Sentencia TECDMX-JLDC-006/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JLDC-006/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN SEDE JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE: TECDMX-PES-005/2018

DENUNCIANTE: FERNANDO AQUILES VARGAS BRAVO

PARTES INVOLUCRADAS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DIRECTOR DE LA UNIDAD: A.R.G.G.

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CARMONA VILLAGÓMEZ

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto de la denuncia del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, consistente en la pinta de bardas en lugares prohibidos por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

GLOSARIO

Asamblea Legislativa:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Código:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Comisión:

Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local:

Constitución Política de la Ciudad de México.

Fiscalía

Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

Gaceta Oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Instituto Electoral:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Procesal:

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

Parte involucrada:

Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México.

Parte denunciante:

Fernando Aquiles Vargas Bravo.

Procedimiento:

Procedimiento Especial Sancionador.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento del Instituto:

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad:

Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores.

De la narración de los hechos formulados por el denunciante en su escrito inicial y de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

A. Proceso electoral en la Ciudad de México

1. Inicio. El seis de octubre de dos mil diecisiete1, el Consejo General del Instituto Electoral, declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir J. o Jefe de Gobierno; Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se verificará el primero de julio de dos mil dieciocho.

1En adelante, todas las referencias a las fechas se entenderán que ocurrieron en dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

B. Procedimiento Especial Sancionador

1. Queja. El trece de noviembre, la parte denunciante presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral en contra de Raúl Antonio Flores García, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, y el PRD, ambos en la Ciudad de México; así como Julio César Moreno Rivera, otrora Diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por la pinta de bardas en lugares prohibidos por el Código.

2. Prevención. El catorce de noviembre, mediante oficio IECM-SE/QJ/282/2017, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, previno a la parte denunciante para que informara la ubicación exacta de las pintas en bardas denunciadas que no fueron identificadas, a través de las fotografías de su escrito de demanda.

3. Escisión y remisión al Instituto Nacional Electoral. El catorce de noviembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral escindió calidad de los hechos relativos a Julio César Moreno Rivera en su Diputado Constituyente, por tratarse de hechos relativos a la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, proceso que fue organizado por el INE, por lo que se declinó competencia al ámbito nacional.

Situación que se cumplimentó al día siguiente, mediante oficio IECM-SE/QJ/283/2017, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, por el que se remite copia certificada de las constancias que integran el expediente IECM-QNA/031/2017, integrado con motivo de la queja, al Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

4. Inicio de Procedimiento y emisión de medidas cautelares. El veintisiete de noviembre, la Comisión acordó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador, ordenando se emplazara a la parte involucrada y se emitieran medidas cautelares, consistente en el retiro de tres pintas de bardas, a efecto de cesar una probable violación a la normativa electoral.

5. Contestaciones de denuncia. El cinco de diciembre, la parte involucrada presentó escrito ante el Instituto Electoral, dando contestación a la denunciada incoada en su contra.

6. Prórroga. El veintiséis de diciembre, el Secretario Ejecutivo solicitó al Presidente de la Comisión una prórroga de treinta días para sustanciar el procedimiento por existir diligencias pendientes por desahogar.

7. Admisión de Pruebas y Alegatos. El veintisiete de diciembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, admitió las pruebas que consideró fueron ofrecidas conforme a derecho y ordenó poner a la vista el expediente a las partes para que en vía de alegatos formularan las manifestaciones que consideraran pertinente.

Al respecto, los días dos y tres de enero de dos mil dieciocho, la parte denunciante y la parte involucrada, respectivamente presentaron sus alegatos.

8. Pruebas Supervenientes. El dos de enero de dos mil dieciocho, la parte denunciante ofreció pruebas supervenientes, mismas que no fueron admitidas por la Comisión el diecisiete siguiente, por lo que esta autoridad electoral no tomará en cuenta estas probanzas al momento de estudiar el fondo del asunto.

9. Cierre de instrucción. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral ordenó el cierre de la instrucción del procedimiento y la elaboración del dictamen correspondiente, para ser remitido a este Tribunal Electoral.

10. Dictamen. El cinco de febrero de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, elaboró el Dictamen respecto del Procedimiento Especial Sancionador IECM-QCG/PE/011/2017.

C. Actuaciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

1. Recepción del expediente. El seis de febrero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el oficio IECM-SE/QJ/293/2018, mediante el cual, el Secretario Ejecutivo remitió las constancias originales del expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IECM-QCG/PE/011/2017, acompañado del dictamen correspondiente.

2. Turno. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TECDMX-PES-005/2018, y por su conducto, turnarlo a la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores.

3. Radicación. El diez de febrero de dos mil dieciocho, el M.P. y el Director de la Unidad Especializada, radicaron el expediente de mérito.

4. Diligencia para mejor proveer. El trece de febrero de dos mil dieciocho, la Unidad emitió acuerdo de requerimiento al Secretario Ejecutivo, para que solicitara diversa información a la parte involucrada, así como a la Fiscalía, al PRD y a la Jefatura Delegacional en V.C., para la debida integración del expediente.

En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio IECM-SE/QJ/434/2018, recibido el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, dio cumplimiento a la solicitud de información efectuada.

5. Debida integración. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Unidad determinó que el expediente del procedimiento especial sancionador se encontraba debidamente integrado, por lo que, al no existir diligencias pendientes de desahogar, se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente y goza de jurisdicción para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, es garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y a partir de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, en que se determinó, entre otras cuestiones, que en los procedimientos especiales sancionadores, el encargado de imponer las sanciones fuera el órgano jurisdiccional y ya no el administrativo.

En ese sentido, el legislador local reflejó tal disposición en la legislación de la Ciudad de México, de manera que ahora corresponde a este Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral, como el iniciado en contra de la parte involucrada.

Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 17, 122, Apartado A, Bases VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c), y 133 de la Constitución Federal; 105 y 111 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 38 y 46, Apartado A, inciso g) de la Constitución local; 1, 2, 30, 31, 32, 165, 166 fracción I, 168, 171, 178, y 179 fracción VIII...

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