Sentencia TEDF-JEL-014/2015

Fecha de sentencia18 Marzo 2015
Año2015
Número de expedienteTEDF-JEL-014/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-014/2015

ACTOR: LUIS ÁNGEL XARIEL ESPINOSA CHÁZARO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO: G.A.H.

SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ORTEGA Y RAFAEL CRUZ JUÁREZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Este Tribunal Electoral, en sesión pública del día de la fecha, resuelve CONFIRMAR el Acuerdo de cinco de febrero del año en curso, de la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Comisión de Asociaciones, e Instituto Electoral, respectivamente) con el cual se impuso al ciudadano Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, una multa por incumplir las medidas cautelares dictadas en el expediente IEDF-QCG/PE/050/2014 y acumulados IEDF-QCG/PE/051/2014 e IEDF-QCG/PE/052/2014.

A N T E C E D E N T E S

1. Queja. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el ciudadano Melchor Hernández Sánchez presentó queja denunciando diversos hechos presuntamente constitutivos de infracciones electorales en contra del ciudadano Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, por supuestos actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos púbicos.

2. Inicio del procedimiento. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones acordó el inicio del procedimiento identificado con las claves precisadas en el párrafo primero de la presente.

Asimismo decretó la procedencia de medidas cautelares a razón del retiro de la propaganda denunciada y apercibió con la imposición de una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 38 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Reglamento de Quejas).

También ordenó al Coordinador de la Dirección Distrital XX del Instituto Electoral que realizara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se agotara el plazo para el cumplimiento de las medidas cautelares, un recorrido de inspección para verificar su acatamiento.

3. Inspección. El cuatro de diciembre de dos mil catorcetal Coordinador Distrital realizó la señalada inspección constatando que la propaganda seguía fijada.

4. Imposición de la medida de apremio. Dado el incumplimiento de las medidas cautelares, el nueve de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones hizo efectivo el apercibimiento, por lo que le impuso una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $13,458.00 (trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

5. Juicio Electoral y resolución. En contra de lo anterior, el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, el ciudadano Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, interpuso Juicio Electoral que motivó la integración del expediente TEDF-JEL-074/2014. El veintinueve de enero de dos mil quince, este Tribunal Electoral al respecto emitió resolución, en el sentido de revocar el Acuerdo impugnado y ordenó a la Comisión de Asociaciones emitir uno nuevo en el que individualizara la medida de apremio y, en su caso, determinara su monto en términos de la propia sentencia.

6. Acuerdo de la Comisión de Asociaciones en cumplimiento de la sentencia. El cinco de febrero de dos mil quince, dicha Comisión dictó el nuevo Acuerdo en atención a la sentencia apuntada en el párrafo previo, en el que impuso al actor una multa de cincuenta unidades de cuenta de la Ciudad de México vigente en el Distrito Federal.

7. Nuevo Juicio Electoral. Inconforme con la determinación señalada en el numeral que antecede, el quince de febrero de dos mil quince, el actor presentó la demanda que ahora nos ocupa.

8. Solicitud de Cumplimiento. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, por escrito y a efecto de dar cumplimiento a la sentencia TEDF-JEL-074/2014, remitió copia certificada del indicado Acuerdo de cinco de febrero de dos mil quince de la Comisión de Asociaciones.

9. Acuerdo de Cumplimiento. El veinte de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral junto con el S. General, dictó un Acuerdo en el que dio por recibida la promoción del Secretario Ejecutivo en la que solicitó se tuviera por cumplido lo ordenado en el punto TERCERO de la sentencia recaída al expediente TEDF-JEL-074/2014.

No se omite decir que lo apuntado en los dos numerales que preceden, se obtuvo de la consulta del expediente aludido ut- supra,que se invoca como hecho notorio para este Tribunal Electoral, con el propósito de dar certeza al estudio del presente Juicio Electoral y en virtud de la estrecha relación que guardan.

10. Turno.El veintitrés de febrero de esta anualidad, mediante Acuerdo, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-014/2015 y turnarlo al Magistrado G.A.H., a fin de que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

11. Instrucción. El veintiséis de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente y el dieciocho de marzo del mismo año admitió la demanda y cerró instrucción.

Con base en lo anterior, se procedió a formular el proyecto de resolución conforme a los siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al tratarse de un Juicio Electoral promovido por un ciudadano para controvertir una determinación de un órgano del Instituto Electoral que le impuso una multa en un procedimiento especial sancionador.

Lo anterior, con fundamento en los artículos siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política). Artículos 1, 17, 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el diverso 116 fracción IV, incisos b), c) y l) y 133.

Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8, párrafo primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1º de la propia Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2, párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafo primero y segundo.

2Ídem.

Legislación Electoral del Distrito Federal.

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto de Gobierno). Artículos 128, 129 fracción VII, 130 y 134 párrafo primero.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral). Artículos 1, 3, 143, 150, 157 fracción V, 160 fracción II y 163 fracciones IV y VI.

c) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal). Artículos 1, párrafo primero, 2, 4, 5, párrafo primero, 6, 7, párrafo segundo, 11, fracción I, 59, 62, 65, 76 y 77 fracciones I y V.

Establecida la competencia de este Tribunal Electoral para conocer el presente juicio, se analizan las constancias que integran el expediente, a efecto de determinar su admisión o desechamiento, por ende, se estudia su eventual procedencia.

SEGUNDO. Procedencia.

La autoridad responsable no invocó ninguna causal de improcedencia, y este Órgano Jurisdiccional no advirtió alguna al efectuar el estudio oficioso de los presupuestos procesales, como cuestión preferente y de orden público conforme a la Tesis de Jurisprudencia TEDF1EL J001/1999 aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"3.

3Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, Tribunal Electoral del Distrito Federal, p. 13.

Lo que precede es así, conforme a lo que sigue:

Elementos de procedencia.

a) Requisitos generales de la demanda. El medio de impugnación reúne los requisitos del artículo 21 de la Ley Procesal, porque fue presentado por escrito ante la autoridad responsable, se precisa el nombre del promovente, identifica el acto reclamado, contiene la narración de hechos y expresa los conceptos de agravio, al igual que tiene firma autógrafa del actor.

b) Oportunidad. El acto reclamado se notificó al actor el once de febrero de dos mil...

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