Sentencia TECDMX-JLDC-3/2019

Número de expedienteTECDMX-JLDC-3/2019
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: TECDMX-JLDC-003/2019 Y ACUMULADO

ACTORES:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

ALCALDE EN TLÁHUAC

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS

SÁNCHEZ LEÓN

SECRETARIA Y SECRETARIOS DE

ESTUDIO Y CUENTA: M.A.G.M.D.M.U.Y.M.T.M.H.

|Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver en definitiva los autos de los expedientes identificados al rubro, promovidos por , respectivamente, para controvertir la Convocatoria a la consulta pública para designar al Coordinador (a) Territorial del pueblo de San Pedro Tláhuac, en la Alcaldía en Tláhuac, al considerar que no cumple con el principio de máxima publicidad y presuntamente viola la autodeterminación de los pueblos originarios.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Acto impugnado.

1. Convocatoria. El catorce de febrero del presente año; se publicó la Convocatoria a la consulta para designar al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Pedro Tláhuac, en la Alcaldía en Tláhuac.

2. Comisión Organizadora. El diecinueve de febrero siguiente, se realizaron acciones en el Kiosco de la explanada de la Coordinación Territorial del Pueblo de San Pedro Tláhuac, para llevar a cabo el registro del proceso de insaculación, para la conformación de la Comisión encargada de la organización y desarrollo de la consulta, la cual quedó integrada por cinco propietarios y cinco suplentes.

3. Convenio de apoyo y colaboración. El veinte de febrero del año en curso, se firmó el Convenio de apoyo y colaboración, entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México, y, por la otra, el órgano político administrativo en la demarcación territorial de Tláhuac.

4. Capacitación y funcionamiento de la Comisión Organizadora. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, a las once horas, en las instalaciones del Centro Social de Barrio, J.O. de D., se llevó a cabo la capacitación de las personas que fueron designadas para integrar la Comisión Organizadora por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

5. Sesión Ordinaria. El veintiuno siguiente se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión Organizadora en las instalaciones del Centro Social de Barrio, J.O. de D..

6. Recepción de solicitudes y registro de candidatos. El veintidós de febrero de la presente anualidad, en la sede de la Comisión Organizadora, en un horario de diez a dieciocho horas, se recibieron los documentos de las personas que aspiran a participar como candidatos en la Consulta.

7. Revisión de la documentación. El veintiséis de febrero del presente año, a las nueve con treinta minutos, se llevó a cabo la sesión de la Comisión de organización, para la revisión de la documentación presentada por los candidatos.

II. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. El veintiuno de febrero del presente año, se presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.

2. Requerimiento a Autoridad Responsable. El veintiuno y veintidós de febrero siguiente, fueron remitidas a la autoridad responsable copia autorizada de los escritos de demanda de los expedientes TECDMX-JLDC-003/2019 y TECDMX-JLDC-004/2019, mediante oficios TECDMX/SG/206/2019 y TECDMX/SG/211/2019, respectivamente, signados por el Encargado de Despacho de la Secretaria General de este Tribunal Electoral, para los efectos previstos en los artículos 77 y 78 de la Ley Procesal de la Ciudad de México1, y una vez finalizado el plazo remitir las constancias atinentes a dichos medios de impugnación.

1En adelante Ley Procesal.

3. Turno. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes en que se actúa y turnarlos a la Ponencia del Magistrado J.C.S.L. para sustanciarlos y en su momento, elaborar el proyecto de resolución correspondiente; lo que se cumplimentó mediante los oficios TECDMX/SG/207/2019 y TECDMX/SG/212/2019.

4. Radicación. El veinticinco de febrero siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia los juicios de mérito.

5. Solicitud. El cuatro de marzo del año que transcurre el Magistrado Instructor, en el expediente TECDMX-JLDC-003/2019, solicitó a la Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que, en el plazo de tres días, rindiera un informe respecto de los usos y costumbres practicados en el Pueblo Originario de San Pedro Tláhuac, relacionado a la elección del Coordinador Territorial en dicho pueblo.

6. Requerimiento. El cinco de marzo de la presente anualidad, el Magistrado Instructor requirió al Alcalde de Tláhuac, diera trámite legal al medio de impugnación recaído en el expediente TECDMX-JLDC-003/2019, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Procesal.

7. Requerimientos. El doce de marzo de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor, en el expediente TECDMX-JLDC-003/2019, realizó sendos requerimientos al S. General de este órgano jurisdiccional, para que en el término de diecisiete horas informara y certificara, si la Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la Alcaldía de Tláhuac, habían presentado alguna promoción tendiente a desahogar la solicitud y el requerimiento referidos en los puntos que anteceden. Requerimientos que fueron desahogados el trece siguiente.

8. Admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al advertir que la demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 47 de la Ley Procesal, la admitió y declaró cerrada la instrucción.

Así, en términos del artículo 80, fracción VIII de la Ley Procesal, procedió a formular el proyecto de resolución que sometió a la consideración de este Tribunal Pleno, a efecto de resolver conforme a Derecho los asuntos en cuestión, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en cuestión, con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.2 Artículos 1, 2, 17, 122 Apartado A, B.I., en relación con el 116 párrafo segundo, fracción IV, incisos c) y l); y, 133.

2En adelante Constitución Federal.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.3 Artículo 8º, numeral primero y 25.

3En adelante Convención Americana.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.4 Artículos 2º numeral tercero, incisos a) y b), y 14, párrafo primero.

4En adelante Pacto Internacional.

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.5 Artículos 3, 4 y 5.

5En adelante Declaración de Naciones Unidas.

Constitución Política de la Ciudad de México.6 Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g), así como B, numeral 1.

6En adelante Constitución Local.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.7 Artículos 1, 2, 165, 178, 179, 182, párrafos primero y segundo, fracción II, y 185, fracción III, IV y XVI.

7En adelante Código Electoral.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.8 Artículos 105, 106 y 111.

8En adelante Ley General.

Ley Procesal. Artículos 1 párrafo primero, 28 fracción I, II, 30, 31, 32, 37 fracción II, 38, 85, párrafo primero, 87, 91, 122 y 123.

Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones promovidas por la ciudadanía cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las autoridades es violatorio de sus derechos político-electorales, incluyendo las relativas a los procedimientos que se rigen por usos y costumbres de los pueblos originarios de la Ciudad de México.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia TEDF5EL J005/2016, emitida por este órgano jurisdiccional de rubro: "USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS IMPUGNACIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ELECTIVOS QUE SE RIGEN POR ESE SISTEMA"9.

9Consultable en la Compilación de tesis y Jurisprudencias y Tesis Relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, disponible en: https://www.tecdmx.org.mx/files/326/publicaciones/Compilacion_Jurisprudencia_2018/libro%20jurisprudencias%20final.pdf

Dicha hipótesis se actualiza en la especie, habida cuenta que los promoventes controvierten la Convocatoria a la consulta pública para designar al Coordinador (a) Territorial Delegacional del pueblo de San Pedro Tláhuac, en la Alcaldía de Tláhuac, la cual presuntamente no cumplió con los principios de máxima publicidad y viola flagrantemente la autodeterminación de los pueblos originarios.

SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal Electoral considera que debe acumularse el juicio TECDMX-JLDC-004/2019 al TECDMX-JLDC-003/2019 por ser el más antiguo.

Lo anterior, porque del estudio realizado a las demandas se observa que los actores controvierten el mismo acto por lo que, existe coincidencia respecto de la autoridad responsable, esto es así ya que, en las demandas cuestionan la emisión de la Convocatoria a la Consulta Pública para elegir al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Pedro Tláhuac, emitida por el Alcalde en Tláhuac, de manera que, tienen la misma pretensión, consistente en declarar la invalidez de la...

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