Sentencia TECDMX-JLDC-148/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JLDC-148/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-148/2018

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL BARRERA REYES

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ

SECRETARIAS: M.M.R.S. y MIEL ANET SILVA GARCÍA1

1Colaboraron O.P.M., D.O.O. y R.R.D.M..

Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve el juicio indicado al rubro, promovido por M.Á.B.R., en el sentido de CONFIRMAR la resolución emitida el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/255/2018, que desechó de plano el medio de impugnación intrapartidista promovido por el actor, por considerarlo frívolo.

GLOSARIO

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México Código Electoral Local
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional Comisión de Justicia u órgano responsable
Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México Comisión Estatal Organizadora
Constitución Política de la Ciudad de México Constitución Local
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Federal
Convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021. Convocatoria
Instituto Electoral de la Ciudad de México Instituto Electoral o IECM
Instituto Nacional Electoral INE
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía Juicio de la ciudadanía
Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México Ley Procesal
M.Á.B.R. Actor, parte actora, promovente
Partido Acción Nacional PAN
Resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/255/2018 Acto impugnado, resolución impugnada
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Sala Regional
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Superior
Suprema Corte de Justicia de la Nación Suprema Corte
Tribunal Electoral de la Ciudad de México Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional

De la narración de los hechos efectuada por la parte actora en la demanda, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte:

ANTECEDENTES

I. Proceso Interno para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en la Ciudad de México.

1. Integración del Padrón de M.. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Afiliación del PAN, aprobó el acuerdo CAF-GRAL-1-6/2017, relacionado con la integración de su padrón de militantes, derivado de la culminación de los programas específicos de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales, implementado por el Registro Nacional de M. en Coordinación con la Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón de M. del PAN.

2. Ratificación de la Comisión Estatal Organizadora. El once de septiembre de dos mil dieciocho2, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, emitió el acuerdo con la clave SG/337/2018 mediante el que ratificó el nombramiento de la Comisión Estatal Organizadora.

2En adelante todas las fechas se entenderán correspondientes a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.

3. Instalación de la Comisión Estatal Organizadora y aprobación de Convocatoria. El catorce de septiembre, se instaló la Comisión Estatal Organizadora y aprobó la Convocatoria para la elección de la Presidencia, S. General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México para el periodo dos mil dieciocho al segundo semestre de dos mil veintiuno.

4. Autorización de publicación de la Convocatoria. El catorce de septiembre, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, emitió la providencia SG/353/2018 mediante la que autorizó la publicación de la Convocatoria.

5. Publicación de Convocatoria. El dieciocho de septiembre, se publicó la Convocatoria en los estrados físicos del Comité Directivo Regional del PAN en la Ciudad de México, Comités Directivos Delegacionales y en la página de internet www.pancdmx.org.mx en el apartado de estrados electrónicos.

6. Manifestación de aspiración y solicitud de Listado Nominal. El diecinueve de septiembre, el actor presentó ante la Comisión Estatal Organizadora, escrito mediante cual manifestó su aspiración al cargo de Presidente del Comité Directivo Regional del PAN en la Ciudad de México; asimismo, solicitó el Listado Nominal con Domicilios, en términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Convocatoria.

Lo anterior, debido a que, en términos del artículo 11, inciso b) de la Convocatoria, el plazo máximo para conseguir las firmas de apoyo de los militantes fenecía el ocho de octubre.

7. Entrega de Listado Nominal. El veintiuno de septiembre, mediante oficio CEO-CDMX/011/2018, el S. Ejecutivo de la Comisión Estatal Organizadora, informó al actor, que el Listado Nominal con Domicilios solicitado, se encontraba a su disposición en formato electrónico USB, siéndole entregado en la misma fecha, tal y como lo reconoce el propio actor en su escrito de demanda.

II. Medio de impugnación intrapartidista.

1. Juicio de inconformidad. El ocho de octubre, el actor presentó ante la Comisión Estatal Organizadora, escrito de inconformidad por supuestas irregularidades en el Padrón de Miembros que, según su dicho, le impidieron recabar el número de firmas necesarias para participar en el proceso electivo; por lo que solicitó su anulación y el inicio de una auditoría para la depuración del citado padrón.

2. Trámite del recurso intrapartidista. Entre el nueve y doce de octubre, la Comisión Estatal Organizadora dio trámite al medio de impugnación, remitiendo en esta última fecha, a la Comisión de Justicia, el informe circunstanciado, el recurso de inconformidad, la cédula de publicación en estrados y el escrito de tercero interesado.

3. Inicio del juicio de inconformidad CJ/JIN/255/2018. El diecisiete de octubre, el Presidente de la Comisión de Justicia emitió auto de turno por el que ordenó registrar el juicio de inconformidad con la clave CJ/JIN/255/2018 y turnarlo para su resolución a la Comisionada J.M.F..

4. Resolución del juicio de inconformidad. El dieciocho de octubre, la Comisión de Justicia resolvió el juicio de inconformidad presentado por la parte actora, determinando desechar el referido medio de impugnación, dada su frivolidad.

II. Juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-142/2018.

1. Demanda. El dieciséis de octubre, la parte actora presentó ante la oficialía de partes de este Tribunal Electoral, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía a fin de controvertir la omisión de respuesta a su escrito de inconformidad.

2. Tramitación. El Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-142/2018, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.C.C., para su sustanciación y, en su oportunidad, elaborar el proyecto de resolución correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Pleno.

3. Resolución. El treinta y uno de octubre, este órgano jurisdiccional emitió sentencia, en la que desechó la demanda del actor, al considerar que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que el medio de impugnación quedó sin materia, dado que la Comisión de Justicia había resuelto el medio de intrapartidista desde el dieciocho de octubre; además ordenó a la referida Comisión que notificara de manera inmediata y personal dicha resolución al actor.

III. Juicio ciudadano SCM-JDC-1224/2018.

1. Demanda. En contra de la sentencia emitida el treinta y uno de octubre por este Tribunal Electoral en el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-142/2018, así como de la resolución emitida por la Comisión de Justicia el dieciocho de octubre, el actor interpuso mediante escrito presentado el siete de noviembre, Juicio Ciudadano ante la Sala Regional.

2. Tramitación. El ocho de noviembre, la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1224/2018 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.G.S.R., quien lo recibió, requiriendo el trámite a las autoridades señaladas como responsables.

Así, al haberse presentado el escrito de demanda de forma directa ante el órgano jurisdiccional federal, dicha instancia requirió a la Comisión de Justicia para que rindiera su informe circunstanciado y publicitara el medio de impugnación.

3. Acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento. El trece de noviembre, el Pleno de la Sala Regional, en sesión privada, resolvió escindir y reencauzar el medio de impugnación intentado por el actor.

En esencia determinó, que procedía la escisión de la demanda del actor, por controvertir dos actos distintos: la sentencia emitida por el Tribunal Local el treinta y uno de octubre y; la resolución de la Comisión de Justicia emitida el dieciocho de octubre.

En ese tenor, estableció que la impugnación encaminada a controvertir la resolución emitida por la Comisión de Justicia dentro del juicio de inconformidad CJ/JIN/255/2018, debía ser conocida y resuelta por este Tribunal Electoral.

De ahí que, instruyó a la S. General de...

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