Sentencia TECDMX-JLDC-621/2017

Año2017
Número de expedienteTECDMX-JLDC-621/2017
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-621/2017

ACTOR: JORGE RODRÍGUEZ ESQUIVEL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.H. CRUZ

SECRETARIOS: DANIEL LEÓN VÁZQUEZ Y ALFREDO SOTO RODRIGUEZ

Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro citado, en el sentido de desechar de plano la demanda.

GLOSARIO

Actor

J.R.E.

Pleno

Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Instituto Electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Acuerdo IECM/ACU-CG-041/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018

Acuerdo IECM/ACU-CG-042/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los L. para el registro de candidaturas sin partido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

Acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, sobre la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a Alcaldesa o Alcalde y C. en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, presentadas del 4 al 9 de diciembre de 2017.

Convocatoria

Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México interesados en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018

L.

L. para el registro de candidaturas sin partido para el proceso electoral local ordinario 2017-2018

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México.

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Convocatoria al Proceso Electoral local ordinario 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral emitió el Acuerdo mediante el que aprobó la Convocatoria al proceso electoral.

II. Convocatoria y L. para el registro de candidaturas sin partido. El catorce de septiembre del mismo año, el Consejo General emitió los Acuerdos IECM-ACU-CG-041-17 e IECM-ACU-CG-042-17, mediante los que aprobó la Convocatoria y los L., respectivamente.

En tales documentos se fijaron los requisitos, plazos, documentación necesaria, autoridades encargadas y formatos necesarios, relacionados con el registro de candidaturas sin partido.

III. Solicitud de registro. El nueve de diciembre del año pasado, el actor presentó solicitud de registro, como aspirante a una candidatura sin partido al cargo de Alcalde en la demarcación territorial Tlalpan, a la que se le asignó la clave de registro SR/EA/DTTO/024/2017.

IV. Requerimiento. El mismo día, previa revisión de la solicitud de registro y documentación presentada por el actor, la Dirección Distrital XVI del Instituto Electoral lo requirió para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, exhibiera diversa documentación faltante, consistente en identificaciones, actas de nacimiento y firmas autógrafas en formatos de registro, de las propuestas de concejales e integrantes de las fórmulas de Representación Proporcional de su planilla, apercibiéndolo de que en caso de no cumplir en tiempo y forma, se desecharía de plano su solicitud, de conformidad al numeral décimo quinto de los L..

V. Registro Condicionado. Aún y cuando el actor desahogó en tiempo y forma lo que le fue requerido el nueve de diciembre, el catorce siguiente, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017, determinó tenerlo cumpliendo parcialmente los requisitos de su solicitud de registro como candidato sin partido, como consta en el resolutivo SEGUNDO de dicha determinación, en relación con su Anexo 7.

Lo anterior, al considerar que el acta constitutiva de la asociación civil, no consideraba como integrantes de la misma a los ciudadanos aspirantes a candidatos sin partido de la Alcaldía, por lo que determinó otorgar al actor, un plazo para subsanar dicho requisito, al no haber sido objeto de requerimiento previo.

VI. Desahogo. Mediante escrito presentado en la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el actor exhibió copia del “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de J.R.E., A.C.”, en la que consta la modificación de sus integrantes, en los términos precisados por la autoridad responsable, solicitando una prórroga para presentar dicho documento protocolizado, debido a que la notaría no se encontraba en funciones por periodo vacacional.

VII. Juicio de la Ciudadanía. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el actor presentó escrito de demanda de Juicio Electoral ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral.

VIII. Trámite. En la misma fecha, mediante acuerdo signado por el S. Ejecutivo, se tuvo por presentada la demanda y se ordenó darle el trámite previsto en los artículos 77 y 78 la Ley Procesal. Particularmente, el escrito inicial se publicó en los estrados de ese órgano electoral.

IX. Recepción y turno. El veintitrés de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el expediente integrado con motivo del juicio electoral promovido por el actor.

El veintinueve siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-621/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para que lo sustanciara y, en su...

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