Sentencia TEDF-JEL-001/2017

Año2017
Número de expedienteTEDF-JEL-001/2017
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-001/2017

ACTOR: M.A.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XXXIII DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.A.C.C.

SECRETARIOS: G.M.M., DANIEL DORANTES GUERRA Y H.E. CASAS CASTILLO

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México1 resuelve el juicio electoral indicado al rubro, presentado por M.A.R.R., quien se ostenta como Coordinadora Interna del Comité Ciudadano de la colonia Independencia Batan Norte (U Hab), en la Delegación Magdalena Contreras3, de esta ciudad, en el sentido de declarar inexistente el escrito de renuncia y su consecuente ratificación presentados por la actora al indicado cargo, así como revocar los actos que se generaron como consecuencia de los actos declarados inexistentes, en los términos que se indican enseguida.

1En adelante Tribunal Electoral.

2En adelante actora.

3En lo subsecuente Comité Ciudadano.

A N T E C E D E N T E S:

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el sumario, este Tribunal Electoral advierte lo siguiente:

I. Integración del Comité Ciudadano 2016-2019 en la Colonia Independencia Batan Norte.

a. Jornada electiva de Comité Ciudadano. El treinta y uno de agosto y primero de septiembre, así como el cuatro de septiembre, todos de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la votación mediante el Sistema Electrónico por Internet (SEI) y presencial en las mesas receptoras de votación, respectivamente, con la finalidad de elegir, en lo que interesa, a quienes integrarían los Comités Ciudadanos de las distintas colonias de la Ciudad de México.

En lo que respecta a la colonia Independencia Batan Norte Delegación M.C., solo se registraron dos fórmulas, resultando ganadora de la elección la fórmula 2, de la cual la actora fue registrada como presidenta.

b. Primera Constancia de Asignación e Integración del Comité Ciudadano 2016-2019. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Dirección Distrital XXXIII4 del Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)5, emitió la Constancia de Asignación e Integración del Comité Ciudadano, tomando en consideración que la fórmula 2 había resultado la ganadora, en tanto que la fórmula 1 obtuvo el segundo lugar. Ello, en los términos siguientes:

4En adelante Dirección Distrital.

5 En adelante Instituto Electoral.

CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO 2016-2019

COORDINADORA INTERNA

NÚMERO DE

FÓRMULA

M.A.R. RIVERO

2

INTEGRANTES

NÚMERO DE

FÓRMULA

E.J.P.

2

ELSA LEGAL OLVERA

2

SERGIO ALEJANDRO CARRERA MUÑOZ

2

LAURA PATRICIA PÉREZ PIÑA

2

GUILLERMO MONTERROSA DOMÍNGUEZ

1

KENIA ZELTZIN MIRANDA CUEVAS

1

SALVADOR SÁNCHEZ GALINDO

1

CYNTHIA MORENO GONZÁLEZ

1

c. Supuesta renuncia de la actora y ratificación ante la Dirección Distrital. El catorce de noviembre del mismo año, la actora presentó por escrito ante la Dirección Distrital, la renuncia al cargo de coordinadora interna del Comité Ciudadano, misma que fue ratificada en la misma fecha ante la propia autoridad electoral de referencia.

d. Segunda Constancia de Asignación e Integración del Comité Ciudadano 2016-2019. Con motivo de lo anterior, el propio catorce de noviembre del referido año, la autoridad responsable emitió una nueva Constancia de Asignación e Integración, en los términos siguientes:

CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO 2016-2019

COORDINADOR NTERNO

NÚMERO DE

FÓRMULA

E.J.P.

2

INTEGRANTES

NÚMERO DE

FÓRMULA

ELSA LEGAL OLVERA

2

SERGIO ALEJANDRO CARRERA MUÑOZ

2

LAURA PATRICIA PÉREZ PIÑA

2

GUILLERMO MONTERROSA DOMÍNGUEZ

1

KENIA ZELTZIN MIRANDA CUEVAS

1

SALVADOR SÁNCHEZ GALINDO

1

CYNTHIA MORENO GONZÁLEZ

1

CARLOS ABEL PAULINO CAPRILLO

1

e. Notificación a los Integrantes de la nueva conformación del Comité Ciudadano. Durante los días dieciocho, diecinueve y veintitrés de enero del presente año, la Dirección Distrital responsable, llevó a cabo la notificación personal a los integrantes del Comité Ciudadano respecto de la nueva Constancia de Asignación e Integración de dicho órgano.

II. Juicio electoral.

a. Demanda. En contra de los actos llevados a cabo por la Dirección Distrital con motivo de la supuesta renuncia presentada por la actora, el veinte de enero, presentó demanda de juicio electoral ante dicha autoridad administrativa electoral, la cual, previo los trámites de ley, fue remitida a este Tribunal Electoral.

b. Trámite y remisión del expediente. El veinticinco de enero siguiente, la Dirección Distrital presentó en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, la demanda del juicio electoral, el informe circunstanciado correspondiente y las demás constancias atinentes.

c. Recepción y turno. Recibido el expediente de mérito, por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó turnarlo a la Ponencia de la otrora Magistrada de este Tribunal Electoral María del Carmen Carreón Castro para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó en esa misma fecha mediante el oficio TEDF/SG/0095/2017 suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional.

d. Radicación. El treinta y uno siguiente, la indicada Magistrada radicó en la Ponencia a su cargo, el juicio electoral que motivó la integración del expediente identificado al rubro.

e. Requerimiento a la Dirección Distrital. Mediante acuerdo de siete de febrero del año en curso, la entonces Magistrada Instructora requirió a la Dirección Distrital diversa información necesaria para resolver el juicio en el que se actúa, quien el nueve siguiente desahogó el requerimiento realizado, remitiendo lo solicitado.

f. Returno. Ante la designación de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro como integrante de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dos de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de este Tribunal Electoral determinó returnar el presente expediente a la Ponencia de la Magistrada Martha Alejandra Chávez Camarena, con el fin de que presentara el proyecto de sentencia correspondiente.

g. Radicación. El siete de marzo del año en curso, la ahora Magistrada Instructora acordó radicar en su Ponencia el expediente que dio origen al presente juicio.

h. Diligencias. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos para resolver el presente juicio, la Magistrada Instructora, mediante acuerdos de diez y dieciséis de marzo del año en curso, ordenó notificar a los integrantes del Comité Ciudadano, así como a la ciudadana Tania María Borbolla Galván, en su calidad de Subdirectora de Información y Estudios Ambientales de la Dirección de Ecología de la Delegación la Magdalena Contreras, para que en plazo máximo de seis días hábiles contados a partir de la notificación de dichos acuerdos, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al escrito de demanda y anexos presentados por la actora.

Al respecto, cabe destacar que únicamente L.P.P.P., integrante del Comité Ciudadano, dio respuesta a lo solicitado, realizando las manifestaciones y acompañando los medios de convicción que a su interés convinieron.

i. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la ahora Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró el cierre de instrucción, por lo que ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, garante de la legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, los juicios electorales promovidos por la ciudadanía en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal6, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, consejos distritales o del Consejo General del Instituto Electoral por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana.

6En adelante Ley de Participación.

Ello es así, porque a través del juicio electoral, como el que nos ocupa, es posible controvertir los actos emitidos por las autoridades electorales locales, en el caso concreto los actos realizados por la Dirección Distrital con motivo de la supuesta renuncia presentada por la actora al cargo de coordinadora interna del Comité Ciudadano.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 122 Apartado A fracciones VII y IX, en relación con el 116 párrafo segundo fracción IV incisos c) y l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7; 38, numerales 1 y 2, y 46 inciso g de la Constitución Política de la Ciudad de México8; 1, 3, 16, 17, 143, 150, 157 fracción II y 163 fracciones III IV y XVI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal9; 1, 2, 4, 5, 6, 7 párrafo segundo, 10, 11 fracción I, 59, 76 y 77 fracción I de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal10; y 101, 105, 106, 154, 155, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 226 de la Ley de Participación.

7En adelante Constitución Federal.

8En adelante Constitución Local.

9En adelante Código Electoral.

10En adelante Ley Procesal.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. La autoridad responsable no hace valer alguna causal de improcedencia, y este Tribunal Electoral no advierte alguna de oficio.

En virtud de lo anterior, a continuación, se explicita la satisfacción de los requisitos...

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