Sentencia TECDMX-JLDC-1397/2019
Año | 2019 |
Número de expediente | TECDMX-JLDC-1397/2019 |
Emisor | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-1397/2019 PARTE ACTORA:L.S.L. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS DE M. MAGISTRADO PONENTE:GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ SECRETARIADO:ITZEL CORREA ARMENTA Y RAFAEL CRUZ JUÁREZ |
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve, en el sentido de tener por no acreditadas las omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, y por acreditada la omisión atribuida a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, todas de M..
GLOSARIO | |
Actos impugnados |
La falta de respuesta a su solicitud de inscripción al Padrón de Afiliación de M. que presentó la parte actora el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, imputable a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaría de Organización y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todas de M. |
Autoridades responsables |
Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todas de M. |
CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de M. |
Código Electoral |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. |
Constitución Local |
|
Correo Electrónico |
Correo Electrónico señalado por la ciudadana L.S.L., profesora_7lilia.solis@hotmail.com, en su escrito de demanda ante la Sala Regional Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía |
Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
M. |
Movimiento de Regeneración Nacional |
Pleno |
Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Parte actora o promovente |
L.S.L. |
Presidencia del CEN |
Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de M. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretaría de Organización |
Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de M. |
Tribunal Electoral u Órgano Jurisdiccional |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De lo narrado por la parte actora en su escrito inicial, de los hechos notorios que se invocan de conformidad con el artículo 52 de la Ley Procesal, así como del contenido de las constancias de autos, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Afiliación. La parte actora refiere que el diez de agosto de dos mil quince se afilió a M..
2. Solicitud de Inscripción al Padrón de Afiliación registrado por M. ante el INE. El nueve de septiembre de dos mil diecinueve la parte actora solicitó a la Secretaría de Organización, a la Presidencia del CEN y a la Comisión de Justicia la inscripción de su registro en el Padrón de Afiliación de M. ante el INE.
3. Juicio de la Ciudadanía Federal. Inconforme con la falta de respuesta a sus solicitudes, el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía Federal.
4. Reencauzamiento. Mediante Acuerdo Plenario, la Sala Regional determinó el dieciocho de diciembre del año próximo pasado reencauzar el presente Juicio de la Ciudadanía a este Tribunal Electoral.
5. Juicio de la Ciudadanía Local. Recepción y turno. El diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve se recibió en este Tribunal Electoral el medio de impugnación, así como diversa documentación remitida por la Sala Regional.
El veinte de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-1397/2019 y turnarlo a su Ponencia para la sustanciación y, en su oportunidad, formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo que se cumplimentó mediante oficio TECDMX/SG/2672/2019, suscrito por el S. General.
6. Radicación. Mediante proveído de veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente, hizo requerimientos y se reservó proveer sobre la admisión de la demanda y las pruebas ofrecidas por la parte actora.
7. Desahogos y nuevos requerimientos. El veinte de enero de dos mil veinte el Magistrado Instructor tuvo por desahogados los requerimientos y solicitó a las autoridades responsables diversa documentación. Tales requerimientos fueron desahogados el treinta y uno de enero posterior.
8. Acuerdo que ordena elaborar proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto que en Derecho correspondiera, tomando en cuenta las siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente Juicio de la Ciudadanía, habida cuenta que se trata de un medio de impugnación promovido en contra de la omisión de respuesta a la solicitud de inscripción al Padrón de Afiliación de M. presentada el nueve de septiembre de dos mil diecinueve a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, a la Secretaría de Organización y a la Comisión de Justicia, todas de dicho partido político, sumado a lo ordenado por la Sala Regional en el expediente SCM-JDC-1229/2019.
Y este Tribunal Electoral, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones que plantee la ciudadanía cuando considere que un acto, resolución u omisión de las autoridades electorales y órganos partidistas es violatorio de sus derechos político-electorales.
Dicha hipótesis se actualiza en la especie, dado que la parte actora controvierte la omisión de respuesta de las autoridades responsables respecto a su solicitud de registro en el Padrón de Afiliación de M..
Precisado lo anterior, se citan las disposiciones normativas en que se sustenta la competencia y la decisión de este Tribunal Electoral.
· Constitución Federal. Artículos 1, 17, 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b), c) y l), y 133.
Tratados Internacionales:
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1. Artículos 2 y 14.
1Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 (XXI), el 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificado por México el 24 de marzo de 1981.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica"2. Artículos 8.1 y 25.
2Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
Legislación de la Ciudad de México:
a) Constitución Local. Artículos 38 y 46 Apartado A, inciso g).
b) Código Electoral. Artículos 1, 2, 30, 31, 32, 33, 165, 171, 178, 179 fracción IV, 182 fracción II y 185 fracciones III, IV y XVI.
c) Ley Procesal. Artículos 1, 28 fracción I, 31, 32, 36, 37 fracción II, 38, 85, 122 fracción III, 124 y 125.
3Sirve de apoyo la Jurisprudencia TEDF1EL J001/1999, aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".
El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad, tal como se explica a continuación:
a) Forma. La demanda fue presentada por escrito, en la misma se precisó el nombre del promovente y contiene su firma autógrafa, se señaló domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, se identificaron los actos reclamados, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que aduce le causan las omisiones atribuidas a los órganos responsables y los preceptos que considera fueron vulnerados4.
4Con lo que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley Procesal Electoral.
b) Oportunidad. Este requisito se surte, considerando que las omisiones materia de impugnación son de tracto sucesivo5, cuenta habida que el promovente controvierte la falta de respuesta por parte de los órganos partidistas de la solicitud de inscripción al Padrón de Afiliación de M. ante el INE.
5Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que, tratándose de omisiones, la violación respectiva debe ser considerada de tracto sucesivo y, por ende, el plazo para presentar cualquier medio de impugnación para controvertirlas, se mantiene en permanente actualización. De ahí que el Juicio Ciudadano deba considerarse oportuno, lo cual tiene sustento en la Jurisprudencia 15/2011, de rubro: "PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES".
c) Legitimación. Este requisito se cumple en la especie, ya que la parte actora promueve el medio de impugnación en que se actúa por su propio derecho, en el que aduce ser militante de M.6.
6En términos de lo que disponen los artículos 43 fracción I y 46 fracción II de la Ley Procesal Electoral.
d) Interés Jurídico. La promovente cuenta con interés jurídico para promover este Juicio, al ser quien suscribió los escritos de solicitud en los cuales argumenta que los órganos responsables han sido omisos en pronunciarse, circunstancia que combate mediante la presente vía.
e)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba