Sentencia TEDF-JEL-006/2008

Fecha de sentencia08 Mayo 2008
Número de expedienteTEDF-JEL-006/2008
Año2008
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-006/2008

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TERCERO INTERESADO: NO EXISTE

MAGISTRADO PONENTE: A.R.P.N.

SECRETARIOS: M.V. TREJO Y MARÍA DEL CARMEN CÓRDOVA JAIMES.

México, Distrito Federal, a ocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución RS-087-07 de dieciocho de diciembre de dos mil siete, por la que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal resolvió la queja IEDF-QCG/016/2006, y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Solicitud de registro de candidaturas.

1. El veinte de enero de dos mil seis, dio inicio el proceso electoral ordinario para la elección de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.

2. En dicho proceso electoral, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, todos ellos en el Distrito Federal, conformaron la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos".

3. Dentro del plazo legalmente previsto, la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos" presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Distrito Federal, cincuenta y seis solicitudes de registro de candidaturas, correspondientes a las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, así como de J.D., con el objeto de que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobara de manera supletoria el registro de dichas candidaturas.

4. De conformidad con lo establecido en el Código Electoral del Distrito Federal vigente en ese momento, la autoridad responsable procedió a analizar en lo particular cada una de las solicitudes de registro presentadas por la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", así como la documentación que se acompañó a las mismas, a efecto de verificar si cumplían con los requisitos formales y de elegibilidad que preveía la normatividad aplicable, entre otras, la obligación de género establecida en los entonces vigentes artículos 9, párrafo segundo, in fine, y 10, párrafo segundo, in fine del referido Código Electoral, relativas a que en ningún caso los partidos políticos o coaliciones pueden registrar más del setenta por ciento (70%) de candidatos propietarios de un mismo género, tanto para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, así como para J.D..

5. De la revisión a que se refiere el numeral anterior, la autoridad electoral administrativa advirtió que de las cuarenta candidaturas para Diputados por el principio de mayoría relativa, cuyo registro solicitó la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", treinta y tres se formularon a favor del género masculino, lo que representó el ochenta y dos punto cinco por ciento (82.5%), y siete a favor del género femenino, representando el diecisiete punto cinco por ciento (17.5%). Asimismo, observó que de las dieciséis candidaturas para J.D. cuyo registro solicitó la citada coalición, quince se formularon a favor del género masculino, lo que representa el noventa y tres punto setenta y cinco por ciento (93.75%), y sólo una a favor del femenino, lo que representa el seis punto veinticinco por ciento (6.25%).

6. Mediante oficio IEDF/SECG/RRC/002/2006 de treinta de abril de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal requirió a los integrantes de la comisión coordinadora de la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", realizara las sustituciones necesarias para cumplir con las obligaciones legales consignadas en los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Distrito Federal vigente en ese momento o, en su caso, expresara lo que a su derecho conviniera.

7. Mediante escrito de tres de mayo de dos mil seis, los integrantes de la comisión coordinadora de la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", dieron contestación al requerimiento descrito en el numeral anterior, manifestando los argumentos lógicos, jurídicos y políticos que, desde su punto de vista, sustentaron la imposibilidad de cumplir con dicho requerimiento.

8. Mediante oficio IEDF/SECG/RRC/007/2006 de cinco de mayo de dos mil seis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal requirió a los integrantes de la comisión coordinadora de la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", realizara las sustituciones necesarias para cumplir con las obligaciones legales consignadas en los artículos 9 y 10 del Código Electoral del Distrito Federal vigente en ese momento o, en su caso, expresaran lo que a su derecho conviniera.

9. Mediante escrito de siete de mayo de dos mil seis, los integrantes de la comisión coordinadora de la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos", dieron contestación al requerimiento descrito en el numeral anterior, manifestando de nueva cuenta los argumentos lógicos, jurídicos y políticos que, desde su punto de vista, sustentaron la imposibilidad de cumplir con dicho requerimiento.

10. El quince de mayo de dos mil seis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante diversos acuerdos, se procedió a la aprobación de las solicitudes de registro presentadas por diversos partidos políticos y coaliciones, entre otras, las correspondientes a dieciséis, y a cuarenta proyectos de acuerdo por los que se otorgó el registro de manera supletoria a los candidatos a Jefes Delegacionales y formulas de candidatos propietarios y suplentes a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, respectivamente, postulados por la otrora coalición total denominada "Por el Bien de Todos".

11. En los acuerdos referidos con anterioridad, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal para que, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 74, inciso k) del entonces vigente Código Electoral del Distrito Federal, iniciara el procedimiento de aplicación de sanciones previsto en el Libro Octavo de dicho ordenamiento.

II. Procedimiento administrativo sancionador.

En observancia a lo ordenado en el numeral que antecede, la autoridad electoral administrativa dio inicio a la queja IEDF-QCG/016/2006 y, una vez que fue sustanciado el procedimiento respectivo, mediante resolución RS-087-2007 se determinó sancionar a la coalición total denominada "Por el Bien de Todos", por el incumplimiento de observar la cuota de género que la entonces vigente legislación local contemplaba como obligación de los institutos políticos y, por ende, imponerle como sanción administrativa una multa de cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, correspondiendo cubrir al Partido de la Revolución Democrática el noventa y uno punto noventa y ocho por ciento (91.98%) de la multa, resultando la cantidad liquida de $223,883.34 (doscientos veintitrés mil, ochocientos ochenta y tres pesos 34/100 M.N.).

III. Juicio electoral.

1.El siete de febrero de dos mil ocho, el ciudadano ******************************************, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, interpuso juicio electoral en contra de la resolución precisada con antelación.

2.El veinte de febrero del año que transcurre, el Instituto Electoral local, mediante oficio SECG-IEDF/685/08, remitió a este Tribunal el escrito de demanda, así como el expediente administrativo correspondiente y el informe circunstanciado de ley, en el que señaló que en la presente controversia no compareció tercero interesado.

IV. Turno.

Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-006/2008 y turnarlo a su ponencia para su substanciación y, en su oportunidad, la formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SGOP-034/2008 de la misma fecha, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional.

V. Instrucción.

1.- El veintiocho de febrero de dos mil ocho, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción, entre otros puntos, acordó: a) radicar el asunto de mérito, y b) tener por rendido el informe circunstanciado de ley.

2.- Por acuerdo de siete de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió el juicio que nos ocupa y dictó el cierre de instrucción, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VI, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 176 y 182, fracción I, inciso g), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2, 5, 6, 10, 11, 20, fracción I, 76 y 77 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, incluyendo aquellos por los que se determine la imposición de...

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