Sentencia TEDF-JEL-016/2016

Año2016
Número de expedienteTEDF-JEL-016/2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

TEDF-JEL-016/2016

ACTOR:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

BERNARDO NUÑEZ YEDRA Y SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil dieciséis.

El Pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública de esta fecha, resolvió el juicio electoral señalado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional,1 en el sentido de CONFIRMAR en lo que fue materia de impugnación, la resolución identificada con la clave alfanumérica RS-05-16, de catorce de abril de dos mil dieciséis, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,2 tomando en consideración los siguientes:

1En adelante PAN.

2En adelante Consejo General.

A N T E C E D E N T E S

I. Acto impugnado.

1.Presentación de los I.T.. En los meses de abril, julio y octubre de dos mil catorce y en enero de dos mil quince, el PAN presentó a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal3 sus Informes Trimestrales de gastos en actividades encaminadas a la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos y juveniles, llevadas a cabo durante el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mismos que fueron sujetos de revisión, generándose diversos errores u omisiones, notificados mediante los siguientes oficios:

3En adelante Unidad de Fiscalización.

Oficio de errores y omisiones

Fecha de respuesta

Número

Fecha

IEDF/UTEF/854/2014

31 de octubre de 2014

14 de noviembre de 2014

IEDF/UTEF/929/2014

8 de diciembre de 2014

No dio respuesta

IEDF/UTEF/144/2015

27 de febrero de 2015

13 de marzo de 2015

IEDF/UTEF/219/2015

31 de marzo de 2015

8 de abril de 2015

2.Presentación del informe anual. El dos de abril de dos mil quince, el PAN presentó a la Unidad de Fiscalización, su informe anual del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación respecto del ejercicio dos mil catorce4.

4En adelante Informe Anual.

3.Acta circunstanciada de inicio de trabajos de revisión de informes. El trece de abril de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización dio inicio a los trabajos de revisión del informe anual, lo que consta en acta circunstanciada.

4.Primer oficio de errores y omisiones. Durante el proceso de revisión, la Unidad de Fiscalización notificó al PAN mediante los siguientes oficios, los errores y omisiones detectados durante la revisión del Informe Anual, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes:

Oficio de errores y omisiones

Fecha de respuesta

Número

Fecha

IEDF/UTEF/609/2015

24 de junio de 2015

9 de julio de 2015

IEDF/UTEF/619/2015

29 de junio de 2015

No dio respuesta

5.Finalización de la revisión del Informe Anual. El veintinueve de junio de dos mil quince, se finalizó la revisión del Informe Anual, levantándose el acta circunstanciada de conclusión.

6.Segundo oficio de errores y omisiones. Del análisis realizado a la respuesta y documentación entregada por el PAN, se determinaron errores y omisiones que no fueron aclarados o subsanados, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes:

Oficio de errores y omisiones

Fecha de respuesta

Número

Fecha

IEDF/UTEF/671/2015

31 de julio de 2015

7 de agosto de 2015

El PAN el mismo siete de agosto, como consecuencia de las aclaraciones y rectificaciones hechas, entregó a la Unidad de Fiscalización un Informe Anual modificado.

7.Confronta e irregularidades subsistentes. El treinta de septiembre del dos mil quince, se llevó a cabo la sesión de confronta con el PAN y le fueron notificado mediante oficio IEDF/UTEF/784/2015, las irregularidades subsistentes, tanto del Informe Anual como de los Informes Trimestrales, otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que en pleno uso de su garantía de audiencia manifestara lo que a su derecho conviniera. El partido dio respuesta el catorce de octubre del mismo año.

8. Dictamen consolidado. El once de abril de dos mil dieciséis, la Unidad de Fiscalización remitió el proyecto del dictamen consolidado5 y la propuesta de resolución respectiva, a efecto de que se sometiera a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.

5Dictamen Consolidado de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización derivado de la revisión a los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil catorce.

9.Resolución. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió la resolución RS-05-16, en lo que respecta al PAN, determinó que había incurrido en las siguientes infracciones:

No.

Infracción

Sanción

1

En términos del Considerando Sexto apartado A de la resolución impugnada, dado que no aportó los elementos de convicción de los servicios que se describen en el contrato respectivo, por lo que no se tiene certeza de que los mismos se hubiesen prestado y que dichas erogaciones correspondan a gastos en actividades específicas, por un monto de $290,000.00.

Suspensión de 2 días de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $377,535.42 pesos.

2

En términos del Considerando Sexto apartado B de la resolución impugnada, dado que no destinó, cuando menos, el 3% y 2% de su financiamiento, para la creación y fortalecimiento de liderazgos femeninos y juveniles, respectivamente.

Suspensión de 8 días de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $1,510,141.68 pesos.

3

En términos del Considerando Sexto apartado C de la resolución impugnada, dado el partido presentó pólizas contables que sustentan el registro contable de gastos por un monto de total de $482,210.47 pesos, que no están debidamente comprobados al carecer del soporte documental correspondiente.

Suspensión de 3 días de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $566,303.13 pesos.

4

En términos del Considerando Sexto apartado D de la resolución impugnada, dado que se detectaron gastos por un monto total de $354,358.65, que fueron pagados con recursos de financiamiento público para actividades específicas, sin embargo debieron ser pagados con financiamiento público ordinario.

Suspensión de 2 días de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $377,535.42 pesos.

5

En términos del Considerando Sexto apartado E de la resolución impugnada, se detectaron erogaciones por un monto total de $330,330.00, de los cuales no se justificó el objeto partidista de las mismas.

Suspensión de 2 días de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $377,535.42 pesos.

6

En términos del Considerando Sexto apartado F de la resolución impugnada, dado que de una póliza de gastos por un monto de $294,195.24, no se presentó el contrato de prestación de servicios.

Suspensión de 1 día de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $188,767.71 pesos.

7

En términos del Considerando Sexto apartado G de la resolución impugnada, dado que un saldo por un monto de $139,294.00 de “Cuentas por Cobrar”, subcuenta “Anticipo a Proveedores” mayor a un año, no ha sido comprobado o recuperado.

Suspensión de 1 día de ministración del financiamiento de 2014, equivalente a $188,767.71 pesos.

Monto total de las sanciones

$3,586,586.49 pesos

II. Juicio Electoral.

1.Presentación de la demanda. En contra de lo anterior, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el PAN ante la autoridad responsable presentó demanda de juicio electoral.

2.Remisión del expediente. El once de mayo del año que transcurre, la autoridad responsable, rindió su respectivo informe circunstanciado y remitió a este Tribunal las constancias relativas al escrito de demanda de juicio electoral promovido por el ciudadano Diego Orlando Garrido López, en representación del PAN.

3.Recepción y turno. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-016/2016 y turnarlo a la ponencia de la M.M. del Carmen Carreón Castro6 para su sustanciación y, en su oportunidad, la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

6En adelante Magistrada Instructora.

Lo anterior, se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/0513/2015 de la misma fecha, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional, recibido en la ponencia el trece siguiente.

4.Radicación. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora, entre otros puntos, acordó: a) radicar el asunto de mérito; b) tener por rendido el informe circunstanciado de ley, y c) reservar la admisión del medio de impugnación y las pruebas ofrecidas, para el momento procesal oportuno.

1.Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencias pendientes declaró el cierre de instrucción. En consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia, la cual se dicta conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. El diez de febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, mediante el cual, entre otras cuestiones, se estableció un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR