Sentencia TEDF-JEL-006/2007

Fecha de sentencia12 Julio 2007
Número de expedienteTEDF-JEL-006/2007
Año2007
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-006/2007

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H.

SECRETARIOS: G.D.V.P., ERIKA ESTRADA RUIZ y KENYA MARTÍNEZ PONCE

México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución RS-001-07 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra del instituto político promovente, vinculado con los gastos de campaña sujetos a tope, correspondientes al año 2003, que se emitió en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los autos del expediente TEDF-JEL-004/2006, aprobada en sesión del veinte de febrero del dos mil siete, y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Procedimiento de revisión primigenio ante la autoridad fiscalizadora.

1. El veintiuno de julio, dieciséis de agosto, ocho y once de septiembre de dos mil tres, los representantes de los partidos del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente, solicitaron la investigación sobre el supuesto rebase del tope de gastos de campaña en que había incurrido el Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la campaña electoral de ***********************************************, candidato a J.D. en M.H..

Dichas solicitudes fueron radicadas por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en los expedientes CF-05/03, CF-06/03, CF-08/03 y CF-10/03, mismos que, con posterioridad, fueron acumulados para su dictaminación bajo el expediente único CF/DEAP/01-03.

2. El nueve de septiembre de dos mil tres, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral local, solicitó la investigación relativa a los presuntos rebases de topes de gastos de campaña de la ciudadana *************************, J.D. electa en V.C., así como de la ciudadana ****************************************, Diputada electa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el XI Distrito Electoral uninominal.

Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil tres, la citada Comisión de Fiscalización admitió a trámite la solicitud de investigación, relativa al presunto rebase de topes de gastos de campaña de la ciudadana ************************, J.D. electa en Venustiano Carranza, asignándole el número de expediente CF/DEAP/02-03 y resolvió no iniciar la investigación relativa al presunto rebase al tope de gastos de campaña de la Diputada electa *************************************, por el XI Distrito Electoral uninominal. Asimismo, mediante acuerdo del dieciocho del mismo mes y año, determinó no continuar con la investigación primeramente aludida, en razón de que consideró que resultaba material y jurídicamente inviable concluir la misma antes de la toma de posesión del cargo de la correspondiente candidata electa.

3. El trece y veintiséis de septiembre de dos mil tres, el Partido Revolucionario Institucional interpuso sendos recursos de apelación en contra de los proveídos de diez y dieciocho del mismo mes y año, dictados por la Comisión de Fiscalización, a que se ha hecho alusión en el antecedente anterior, los cuales fueron substanciados por este Tribunal bajo los expedientes identificados con las claves TEDF-REA-112/2003 y acumulado TEDF-REA-117/2003.

4. El veinticuatro de septiembre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el dictamen de la Comisión de Fiscalización relativo a los expedientes CF-05/03, CF-06/03, CF-08/03 y CF-10/03 acumulados, en el expediente único CF/DEAP/01-03, en el que determinó que el Partido de la Revolución Democrática, rebasó el tope de gastos de campaña en la elección para J.D. en M.H..

5. El veinticinco de septiembre de dos mil tres, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentó a la autoridad electoral administrativa los Informes de Gastos de Campaña sujetos a topes correspondientes a sus candidatos a Jefes Delegaciones y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que participaron en el proceso electoral de ese año.

6. El veintinueve de septiembre de dos mil tres, el Partido de la Revolución Democrática presentó Recurso de Apelación en contra de la determinación mencionada en el antecedente 4, mismo que se tramitó bajo los expedientes TEDF-REA-109/2003 y acumulados TEDF-REA-111/2003, TEDF-REA-113/2003, TEDF-REA-114/2003 y TEDF-REA-118/2003.

7. El veintitrés de octubre de dos mil tres, este Tribunal resolvió el Recurso de Apelación mencionado en el antecedente anterior, revocando el Acuerdo del Consejo General de veinticuatro de septiembre de dos mil tres y ordenando la reposición del procedimiento de investigación correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Electoral del Distrito Federal y no del 40 del mismo ordenamiento legal.

8. El once de noviembre de dos mil tres, este Tribunal resolvió los Recursos de Apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, identificados con los expedientes TEDF-REA-112/2003 y acumulado TEDF-REA-117/2003, revocando los acuerdos de la Comisión de Fiscalización de diez y dieciocho de septiembre de dos mil tres, y ordenando al Consejo General, iniciar el procedimiento genérico de investigación previsto en el artículo 277 del Código Electoral del Distrito Federal, a efecto de determinar si el Partido de la Revolución Democrática rebasó los topes de gastos de campaña en las elecciones de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el XI Distrito Electoral, y de J.D. en V.C..

9. El primero de diciembre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el Acuerdo identificado con la clave ACU-705-03, mediante el cual da cumplimiento a las sentencias de este Tribunal recaídas a los expedientes identificados con las claves TEDF-REA-109/2003 y acumulados TEDF-REA-111/2003, TEDF-REA-113/2003, TEDF-REA-114/2003 y TEDF-REA-118/2003; así como los identificados como TEDF-REA-112/2003 y acumulado TEDF-REA-117/2003; ordenando a la Comisión de Fiscalización, iniciar los procedimientos de investigación referidos en los antecedentes 7 y 8 de la presente resolución.

10. El nueve de marzo de dos mil cuatro, el Partido Revolucionario Institucional solicitó a la Comisión de Fiscalización, investigara los gastos de campaña sujetos a tope de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a los cincuenta y seis cargos de elección popular en los que participó, durante el proceso electoral de dos mil tres.

11. El diez de marzo de dos mil cuatro, el Partido Acción Nacional solicitó a la Comisión de Fiscalización, investigara los gastos de campaña sujetos a tope de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática en la elección de Jefes Delegacionales en Álvaro Obregón y Tlalpan, así como de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los distritos uninominales XVIII, XX, XXI y XXV.

12. El primero de julio de dos mil cuatro, la Comisión de Fiscalización acordó acumular las citadas solicitudes de investigación referidos en los antecedentes 11 y 12, asignándole el expediente CF/DEAP/01/04. De igual manera, acordó incorporar los expedientes CF/DEAP/01/03 y CF/DEAP/02/03, relacionados con la investigación de los gastos de campaña sujetos a topes del Partido de la Revolución Democrática en las Delegaciones M.H. y V.C., así como en el Distrito Electoral XI, el expediente formado con motivo de la revisión ordinaria de los informes de gastos de campaña de dos mil tres, al mencionado CF/DEAP/01/04.

13. Por oficio DEAP/2008.04 de catorce de julio de dos mil cuatro, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, por instrucciones de la Comisión de Fiscalización, notificó al partido enjuiciante las observaciones derivadas de los procedimientos de investigación acumulados, así como de la revisión a sus informes de gastos de campaña sujetos a topes, correspondientes al proceso electoral de dos mil tres, para que en el plazo de diez días hábiles presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de veintiocho de julio de dos mil cuatro, el partido enjuiciante dio respuesta a las observaciones a que se refiere el antecedente anterior.

14. El veinticinco de agosto de dos mil cuatro, la Comisión de Fiscalización declaró cerrada la sustanciación en el expediente CF/DEAP/01/04 y acumulados, y procedió a elaborar el Dictamen Consolidado correspondiente, en el que concluyó que de todas las quejas instauradas en contra del Partido de la Revolución Democrática, no se desprendía conducta a sancionar; asimismo, consideró que, derivado de la revisión de los informes de gastos de campaña del citado partido, se acreditaban diversas irregularidades, y sometido que fue a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, éste lo aprobó mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil cuatro.

15. Una vez aprobado el Dictamen consolidado, el seis de septiembre de dos mil cuatro, la Comisión de Fiscalización notificó al Partido de la Revolución Democrática el inicio del procedimiento de determinación e imposición de sanciones, con motivo de las irregularidades detectadas, por lo que con esa fecha quedó emplazado para que manifestara lo que a su interés conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, el...

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