Sentencia TEDF-JEL-012/2017

Fecha de sentencia31 Mayo 2017
Número de expedienteTEDF-JEL-012/2017
Año2017
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-012/2017

ACTORA: YANNETH ESTRELLA MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:G.A.H.

SECRETARIOS: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS Y BERENICE GARCÍA DÁVILA

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (En adelante Tribunal Electoral) resuelve el Juicio Electoral promovido por la ciudadana Y.E.M. (En adelante la actora), CONFIRMANDO en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo COyGE/40/2017 a través del cual se aprueba la designación de personal Administrativo Especializado “A” que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México (En adelante Instituto Electoral) en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018.

De lo narrado por la actora en su escrito inicial, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria y Procedimiento de Selección de Personal Administrativo Especializado “A”.

1. Convocatoria. El treinta y uno de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral (en adelante Consejo General) emitió el Acuerdo ACU-10-17 que aprobó la Convocatoria para participar en el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar al personal Administrativo Especializado "A", que apoyará a los Órganos Desconcentrados en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2018 (En adelante Convocatoria Administrativo Especializado “A”).

2. Registro. El ocho de febrero de este año, la actora solicitó ante la Dirección Distrital III (En adelante Dirección Distrital) del Instituto Electoral su registro como aspirante al cargo de Administrativo Especializado "A", obteniendo el número de folio AE (DEOYGE)-III-01.

3. Resultados. El veintinueve de marzo del año en curso, la Comisión Permanente de Organización y Geoestadística Electoral (En adelante Comisión) emitió el Acuerdo COyGE/27/2017 en el que se aprobaron los Resultados de la Evaluación Curricular y los Resultados Finales del Concurso de Oposición Abierto para el cargo de Administrativo Especializado “A” del cual se desprende en el Anexo 2 que la actora obtuvo el puntaje más alto.

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

EVALUACIÓN CURRICULAR

PUNTAJE FINAL

FOLIO

CALIFICACIÓN

PONDERACIÓN

CALIFICACIÓN

PONDERACIÓN

0 a 100

0 a 10

AE(DEOYGE)-III-001

9.60

38.40

10

60.00

98.40

9.84

4. Solicitud de revisión. El diez de abril siguiente, la Comisión emitió el Acuerdo COyGE/35/2017 mediante el cual rectificó la calificación y el resultado obtenido por el ciudadano Ayax Reben Guadarrama Aquino en la Evaluación Curricular y Resultados Finales del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal Administrativo Especializado “A” en la Dirección Distrital.

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

EVALUACIÓN CURRICULAR

PUNTAJE FINAL

FOLIO

CALIFICACIÓN

PONDERACIÓN

CALIFICACIÓN

PONDERACIÓN

0 a 100

0 a 10

AE(DEOYGE)-III-010

9.80

39.20

10

60.00

99.20

9.92

5. Designación de ganadores y listas de reserva. Ese mismo día, la Comisión emitió el Acuerdo COyGE/40/2017 en el cual designó entre otras personas, al ciudadano A.R.G.A., como Personal Administrativo Especializado “A” en la Dirección Distrital.

II. Juicio Electoral TEDF-JEL-012/2017.

1. Demanda. El veinticinco de abril de este año, la actora presentó demanda de Juicio Electoral ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral impugnando, la designación del personal Administrativo Especializado “A” correspondiente a la Dirección Distrital.

2. Rectificación de la demanda. El veintiséis de abril siguiente, la actora presentó un escrito en alcance a su demanda original, para aclarar que el acto que impugna es el Acuerdo COyGE/40/2017.

3. Trámite. Ese mismo día, la Secretaría General remitió el escrito de demanda y sus anexos a la autoridad responsable para que se realizara el trámite previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (En adelante Ley Procesal).

4. Publicidad del Juicio Electoral. El veintisiete de abril del año en curso, el Instituto Electoral publicó en los estrados el Acuerdo de Recepción del medio de impugnación, ordenó integrar el expediente IEDF-JE07/17 y darle el trámite señalado en el artículo 51 de la Ley Procesal.

5. Recepción del Juicio Electoral. El diez de mayo siguiente, se recibió en este Órgano Jurisdiccional la demanda de Juicio Electoral, las constancias de su publicación en estrados del Instituto Electoral, el informe circunstanciado y diversa documentación que se acompañó al mismo.

6. R.S.R.. El once de mayo, la Secretaría General remitió copia certificada del expediente a la Sala Regional con sede en la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (En adelante Sala Regional Ciudad de México), al advertir que la actora controvierte entre otros actos, la sentencia identificada con la clave alfanumérica TEDF-JEL-005/2017 emitida por este Tribunal Electoral.

Cabe señalar que el dieciocho siguiente la referida Sala resolvió desechar el medio de impugnación por haberse presentado extemporáneamente.

7. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-012/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado G.A.H. para que lo sustanciara y elaborara el proyecto de resolución, lo cual se comunicó mediante oficio TEDF/SG/0588/2017 del Secretario General.

8. Radicación. Mediante Acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el expediente reservándose proveer sobre la admisión de la demanda y de las pruebas ofrecidas.

9. Admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor admitió la demanda del Juicio Electoral y decretó el cierre de instrucción, debido a que no existían actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en estado de dictar sentencia, conforme a los siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras, las impugnaciones dirigidas a controvertir actos y resoluciones de la autoridad administrativa electoral en esta ciudad en materia de participación ciudadana, como es el nombramiento del personal que apoyará a los Órganos Desconcentrados en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2018.

Ello es así, porque a través del juicio electoral se pretende garantizar la legalidad de los actos emitidos por las autoridades electorales locales, en el caso en concreto el Acuerdo COyGE/040/2017 emitido por la Comisión relacionado con el concurso de oposición para designar al personal Administrativo Especializado “A”.

Ya que a decir de la actora, dicho Acuerdo violenta su derecho humano de libertad de trabajo, profesión u oficio, en razón de que le da un trato preferencial al ciudadano Ayax Reben Guadarrama Aquino para ocupar el puesto administrativo que concursa.

De ahí que se surta la atribución que asiste a este Órgano Jurisdiccional de tutelar que todos los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Electoral se ajusten al principio de legalidad.

Lo anterior, tiene fundamento en las disposiciones normativas siguientes:

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En adelante Constitución Política). Artículos 1, 17 y 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c), y 133.

·Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8.1 y 25.

1Ratificada por el Senado de la República, el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. Conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la misma Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2 y 14.

2Ídem.

·Legislación de la Ciudad de México.

a) Constitución Política de la Ciudad de México (En adelante Constitución de la Ciudad de México). Artículos 38 y 46 Apartado A inciso g).

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (En adelante Código). Artículos 1, 2, 3, 15, 16, 17, 143, 150, 157 fracción II y 163 fracciones III y IV.

c) Ley Procesal. Artículos 1 párrafo primero, 2 fracción II, 4, 5 párrafo primero, 6, 7 párrafo segundo, 10, 11 fracción I, 12, 59, 62, 65, 76 y 77 fracción III.

d) Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Artículos 2, 4 fracción IV; y 14 fracciones IV y V.

SEGUNDO. Procedencia. Este Órgano Jurisdiccional examina si el medio de impugnación satisface los presupuestos procesales establecidos en la normativa, a efecto de determinar su procedencia y, en su caso, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.

Ello, en virtud de que la prosecución de un juicio es una cuestión de orden público, cuyo trámite está contenido en la ley. Por tanto, es imperativo que se analicen los supuestos de procedencia del mismo de manera preferente.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia TEDF1EL J001/1999 aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL”3.

3Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, Tribunal Electoral del Distrito Federal, p. 13.

Este Tribunal Electoral no advierte causal...

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