Sentencia TECDMX-PES-002/2017

Fecha de sentencia01 Febrero 2018
Número de expedienteTECDMX-PES-002/2017
Año2017
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TECDMX-PES-002/2017

DENUNCIANTE: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA: C.S.P., EN SU CARÁCTER DE JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN Y OTROS

SECRETARIOS: ARMANDO AZAEL ALVARADO CASTILLO Y ARISTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA

Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia consistentes en la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuida a C.S.P., R.M.Á., Mario Martín Delgado Carrillo y M.B.G. en su carácter de J.D. de Tlalpan, J.D. de C., Senador de la República y Presidente de MORENA en la Ciudad de México, respectivamente, así como por la falta de deber de cuidado del partido político en cita.

GLOSARIO

Código:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Comisión:

Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México.

Denunciantes:

Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional

Instituto Electoral, autoridad instructora o IECM:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Procesal:

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

Parte involucrada o Partes involucradas:

C.S.P., Ricardo Monreal Ávila, M.B.G. y Mario Martín Delgado Carrillo

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PAN:

Partido Acción Nacional

Procedimiento:

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento del Instituto:

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal Federal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UEPS:

Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

De la narración de los hechos formulados por los denunciantes en sus respectivos escritos de denuncia y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

EXPEDIENTE IECM-QCG/PE/001/2017

1.Denuncia. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete1, el PRD, a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó ante la Unidad Técnica, denuncia en contra de C.S.P., en su carácter de J.D. en Tlalpan; M.B.G., en su calidad de Presidente del Partido MORENA en la Ciudad de México, y Ricardo Monreal Ávila, en su carácter de J.D. en Cuauhtémoc, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como la presunta contratación de tiempo en radio y televisión, derivado su participación en cuatro entrevistas y/o debates en los programas y fechas siguientes:

1Todas las fechas que se señalen en la presente resolución corresponden al año 2017, salvo manifestación expresa.

· Programa “Meganoticias TVC” de veinticinco de julio, conducido por P.R., en la que se entrevistó a C.S.P..

· Programa “El Weso” del treinta y uno de julio, conducido por E.H.A. en el cual participaron C.S.P., M.B.G. y R.M.Á..

· Programa “NOTICIAS MVS” de tres de agosto, conducido por Luis Cárdenas en el cual participaron C.S.P., Martí Batres Guadarrama y R.M.Á..

· Programa “Por la Mañana” del tres de agosto, encabezado por Ciro Gómez Leyva, con la participación de C.S.P., Martí Batres Guadarrama y R.M.Á..

A juicio del denunciante, las partes involucradas se ostentaron como aspirantes a precandidatos a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dando a conocer sus ofertas políticas y plataforma electoral.

Asimismo, en el caso de los titulares de los órganos político-administrativos, distrajeron sus actividades de trabajo inherentes a las delegaciones políticas que encabezan para evidenciar su aspiración a ser, en su momento, candidatos del Partido MORENA a dicho cargo de elección popular; lo que, a su consideración, constituye el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de dichos servidores públicos.

Además, denunció a MORENA por supuestamente incumplir con su deber de cuidado respecto del actuar de C.S.P., Martí Batres Guadarrama y R.M.Á..

2. Escisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica emitió acuerdo mediante el cual, en lo que interesa, determinó escindir la denuncia presentada por el PRD respecto de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a las partes involucradas, al estimar que la competencia para conocer de dichas conductas; correspondía al Instituto Electoral, remitiendo las constancias atinentes para ello.

3. Acuerdo de inicio de procedimiento especial sancionador, admisión y diligencias de investigación. El veintiocho de agosto, la Comisión radicó la denuncia y ordenó el inicio del procedimiento, así como la realización de diligencias de investigación, y el emplazamiento a las partes involucradas.

Expediente IECM-QCG/PE/002/2017

4. Denuncia presentada por el Representante Suplente del PRD ante el Instituto Electoral. El veinticuatro de agosto, el PRD, por conducto de su Representante Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral, denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, M.B.G. y R.M.Á., por los mismos hechos y conductas que se señalaron en la primera denuncia y que dio origen al expediente IECM-QCG/PE/001/2017; adicionando la participación de C.S.P. en el programa “La Taquilla”, del dos de agosto, conducido por R.F..

A consideración del denunciante, dichos actos tienen como finalidad posicionar anticipadamente ante la ciudadanía a las partes involucradas para la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

5. Escisión. El veinticinco de agosto, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral emitió acuerdo mediante el cual, en lo que interesa, determinó que esa autoridad local carecía de competencia para conocer de la conducta denunciada consistente en la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión, por lo que ordenó escindir la denuncia y remitirla al INE para que, en el ámbito de su competencia, determinara lo que en derecho correspondiera.

6. Inicio de procedimiento especial sancionador, admisión, diligencias de investigación y acumulación. El veintiocho de agosto, la Comisión radicó la denuncia y ordenó el inicio del procedimiento, la realización de diligencias de investigación, y el emplazamiento a las partes involucradas.

Asimismo, al advertir la actualización del supuesto de conexidad previsto en el artículo 21 del Reglamento del Instituto, al tratarse de dos procedimientos provenientes de la misma causa e iguales hechos, ordenó su acumulación con el diverso IECM-QCG-PE-002/2017.

7. Solicitud de actuación de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral. El uno de septiembre, el Representante Suplente del PRD, ante el Consejo General del Instituto Electoral, presentó escrito por medio del cual solicitó la intervención de la Oficialía Electoral, a fin de dar fe de los hechos que se llevarían a cabo en un evento celebrado el tres de septiembre, en la Plaza de la República (Monumento a la Revolución) en el que, a dicho del promovente, tendría verificativo un acto de carácter político-electoral en el que se daría a conocer a la ciudadanía los candidatos a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por parte de MORENA.

8. Ampliación de denuncia. El catorce de septiembre, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE presentó escrito de ampliación de queja por medio del cual hizo del conocimiento del Instituto Electoral hechos supervenientes consistentes en la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos a C.S.P., Ricardo Monreal Ávila, M.M.D.C. y M.B.G., en su carácter de J.D. de Tlalpan, J.D. de C., Senador de la República y Presidente de MORENA en la Ciudad de México, respectivamente, derivado de los siguientes hechos.

· Que a través de un estudio de opinión en forma de encuesta que organizó MORENA constituyó un montaje para simular la promoción anticipada de los ciudadanos denunciados, al posicionarse ante el electorado para el cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, conducta atribuida también a M.M.D.C. en su carácter de Senador de la Republica.

· Que distraen sus labores como J. delegacionales para promocionarse ante el electorado y exponer su plataforma política con miras al proceso electoral de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en días y horas hábiles, por tanto, actualizan el uso indebido de recursos públicos.

· Que a través del evento que se realizó el 3 de septiembre en el Monumento a la Revolución, en la Ciudad de México, se dio a conocer la candidatura de C.S.P. para J. de Gobierno de la Ciudad de México.

Expediente IECM-QCG/PE/004/2017

9. Denuncia. El veinticinco de septiembre, ante el INE, el PAN denunció a C.S.P., M.B.G., Ricardo Monreal Ávila por haber participado en los programasNoticias MVS yPor la Mañana con C.G.L., en presunta adquisición o...

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