Sentencia TECDMX-JLDC-034/2017

Año2017
Número de expedienteTECDMX-JLDC-034/2017
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE:TECDMX-JLDC-034/2017

PARTE ACTORA:D.R.L.

ÓRGANO RESPONSABLE:COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:G.A.H.

SECRETARIO:FRANCISCO ARIAS PÉREZ

Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México1 resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por D.R.L., en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria3 de ese instituto político, para controvertir la resolución emitida en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave CNJP-JDP-CMX-643/2017, también promovido por la parte actora para impugnar la “Convocatoria para la celebración de la Asamblea Delegacional para la deliberación de temas de las mesas nacionales temáticas de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y para la elección de los Delegados a la Asamblea de la Ciudad de México en la Delegación Milpa Alta”4.

1En adelante Tribunal Electoral.

2En adelante parte actora.

3En adelante Comisión Nacional

4En adelante Convocatoria.

En el proyecto en esencia se resuelve desechar de plano la demanda, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I. Autorización para emitir la Convocatoria Nacional. El veintiuno de febrero5, se expidió el “Acuerdo del Consejo Político Nacional por el que se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a emitir una Convocatoria para Celebrar la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional”, en el que se establecieron los puntos siguientes:

5Las fechas que se señalen corresponden a dos mil diecisiete salvo precisión en otro sentido.

“PRIMERO. Se autoriza a Convocar al Desarrollo y Celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la Convocatoria para el Desarrollo y Sesión de la XXII Asamblea Nacional conforme a las normas Estatutarias que rigen el Partido”.

II. Emisión de la Convocatoria Nacional. El veintiocho de abril siguiente, se emitió la Convocatoria de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.

III. Convocatoria Delegacional. El ocho de junio se publicó la Convocatoria.

IV. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. Inconforme con la Convocatoria, el trece de junio, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, al que se le asignó la clave de expediente CNJP-JDP-CMX-643/2017.

V.S.. El diez de julio siguiente, la Comisión Nacional emitió acuerdo en el que sobreseyó en el medio de impugnación promovido por la parte actora ante esa instancia, por considerar que se controvirtió un acto consumado de modo irreparable.

VI. Juicio para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía. En contra de tal determinación, el catorce de julio, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, al que se asignó la clave de expediente TECDMX-JLDC-018/2017.

VII. Sentencia. El nueve de agosto, este Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía precisado en el numeral que antecede, resolviendo en esencia, revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la Comisión Nacional, que en dos días hábiles, en caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, analizara el fondo de la cuestión planteada en el medio de defensa interno, y dictara la resolución que en Derecho correspondiera, debiendo notificarla a la parte actora.

VIII. Resolución partidista. El quince de agosto, la Comisión Nacional emitió resolución en el expediente CNJP-JDP-CMX-643/2017, declarando infundado el juicio y en consecuencia, confirmando la Convocatoria.

IX. Acto impugnado. Inconforme con la resolución partidista, el veintiuno de agosto, la parte actora presentó ante la Comisión Nacional, demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, quien la remitió a este Tribunal Electoral, el veintiocho del mismo mes, junto con el informe circunstanciado y demás constancias que consideró atinentes, lo cual dio lugar a la integración del expediente TECDMX-JLDC-034/2017

X. Radicación. Mediante el acuerdo correspondiente, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio de mérito.

XI. Consulta competencial. Por acuerdo de trece de septiembre, el Pleno de este órgano jurisdiccional sometió a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación6, la posible falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que el acto controvertido está relacionado con aspectos del ámbito nacional, en particular, la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional.

6En adelante Sala Superior.

XII. Acuerdo General. El once de octubre, la Sala Superior emitió el Acuerdo General SUP-AG-97/2017 y acumulados, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó que la competencia para sustanciar y resolver el presente juicio, corresponde a este Tribunal Electoral, pues la cuestión de fondo a resolver se encuentra comprendida dentro del ámbito estatal del partido, en la Ciudad de México, sin que se evidencie vinculación sustancial con un conflicto relacionado con órganos nacionales de dicho instituto político.

XIII. Proyecto de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó la formulación del proyecto de resolución que somete a la consideración de las Magistradas y los Magistrados integrantes de este Tribunal Electoral, a efecto de resolver, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras, las impugnaciones que plantee la ciudadanía en contra de actos o resoluciones de los órganos partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y de candidaturas a puestos de elección popular en la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el artículo 122 párrafo segundo fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México7, como en el caso, en el que la...

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