Sentencia TECDMX-JLDC-033/2018
Año | 2018 |
Número de expediente | TECDMX-JLDC-033/2018 |
Emisor | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA EXPEDIENTES: TECDMX-JLDC-033/2018 Y TECDMX-JLDC-045/2018 ACUMULADO PARTES ACTORAS: J.R. MONTES DE OCA TAPIA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE:JEFATURA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC MAGISTRADO PONENTE:G.A.H. SECRETARIO Y SECRETARIAS: |
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciocho.
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía al rubro citados, en el sentido de CONFIRMAR la elección de C.a o C. Territorial del Pueblo de S.J.I., en la Delegación Tláhuac.
GLOSARIO | |
Asamblea Comunitaria |
Asamblea Comunitaria del Pueblo de S.J.I., en Tláhuac, para decidir acerca de la forma de elección de C. o C.a Territorial. |
Asamblea Electiva o Jornada Electiva |
Asamblea Electiva para designar a la C.a o el C. Territorial del Pueblo de S.J.I., en la Delegación Tláhuac |
Código Electoral |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Constitución Local |
|
Convenio |
Convenio de apoyo y colaboración celebrado entre el Instituto Electoral de la Ciudad de México y la Delegación Tláhuac. |
Convocatoria a la Asamblea Comunitaria |
Convocatoria a la Asamblea Comunitaria del Pueblo S.J.I., para decidir acerca de la forma de elección de la C.a o C. Territorial del Pueblo S.J.I. |
Convocatoria a la Asamblea Electiva |
Convocatoria a la Asamblea Electiva para designar a la C.a o el C. Territorial del Pueblo de S.J.I., en la Delegación Tláhuac |
Delegación o autoridad responsable |
J.tura Delegacional en Tláhuac |
Instituto Electoral |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicios de la Ciudadanía |
Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía |
Juicio Electoral |
Juicio Electoral TECDMX-JEL-025/2018 |
Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal |
Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Partes actoras |
J.R.M. de Oca Tapia, J.A.G.D. y D.M.P.S. |
Pleno |
Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Sala Regional Ciudad de México |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De lo narrado por las partes actoras en sus escritos de demandas, así como del contenido de las constancias de autos, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Convocatorias y Asambleas
1. Convocatoria a la Asamblea Comunitaria. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el J.D. en Tláhuac emitió la Convocatoria a la Asamblea Comunitaria, la que se llevaría a cabo el cuatro de febrero posterior.
2. Asamblea Comunitaria. El cuatro de febrero del año que transcurre, se celebró la Asamblea Comunitaria, en la que se decidió que la persona que ocuparía el cargo de C.a o C. Territorial se elegiría a través del voto universal, libre y secreto, y que la misma sería organizada por el Instituto Electoral y la Delegación; asimismo, que la elección correspondiente se realizaría el cuatro de marzo siguiente.
3. Convocatoria a la Asamblea Electiva. El veinte de febrero del año en curso, la Delegación emitió la Convocatoria a la Asamblea Electiva.
4. Asamblea Electiva. El cuatro de marzo del presente año, se llevó a cabo la Asamblea Electiva, en la que resultó ganador el candidato de la Planilla 3, el ciudadano S.D.C..
II. Juicios de la Ciudadanía
1. Demandas. El ocho y nueve de marzo del año en curso, las partes actoras presentaron, respectivamente, ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno y la Dirección General de Participación Ciudadana, ambas de la Delegación, escritos de demanda para controvertir el resultado de la Asamblea Electiva.
2. Remisión de la autoridad responsable. El veinte siguiente, la Dirección Jurídica de la Delegación remitió a este Tribunal Electoral los medios de impugnación referidos, así como los informes circunstanciados y diversa documentación respecto del trámite que les dio a los mismos.
Asimismo, informó que dentro del plazo de setenta y dos horas establecido para la publicación de los medios de impugnación no comparecieron personas terceras interesadas, según se desprende de las cédulas de retiro de estrados de ambos medios de impugnación.
3. Turno. El veintiuno del mismo mes, la Magistrada M.L.M.R. en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar los expedientes TECDMX-JLDC-033/2018 y TECDMX-JEL-025/2018 a efecto de que fueran turnados a la Ponencia del Magistrado Electoral G.A.H. para que los sustanciara y, en su oportunidad, elaborara los proyectos de resolución correspondientes, a fin de someterlos a consideración del Pleno.
Lo anterior, se cumplimentó mediante los oficios TECDMX/SG/654/2018 y TECDMX/SG/655/2018, de la Secretaría General.
4. Radicación y requerimiento. Mediante proveídos de veintitrés posterior, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, reservándose proveer sobre la admisión de las demandas y las pruebas ofrecidas por las partes actoras.
Asimismo, requirió diversa documentación e información a la Autoridad Responsable y a la parte actora en el Juicio Electoral.
5. Acuerdo plenario de reencauzamiento. En reunión privada de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno determinó reencauzar el Juicio Electoral a Juicio de la Ciudadanía; por lo que ordenó a la Secretaría General archivar el primero y turnar el expediente del Juicio de la Ciudadanía a la Ponencia del Magistrado G.A.H..
6. Turno del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-045/2018. En la misma fecha, el Magistrado G.A.H. en funciones de Presidente de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-045/2018 a efecto de que fuera turnado a la Ponencia a su cargo para su sustanciación y, en su oportunidad, elaborar el proyecto de resolución correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Pleno; lo que se cumplimentó mediante oficio TECDMX/SG/700/2018 de la Secretaría General.
7. Radicación. Mediante proveído de veintiocho siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente, reservándose proveer sobre la admisión de la demanda y las pruebas ofrecidas por la parte actora.
8. Tercero interesado. El veintiocho de marzo del año que transcurre, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, dos escritos signados por el ciudadano S.D.C., por medio de los que comparece como tercero interesado en los Juicios de la Ciudadanía que se resuelven.
9. Desahogo de requerimiento. En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio DJ/1954/2018, por medio del cual la autoridad responsable desahogó el requerimiento que le fue formulado.
10. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas de Juicios de la Ciudadanía y decretó el cierre de instrucción, debido a que no existían actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en estado de dictar sentencia, conforme a los siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia
Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes Juicios de la Ciudadanía, toda vez que, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras, las impugnaciones que planteen las y los ciudadanos cuando hagan valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, incluyendo aquellas que deriven de un proceso de elección como lo es el de C.a o C. Territorial del Pueblo de S.J.I., en Tláhuac.
Ello, toda vez que en los ejercicios democráticos que se llevan a cabo por usos y costumbres en la Ciudad de México se pueden afectar los derechos político-electorales de la ciudadanía y, por tanto, le corresponde a este Tribunal Electoral garantizar que todo acto o resolución se apegue al principio de legalidad, según se desprende de la Tesis Relevante de rubro: "USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A DICHOS PROCESOS ELECTIVOS DE NATURALEZA SIMILAR A LOS ELECTORALES."1
1Tesis TEDF4EL005/2007, consultable en la página del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
La competencia de este órgano jurisdiccional se funda en:
• Constitución Federal. Artículos 1, 17, 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c), y 133.
Tratados Internacionales:
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2. Artículos 2 y 14.
2Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificado por México el 24 de marzo de 1981.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica"3. Artículos 8.1 y 25.
3Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
Legislación de la Ciudad de México:
a) Constitución Local. Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g).
b) Código Electoral. Artículos 1, 2, 30, 31, 32, 33, 165 fracción II, 179 fracción IV, 185 fracciones III, IV y XVI, y 188 fracción I, III, VII.
c) Ley Procesal. Artículos 1, 28 fracción IV, 31, 32, 33, 36, 37 fracción II, 38, 62, 64, 65, 66, 69, 73, 82, 83 fracción II y 123 fracción V.
SEGUNDO. Acumulación
En términos de lo...
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