de dos mil ocho, tomó conocimiento del Dictamen y el proyecto de resolución respectivo, y ordenó remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local los referidos proyectos, a efecto de que los sometiera a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

En sesión extraordinaria de veintiséis de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Dictamen y el proyecto de resolución RS-004-08, con las correcciones que propusieron y aceptaron sus integrantes, determinando en lo conducente, lo que se transcribe a continuación:

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando SEXTO y DÉCIMO TERCERO de esta resolución, se imponen al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚLICA, por las irregularidades señaladas en los incisos A), B), C), D) y G) de los Considerandos SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO CUARTO de esta resolución.

b) Una MULTA DE 250 (doscientos cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $12,167.50 (doce mil ciento sesenta y siete pesos 50/100) MN), por la irregularidad señalada en el inciso E) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO QUINTO de esta resolución.

c) Una multa de 500 (quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $24,335.00 (veinticuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso H) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO SÉPTIMO de esta resolución.

d) Una multa de 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso F) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO SEXTO de esta resolución.

e) Una multa de 4500 (cuatro mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad líquida de $219,015.00 (doscientos diecinueve mil quince pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso I) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO OCTAVO de esta resolución.

f) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos de lo señalado en la irregularidad cuarta del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO de este fallo.

g) Una MULTA de 150 (ciento cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $7,300.00 (siete mil trescientos pesos 00/100 MN), en términos de los señalado en la irregularidad tercera del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO PRIMERO de este fallo.

h) Una MULTA de 800 (ochocientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $38,936.00 (treinta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad segunda del apartado B) del Considerando DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO SEGUNDO de este fallo.

i) Una MULTA de 2500 (dos mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $121,675.00 (ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad primera del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO TERCERO de este fallo.

j) Reducción de 3% (tres por ciento), sobre la ministración mensual que reciba por el periodo de cinco meses de lo que arroja la cantidad total de $317,067.75 (trescientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 75/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad sexta del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO CUARTO de este fallo.

k) Reducción de 3% (tres por ciento), sobre la ministración mensual que reciba por el período de cuatro meses, lo que arroja la cantidad total de $253,654.20 (doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 20/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad quinta del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO QUINTO de este fallo.

l) Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé vista a la Comisión competente, para que ésta a su vez inicie el procedimiento administrativo previsto en el artículo 175 del Código Electoral del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de enero de dos mil ocho, por lo que hace a las irregularidades quinta y séptima del apartado B) del considerando DÉCIMO TERCERO.

…"

El diez de abril de dos mil ocho, se notificó al Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, la "Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto de la irregularidades detectadas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos, así como de los informes de precampaña presentados por los partidos políticos en el Distrito Federal correspondientes al año dos mil seis", identificada con la calve RS-004-08.

3. Juicio electoral.

Mediante escrito de veintidós de abril de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, por conducto de sus representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, promovió juicio electoral en contra de la resolución señalada en el Resultando anterior, motivo por el que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, integró el expediente IEDF-JE15/08, y lo remitió a este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, rindiendo su informe circunstanciado, en el que defiende la legalidad de los actos impugnados, destacando que no hace valer causal de improcedencia alguna.

4. Turno.

Por proveído de ocho de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente ordenó integrar y registrar el expediente de referencia, con el número TEDF-JEL-018/2008, y determinó turnarlo a la Ponencia del Magistrado D.V.G., para los efectos previstos en el artículo 186, inciso c) del Código Electoral local y 54 de la Ley Procesal Electoral de esta entidad federativa; lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SGOP-161/2008, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de este Órgano Jurisdiccional.

5. Sustanciación.

El diecinueve de mayo del...

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