Sentencia TECDMX-JLDC-123/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JLDC-123/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE:

TECDMX-JLDC-123/2018

ACTOR:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO:

A.T.G. CASE

MAGISTRADO PONENTE:

J.C.S. LEÓN

SECRETARIA Y SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

M.A.G. MARES Y DIEGO MONTIEL URBAN

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO para resolver en definitiva el expediente citado al rubro, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-123/2018, promovido por el ciudadano , para controvertir el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ELECTAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE DECLARA LA VALIDEZ DE ESA ELECCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018".

GLOSARIO

Código Electoral

Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México.

Instituto Electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México..

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Morena

Partido Político MORENA.

PAN

Partido Acción Nacional.

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

PT

Partido del Trabajo

Parte Actora

Tercero interesado

A.T.G.C.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Proceso Electoral local

1. Convocatoria al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral emitió el Acuerdo mediante el que aprobó la Convocatoria correspondiente.

2. Inicio de proceso electoral. EI seis de octubre de dos mil diecisiete el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

3. Lineamientos para asignación por el Principio de Representación Proporcional. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, a través del Acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la Asignación de Diputaciones y C. por el principio de representación proporcional, así como de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el proceso electoral 2017-2018.

4. Registro de las listas. El diecinueve de abril del año en curso, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-149/2018, por el que se otorgó el registro a la lista A de candidaturas para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional, postuladas por el PRI, para el proceso electoral.

5. Sustitución de candidatos. Entre el veintisiete de abril y el veintidós de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó diversos acuerdos por lo que se declararon procedentes las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los partidos políticos, relativas a las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México.

6. Jornada electoral. El primero de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral del actual proceso electoral ordinario.

7. C. distritales. El cuatro de junio del año en curso, iniciaron los cómputos distritales correspondientes a los treinta y tres distritos electorales en que se divide la Ciudad de México.

II. Acto impugnado.

Asignación de diputaciones por representación proporcional. El siete de julio siguiente, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-300/2018, mediante el cual se realizó la asignación de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección en el proceso electoral de acuerdo a los siguientes resultados:

ASIGNACIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS ELECTOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO DE DIPUTACIONES

9

5

6

2

2

9

TOTAL

33

Mismos que fueron distribuidos como a continuación se expone en lo tocante al PRI:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

FORMULA

CANDIDATURAS PROPIETARIAS

CANDIDATURAS SUPLENTES

1.

A.T.G. CASE

ALEJANDRO ENRIQUEZ VEGA

2.

MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ

IVÁN ENRIQUE RAMÍREZ ROMERO

3.

EDNA MARIANA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

SANDRA ESTHER VACA CORTES

4.

LEONOR GÓMEZ OTEGUI

JACQUELINE VILLAREAL GARCÍA

5.

G. LERDO DE TEJADA SERVITJE

LUIS SALVADOR FIGUEROA SOLANO

III. Juicio de la ciudadanía

1. Medio de impugnación. Inconforme con el Acuerdo antes referido, el veinte de julio de dos mil dieciocho, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Trámite ante el Instituto Electoral. Mediante proveído de la misma fecha, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral tuvo por presentada la demanda que motivó el juicio que se resuelve y ordenó darle el trámite previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Procesal.

3. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el veintitrés de julio del año que transcurre ante el Instituto Electoral, compareció en su carácter de tercero interesado en el presente medio de impugnación, el ciudadano A.T.G.C., diputado electo al Congreso de la Ciudad de México por el principio de representación proporcional.

4. Remisión a éste Tribunal. El veinticinco de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el medio de impugnación que dio origen al presente juicio, remitido por la autoridad responsable, con diversa documentación relacionada al mismo.

5. Integración y turno. El veinticinco de julio siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.C.S.L. para sustanciarlo y, en su momento, elaborar el proyecto de resolución correspondiente; lo que se cumplimentó al día siguiente mediante oficio TECDMX/SG/2225/2018.

6. Radicación. El veintisiete de julio de este año, el M.I. acordó radicar en su ponencia el juicio de mérito.

7. Escrito de desistimiento. El tres de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional escrito de la parte actora, en el que manifiesta expresamente su desistimiento de la acción intentada en el Juicio de la Ciudadanía que se resuelve.

8. Requerimiento. Mediante proveído de cuatro de agosto, el M.I. requirió a la parte actora para que compareciera a ratificar el contenido del escrito referido en el punto que antecede, con el apercibimiento de ley.

9. Notificación de requerimiento. A través de la cédula de notificación personal oficio No. S.: 6212/2018, se notificó personalmente a la parte actora el requerimiento a que se refiere el inciso anterior.

10. Certificación de no comparecencia. Mediante proveído de seis de agosto la Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia del M.I. certificó que la parte actora no compareció para ratificar su escrito de desistimiento.

11. Requerimiento y certificación de Secretaría General. Por acuerdo de siete de agosto siguiente, el M.I. requirió al S. General de este Tribunal Electoral, informara y certificara si la parte actora había presentado promoción alguna respecto a la ratificación de su desistimiento, lo que fue desahogado mediante oficio TECDMX/SG/2318/2018 de la misma fecha.

Así, en términos del artículo 80, fracción V de la Ley Procesal, el M.I. procedió a formular el proyecto de resolución que sometió a la consideración de este Tribunal Pleno, a efecto de resolver conforme a Derecho el asunto en cuestión, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, toda vez que, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, los medios de impugnación relativos a las elecciones de Diputados al Congreso local; en el cual se controvierte la determinación de la autoridad administrativa electoral en la Ciudad de México, la cual, considera le depara perjuicio a su derecho de participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018 como candidato de su partido por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos siguientes:

Constitución Federal. Artículos 1, 17 y 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c), y 133.

Constitución Local. Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g), así como B, numeral 1.

Código Electoral. Artículos 1, 2, 165, 171, 178,179 fracción I y 182 fracción II, 185, fracciones III, IV y XVI.

Ley Procesal. Artículos 1 párrafo primero, 28 fracciones I y II, 30, 31, 32, 37 fracción II, 38, 43 párrafo primero, fracciones I y II, y 46 fracción IV, 85, 88, 91, 122.

SEGUNDO. Tercero interesado. El veintitrés de julio el ciudadano A.T.G.C., presentó escrito para comparecer como parte tercera interesada en el presente juicio.

De lo anterior, se procede a verificar si el escrito presentado cumple con los requisitos establecidos en la normativa electoral.

a. Forma. La parte tercera interesada presentó el escrito en el que hace constar su nombre; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y razones que a su interés conviene y se aprecia su firma autógrafa.

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