Sentencia TECDMX-JLDC-140/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JLDC-140/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE:

TECDMX-JLDC-140/2018

ACTORA:

E.B.O.

TERCEROS INTERESADOS:

CUERPO COLEGIADO DEL PUEBLO ORIGINARIO DE SAN PEDRO MÁRTIR EN TLALPAN Y ULISES FERNANDO PAZ ESQUIVEL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

JUNTA CÍVICA DEL PUEBLO ORIGINARIO DE SAN PEDRO MÁRTIR

MAGISTRADO PONENTE:

J.C.S. LEÓN

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.D.G. Y DIEGO MONTIEL URBAN

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente identificado al rubro, promovido por E.B.O., para controvertir la elección de Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir de la otrora Delegación Tlalpan, celebrada el nueve de septiembre de dos mil dieciocho, en la cual presuntamente resultó electo U.F.P. Esquivel2 como Subdelegado; sumado a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SCM-JDC-33/2018 y tomando en consideración los siguientes:

1En adelante E.B..

2En adelante U.P..

A N T E C E D E N T E S

I. Acto impugnado.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria para Asamblea Pública. El veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se emitió la convocatoria para participar en la asamblea general comunitaria para la elegir a los integrantes de la Junta Cívica del pueblo originario de San Pedro Mártir,3 suscrita por el otrora J.D. en Tlalpan, el Subdirector de Relación con los Pueblos Originarios y la Institución Propia del Pueblo, el Representante Tradicional del pueblo de S.P.M..

3En adelante Junta Cívica.

2. Integración de la Junta Cívica. El doce de agosto siguiente, se eligió en la asamblea general comunitaria a la Junta Cívica para organizar el proceso en la elección del Representante Tradicional del pueblo originario de San Pedro Mártir en la entonces Delegación Tlalpan.

3. Emisión y publicación de la Convocatoria para elegir al Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar). El veintidós de agosto de dos mil dieciocho, la Junta Cívica emitió y publicó la Convocatoria para la elección del Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir.

4. Emisión de lineamientos. En la misma fecha, la Junta Cívica emitió los Lineamientos Generales para la Elección del Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir 2018.

5. Registro de aspirantes. El veintinueve de agosto siguiente, se llevó a cabo el registro de candidatos por parte del Consejo Electoral, para el proceso de elección antes citado.

6. Acreditación de los candidatos. El treinta y uno de agosto siguiente, la Junta Cívica otorgó la acreditación como candidatos a quienes cumplieron con los requisitos correspondientes.

7. Periodo de campaña. Ese mismo día, inició el periodo de campaña para los aspirantes a R. Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir, el cual concluyó el siete de septiembre siguiente.

8. Escrito de petición. El seis de septiembre de dos mil dieciocho, la actora presentó escrito ante la Junta Cívica, para conocer quiénes serían los funcionarios de casillas, así como, el método que se utilizó para designarlos y los requisitos que debieron cumplir para poder estar el día de la jornada.

9. Proceso Electivo. El nueve de septiembre siguiente, se celebró el proceso electivo para designar al Subdelegado [a] del pueblo originario de San Pedro Mártir, Tlalpan, en el que presuntamente resultó ganador U.P., conforme a la tabla siguiente:

RESULTADOS FINAL DE LA ELECCIÓN

PLANILLA

CANDIDATO

VOTOS CON NUMERO

1

ULISES FERNANDO PAZ ESQUIVEL

1012

2

E.M.O. LUNA

171

3

E.B.O.

632

4

LIBORIO ESTRADA ROSAS

67

5

S.T.H.

422

6

R.A.G. ESQUIVEL

47

7

R.V.L.

121

8

JO SE GUADALUPE NAVA MARTÍNEZ

448

9

M.G.J.V.

457

11

G.J.J.

176

VOTOS NULOS

71

TOTAL DE VOTOS

3691 (sic)

10. Impugnación de la elección. El once de septiembre de dos mil dieciocho, la actora, presentó escrito al otrora J.D. en Tlalpan, mediante el cual impugnó la elección de Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de S.P.M., por consiguiente, anexó escritos de queja respecto a supuestas irregularidades ocurridas el día de la elección.

11. Constancia de Mayoría de votos. El catorce de septiembre del mismo año, la Junta Cívica hizo entrega de la Constancia de Mayoría al ciudadano U.P., por haber obtenido el primer lugar, con un total de mil doce votos en la elección de Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir.

II. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.

2. Turno. El catorce de septiembre de la misma anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.C.S.L. para sustanciarlo y en su momento, elaborar el proyecto de resolución correspondiente; lo que se cumplimentó mediante oficio TECDMX/SG/2840/2018 de misma fecha.

3. Remisión de documentación. El diecisiete de septiembre siguiente, la responsable remitió diversa documentación en atención a lo solicitado por el S. General de este Tribunal.

4. Remisión de documentos del entonces J.D. en Tlalpan. En misma fecha el otrora J.D. en Tlalpan remitió diversa documentación, relacionada con el presente medio de impugnación.

5. Remisión de documentos de terceros interesados. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, se recibió un escrito signado por E.M.Á.O.L., L.E.R., S.T.H., R.A.G.E., R.V.L., J.G.N.M., M.G.J.V. y G.J.J., en su carácter de candidatos a la elección de Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir, de la otrora Delegación Tlalpan.

6. Radicación. El veinte de septiembre siguiente, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el juicio de mérito.

7. Remisión de escrito del Órgano Colegiado. El veintiséis siguiente se recibió un escrito signado por E.M.Á.O.L., L.E.R., S.T.H., R.A.G.E., R.V.L., J.G.N.M., M.G.J.V. y G.J.J., en su carácter de integrantes del Cuerpo Colegiado del pueblo originario de San Pedro Mártir.

8. Requerimiento al entonces jefe delegacional en Tlalpan. El veintiséis de septiembre, el Magistrado Instructor requirió diversa documentación al entonces jefe delegacional en Tlalpan y al Instituto Electoral de la Ciudad de México,4 a efecto de contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación; dicha actuación fue desahogada en tiempo y forma.

4En adelante Instituto Local.

9. Requerimiento al S. General de este Tribunal. El veintisiete de septiembre, el Magistrado Instructor requirió diversa información al S. General de este Tribunal, a efecto de contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación; dicha actuación fue desahogada en tiempo y forma.

10. Requerimiento a la Junta Cívica. El veintiocho siguiente, el Magistrado Instructor requirió a la Junta Cívica el informe circunstanciado, así como las constancias respectivas, para los efectos previstos en los artículos 77 y 79 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México5; mismo que fue desahogado por la responsable en tiempo y forma.

5En adelante Ley Procesal.

11. Requerimiento a la Dirección de Etnología y Antropología Social. El doce de octubre de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia,6 informará respecto a los usos y costumbres practicados hasta la fecha en el pueblo originario de San Pedro Mártir, ubicado en la Alcaldía de Tlalpan, relacionado a la elección de su Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar). Dicha actuación fue atendida por la Coordinación Nacional de Antropología mediante oficio de veintisiete de noviembre y entregada en oficialía de partes de este Tribunal el tres de diciembre.

6En adelante INAH.

12. Requerimiento a los ciudadanos E.M.Á.O.L., L.E.R., S.T.H., R.A.G.E., R.V.L., J.G.N.M., M.G.J.V. y G.J.J.. En misma fecha, el Magistrado Instructor requirió a dichos ciudadanos quienes se ostentan como Órgano Colegiado7 del pueblo originario de S.P.M. en Tlalpan, para que remitiera el original del documento firmado por los integrantes de la Junta Cívica, donde se acredite la renuncia a su cargo; así como, la declaratoria de nulidad de la elección del Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de S.P.M. en Tlalpan, a que hace referencia en su escrito presentado el dieciocho de septiembre, en la oficialía de partes de este Tribunal Electoral; dicha actuación fue desahogada por la responsable en tiempo y forma.

7Cuerpo colegiado que se atribuyó como autoridad, integrado por parte de los candidatos no ganadores, el cual se conformó el día de la elección al aducir la nulidad del proceso comicial.

13. Requerimiento a la Junta Cívica. El veintiséis de octubre siguiente, el Magistrado Instructor requirió a la Junta Cívica, remitiera el original del documento firmado por sus integrantes, donde se acredite la declaratoria de nulidad de la elección del Representante Tradicional (Subdelegado [a] Auxiliar) del pueblo originario de San Pedro Mártir en Tlalpan, al que hacen referencia los ciudadanos E.M.Á.O.L., L.E.R., S.T.H., R.A.G.E., R.V.L., J.G.N.M., M.G.J.V. y G.J.J., en su escrito recibido en oficialía de partes de este Tribunal el dieciocho de octubre; dicha actuación fue desahogada por la responsable en tiempo y forma.

14. Requerimiento al D....

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