Sentencia TECDMX-PES-019/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-PES-019/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TECDMX-PES-019/2018

DENUNCIANTE: M.

PROBABLES RESPONSABLES: D.A.F., JEFA DELEGACIONAL DE IZTAPALAPA, JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, JEFE DELEGACIONAL DE COYOACAN Y OTROS.

DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES: ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA

SECRETARIO: ARMANDO AZAEL ALVARADO CASTILLO

Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia consistentes en la presunta distribución de propaganda con contenido calumnioso, atribuibles a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Iztapalapa y Coyoacán respectivamente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXX de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, XXXXXXX XXXXXXX , XXXXXXX del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, así como de dicho instituto político.

GLOSARIO

Código:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Comisión:

Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México.

Denunciante:

M.

Instituto Electoral, autoridad instructora o IECM:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Procesal:

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

Parte involucrada o Partes involucradas:

XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Procedimiento:

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento del Instituto:

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal Federal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UEPS:

Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

De la narración de los hechos formulados por el denunciante en su escrito de denuncia y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

Actuaciones en el expediente IECM-QCG/PE/018/2017

1.Denuncia. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete,1 el Representante Propietario de M., ante el Consejo General del Instituto Electoral, presentó escrito de denuncia por medio del cual hizo del conocimiento hechos que en su concepto son contraventores de la normatividad electoral, consistentes en:

1En adelante todas las fechas son del año 2017, salvo manifestación expresa.

ü La difusión de propaganda a través de volantes, con diversos mensajes en donde se calumnia y se desprestigia a M., así como a X.X., además de que se genera violencia política de género en contra de X.X. P., lo cual, en concepto del quejoso se crea una violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral que se desarrolla en la Ciudad de México.

Dichas conductas, fueron atribuidas en principio a la X.X.X.X., al X.X. del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, así como en contra del citado instituto político.

2. Prevención. El veinticuatro de noviembre el Secretario Ejecutivo por medio del oficio IECM-SE/QJ/356/2017, previno al denunciante a efecto de que precisara los lugares en los que presuntamente se habían distribuido los volantes denunciados, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se desecharía su denuncia.

Por medio de escrito recibido el veintiocho de noviembre M. dio cumplimiento a la prevención descrita en el punto anterior, indicando los lugares de la presunta distribución de la propaganda.

3. Acuerdo de inicio de procedimiento especial sancionador, emplazamiento y medidas cautelares El once de diciembre, la Comisión ordenó iniciar el procedimiento, en contra de las partes involucradas, ordenó el emplazamiento respectivo y declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, en virtud de que no se verificó la distribución o colocación de los volantes.

El diecinueve de diciembre, las partes involucradas, dieron respuesta al emplazamiento que les fue formulado por la autoridad instructora.

Actuaciones en el expediente IEC-QCG/PE/024/2017

1. El siete de diciembre, se recibo en el Instituto Electoral el oficio INE-UT/9223/2017, suscrito por el Titular de la Unidad Técnica, por medio del cual remitió el escrito de queja suscrito por el Representante Propietario ante el Consejo General del INE de M., en la que hizo del conocimiento la difusión de propaganda por medio de volantes con contenido calumnioso en contra de M., Claudia XXXXXXXXX X.X. XXXXXXXXX

El denunciante atribuyó la comisión de los hechos denunciados X.X. de Coyoacán, X.X., X.X. de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como del Partido de la Revolución Democrática.

2. Inicio de procedimiento especial sancionador, emplazamiento, medidas cautelares y acumulación. El veinte de diciembre, la Comisión ordenó el inicio del procedimiento, ordenando el emplazamiento a las partes involucradas, así mismo, declaro improcedente el dictado de medidas cautelares en virtud que no se verificó la distribución o colocación de la propaganda denunciada.

Asimismo, la Comisión determinó la acumulación del expediente con el diverso IECM-QCG/PE/018/2017, al actualizarse el supuesto de conexidad previsto en el artículo 21 del Reglamento, al tratarse de la misma causa y hechos denunciados.

Por último, la Comisión determinó no iniciar el procedimiento en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la presunta falta de cuidado, derivado a que la difusión de la propaganda denunciada, fue atribuida directamente a los servidores públicos.

El veintiséis y veintisiete de diciembre, XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX de la Asamblea Legislativa del Distrito federal y el X.X. de Coyoacán, respectivamente, dieron respuesta al emplazamiento.

Actuaciones en el expediente IECM-QCG/PE/018/2017 y acumulado

1. Ampliación de plazo. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo, ordenó la ampliación del plazo para la tramitación del procedimiento, en virtud de que quedaban pendientes de desahogar diversas diligencias de investigación.

2. Admisión de Pruebas y Alegatos. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el X.X., admitió las pruebas que consideró fueron ofrecidas conforme a derecho y ordenó poner a la vista el expediente a las partes para que en vía de alegatos formularan las manifestaciones que a su derecho convinieran.

El dos y seis de febrero de dos mil dieciocho, la X.X. de Iztapalapa, el X.X. del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática y M., respectivamente, formularon sus manifestaciones en vía de alegatos.

Asimismo, por lo que hace al XXXXXXXXX XXXXXXXXX Local y al XXXXXXXXX XXXXXXXXX de Coyoacán fueron omisos en hacer pronunciamiento alguno en el presente asunto, en vía de alegatos.

3. Cierre de Instrucción. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, el XXXXXXXXX XXXXXXXXX, ordenó el cierre de instrucción del procedimiento, elaborar el dictamen correspondiente y remitir el expediente a éste órgano jurisdiccional.

4. Trámite ante el Tribunal Electoral. El dos de marzo del año en curso, se recibieron las constancias atinentes del expediente citado al rubro, y se registró con el número TECDMX-PES-019/2018.

Hecho lo anterior, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho el Magistrado Presidente ordenó turnarlo a la UEPS para verificar que las constancias que lo componen se encontraran debidamente integradas.

5. Radicación. El ocho de febrero del año en curso, la UEPS radicó el presente procedimiento.

6. Debida integración. El once de marzo de dos mil dieciocho la UEPS determinó que el expediente del procedimiento se encontraba debidamente integrado, por lo que, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente y goza de plena jurisdicción para conocer y resolver el presente procedimiento, toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, es garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y a partir de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, en que se determinó, entre otras cuestiones, que en los procedimientos especiales sancionadores, el encargado de imponer las sanciones fuera el órgano jurisdiccional y ya no el administrativo.

En ese sentido, el legislador local reflejó tal disposición en la legislación de la Ciudad de México, de manera que ahora corresponde a este Tribunal Electoral resolver en forma definitiva los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral, como el iniciado en contra de las partes involucradas, por la presunta distribución de propaganda con presunto contenido calumnioso en contra de M., XXXXXXXXX XXXXXXXXX y X.X., lo cual, a consideración del denunciante también se configura una violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR