Sentencia TECDMX-JLDC-095/2018

Fecha de sentencia28 Junio 2018
Número de expedienteTECDMX-JLDC-095/2018
Año2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-095/2018

ACTOR: G.C. LAGUNA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: A.H. CRUZ

SECRETARIA:

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

El Pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio de la ciudadanía promovido por G.C.L. en el sentido de DESECHAR DE PLANO su demanda.

GLOSARIO

Actor o promovente:

G.C.L.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Órgano Auxiliar:

Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México

Convocatoria:

Convocatoria para la selección y postulación del candidato o candidata a Alcalde o A. en la demarcación territorial M.H. de la Ciudad de México, por el procedimiento de Comisión para la Postulación de Candidaturas

Pre-dictamen

Pre-dictamen recaído a la solicitud de prerregistro al proceso interno de selección y postulación del candidato o candidata a Alcalde o A.a en la demarcación territorial M.H. de la Ciudad de México conforme al procedimiento de Convención de Delegados y D., con ocasión del proceso electoral local 2017-2018, correspondiente al militante G.C.L.

Juicio de la Ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

Ley Procesal:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política de la Ciudad de México

Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Sala Regional:

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de los hechos efectuada por el actor en la demanda, del informe circunstanciado, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte:

ANTECEDENTES

I. Acto impugnado.

1. Inicio del Proceso Electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió acuerdo declarando el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 de la Ciudad de México.

2. Emisión de Convocatoria. El treinta de enero del año que transcurre, el Comité Directivo del PRI en la Ciudad de México emitió y publicó las Convocatorias para los procesos internos de postulación de candidaturas a las alcaldías.

3. Registro. El nueve de febrero del año en curso, el actor presentó su solicitud de aspirante al cargo de Alcalde en la demarcación territorial de M.H. de esta Ciudad.

4. Pre-dictamen de candidatura. El diez de febrero de dos mil dieciocho, los integrantes del Órgano Auxiliar, emitieron el Pre-dictamen, declarando procedente el pre-registro del militante G.C.L. al proceso interno de selección y postulación de candidatura a la Alcaldía en la Demarcación Territorial M.H. de la Ciudad de México.

5. Acuerdo de postulación de candidato. El dos de marzo del presente año, la Comisión de Postulación de Candidaturas del PRI en la Ciudad de México emitió el Acuerdo de postulación por el que se declaró a como candidato a Alcalde en la demarcación territorial de M.H. en esta Ciudad, en el proceso electoral 2017-2018.

6. Juicio del militante. En contra de dicha determinación, el nueve de marzo siguiente, el actor presentó juicio para la protección de los derechos partidarios del militante al no haber sido designado como candidato.

7. Resolución. El veintitrés de abril de este año, la Comisión de Justicia emitió resolución en el sentido de desechar el juicio del militante promovido por el actor, identificado con el número de expediente CNJP-JDP-CMX-178-2018, al considerar que se presentó de forma extemporánea.

II. Juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-081/2018.

1. Presentación de la demanda. Inconforme con el desechamiento, el veintiocho de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó Juicio de la Ciudadanía en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.

Derivado de la presentación del medio de impugnación de forma directa ante este Tribunal Electoral, con oficio TECDMX/SG/1065/2018 de misma fecha, el S. General remitió el escrito de demanda y sus anexos a la Comisión de Justicia, al ser la autoridad señalada como responsable para su debida tramitación.

Dentro del plazo legal, la Comisión de Justicia dio el trámite correspondiente y publicitó el medio de impugnación, asimismo, remitió las constancias y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

2. Resolución. Una vez realizadas las diligencias que consideró convenientes, el quince de mayo de este año, el Magistrado Ponente presentó al pleno la propuesta de confirmar la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, lo cual fue aprobado por mayoría de los integrantes del Pleno de este Tribunal Electoral.

III. Juicio Ciudadano SCM-JDC-443/2018

1. Demanda. El veinte de mayo siguiente, el actor presentó directamente ante la Sala Regional, medio de impugnación en contra de la resolución de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, se requirió el trámite correspondiente de la demanda, lo cual fue cumplimentado en tiempo y forma por este Tribunal Electoral.

2. Resolución. El siete de junio de este mismo año, el Pleno de la Sala Regional resolvió revocar la sentencia emitida por este Tribunal Electoral, y en consecuencia revocar la emitida por la Comisión de Justicia en el juicio de la militancia CNJP-JDP-CMX-178-2018.

Ordenando a su vez, que la Comisión de Justicia del PRI, que dentro del plazo otorgado emita una nueva resolución.

IV. Segunda resolución de la Comisión de Justicia.

1. Resolución. El siguiente diez de junio, la Comisión de Justicia del PRI, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, emitió una nueva resolución, en la que estudió los agravios, determinándolos infundados y notificando personalmente al actor.

V. Segundo juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, el quince de junio de este año, el actor presentó de manera directa en la sede de este Tribunal Electoral, juicio de la ciudadanía.

2. Remisión al órgano responsable. Con la finalidad de regularizar el trámite del medio de impugnación, a través del oficio TECDMX/SG/1615/2018 de quince de junio del presente año, el S. General del Tribunal Electoral, remitió el escrito de demanda y sus anexos a la Comisión de Justicia, al ser ésta la autoridad señalada como responsable.

3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-095/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TECDMX/SG/1620/2018 de dieciséis de junio, suscrito por el S. General de este Tribunal Electoral, recibido en la ponencia el dieciocho siguiente.

4. Publicitación e informe circunstanciado. A través del oficio CNJP-391/2018 de diecinueve de junio del año en curso, el S. General de Acuerdos de la Comisión de Justicia, envío las constancias con las que el órgano responsable dio cumplimiento a los artículos 77 y 78 de la Ley Procesal, remitiendo las constancias con que publicitó el medio de impugnación, así como el informe circunstanciado y las constancias que consideró atinentes.

5. Escrito el actor. El veinte de junio siguiente, el actor presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito con el que se desiste del Juicio de la Ciudadanía indicado al rubro, y a su vez solicita se le expida copia del acuerdo correspondiente.

6. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo emitido el mismo veinte de junio de este año, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el expediente de mérito y en virtud del escrito de desistimiento presentado en misma fecha, requirió al actor para que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, dentro del plazo de doce horas comparezca a ratificar dicho desistimiento, con el apercibimiento de ley.

7. Notificación al actor. El acuerdo y requerimiento anterior, fue notificado personalmente al actor el veintiuno de junio siguiente, a las diez horas con treinta minutos, lo anterior consta en la cédula de notificación personal y su respectiva razón identificadas con el número de oficio...

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