Sentencia TECDMX-JEL-105/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-105/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-105/2018

ACTOR: R.C.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ

SECRETARIAS: M.M.R.S. y MIEL ANET SILVA GARCÍA

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente IECM-QNA/203/2018, mediante el cual ordenó "Decretar el no inicio de un procedimiento administrativo sancionador electoral", en relación a la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y carretero, por parte de A.R.S., M.Á.S.M. e I.B.C., en su carácter de candidatos del Partido Revolucionario Institucional a los cargos de Alcalde y Diputado Local, respectivamente, ambos de la demarcación territorial Cuajimalpa de Morelos en esta Ciudad de México, así como Diputado al Congreso de la Unión.

Este medio de impugnación fue promovido por el ciudadano R.C.H., por su propio derecho.

GLOSARIO

A.R.S. y Miguel Ángel Salazar Martínez

Denunciados y/o probables responsables

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Código Electoral Local

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Consejo General

Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Local

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Federal

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Electoral, IECM o autoridad responsable

Instituto Nacional Electoral

INE

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

Juicio ciudadano.

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Ley Procesal

Partido Revolucionario Institucional

PRI

Rafael Córdova Hernández

Actor, parte actora, promovente

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento

Acuerdo emitido el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el expediente IECM-QNA/203/2018.

Acto impugnado, resolución impugnada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Electoral, órgano jurisdiccional

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos efectuada por la parte actora en la demanda, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte:

I. Proceso Electoral Local vigente.

1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió declaratoria formal del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

2. Inicio de campañas. El veintinueve de abril de dos mil dieciocho1, dio inicio el periodo de campañas electorales para Alcaldías, Diputaciones locales, y C. de la Ciudad de México.

1En adelante todas las fechas se considerarán correspondientes al año dos mil dieciocho, salvo precisión en otro sentido.

II. Primera Queja.

1. Presentación. El veintiocho de abril, el actor presentó escrito de queja ante el Instituto Electoral, en la que denunció:

- Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles a A.R.S., I.B.C. y M.Á.S.M. en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y J.D. en Cuajimalpa, respectivamente.

- Actos anticipados de campaña atribuibles a A.R.S. y M.Á.S.M., en su carácter de candidatos del PRI a la Alcaldía en Cuajimalpa y Diputado Local de la Asamblea Legislativa, respectivamente por la colocación de propaganda electoral en diversos puntos de la delegación Cuajimalpa (bardas).

22. Inicio del procedimiento administrativo sancionador IECM-QCG/PE/113/2018. Mediante acuerdo dictado el treinta y uno de mayo, la autoridad responsable radicó la denuncia y ordenó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra los presuntos responsables por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior, al considerar que el escrito de queja presentado por el actor, cumplió con los requisitos de procedibilidad exigidos, aunado a que existieron indicios que hicieron presumir la realización de posibles infracciones en materia electoral.

De ahí que, decretó el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador contra:

a) A.R.S., I.B.C. y M.Á.S.M., en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y J.D. en Cuajimalpa, respectivamente, por presunta promoción personalizada y uso de recurso públicos.

b) A.R.S. y M.Á.S.M., en su calidad de candidatos a la Alcaldía en Cuajimalpa y Diputado Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respectivamente, así como el PRI, por la realización de actos anticipados de campaña.

Por lo que, el Instituto Electoral ordenó la integración y registro del expediente IECM-QCG/PE/113/2018, ordenó el emplazamiento a los probables responsables, y se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por el actor.

Según constancias de autos, por acuerdo del diecinueve de junio, se admitieron las pruebas ofrecidas y se puso a la vista de las partes el expediente para alegatos.

III. Segunda Queja.

1. Presentación. El veintiocho de abril, el actor presentó el mismo escrito de queja ante el INE, en la que denunció:

- Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles a A.R.S., I.B.C. y M.Á.S.M. en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y J.D. en Cuajimalpa, respectivamente.

- Actos anticipados de campaña atribuibles a A.R.S. y M.Á.S.M., en su carácter de candidatos del PRI a la Alcaldía en Cuajimalpa y Diputado Local de la Asamblea Legislativa, respectivamente por la colocación de propaganda electoral en diversos puntos de la delegación Cuajimalpa (bardas).

2. Remisión al órgano desconcentrado en la Ciudad de México. El cuatro de mayo, mediante oficio INE/17JDE-CM/00613/2018 el Vocal Ejecutivo del INE remitió al Órgano Desconcentrado Distrito 20 del Instituto Electoral en la Ciudad de México, el expediente certificado de queja interpuesta por el actor.

3. Remisión al IECM. El cinco de mayo, mediante oficio IECM/DD20/207/2018 el titular del Órgano Desconcentrado Distrito 20 del Instituto Electoral en la Ciudad de México remitió al Secretario Ejecutivo del IECM, el expediente certificado con el escrito original de queja presentado por el actor ante el INE.

4. Remisión a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IECM. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo mediante oficio SSG-IECM/2966/2018 remitió a la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas el expediente certificado originado por la queja presentada por el actor en contra de los citados ciudadanos, asignándole la clave alfanumérica IECM-QNA/203/2018.

5. Acuerdo de desechamiento. El treinta y uno de mayo, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas emitió en el expediente IECM-QNA/203/2018 el acuerdo donde determinó que "…del análisis de los hechos denunciados, se advierte que los mismos se encuentran en conocimiento de este Instituto a través del procedimiento especial sancionados (sic) IECM-QCG/PE/112/218 (sic), iniciada por la denuncia presentada por el mismo promovente, contra los mismos probables responsables, siendo los mismos hechos controvertidos."2

2Cabe decir que aun cuando en el acto impugnado se hace referencia al expediente IECM-QCG/PE/112/218, en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable se precisa que por un lapsus calami se citó dicho expediente, cuando lo correcto era citar el expediente IECM-QCG/PE/113/218, aunado a que en autos obra copia certificada de este último.

Por lo que, el Instituto Electoral consideró que, dado que el procedimiento referido se encuentra en sustanciación, en virtud de que el treinta y uno de mayo, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador, se actualizó la hipótesis normativa de desechamiento establecida en la fracción VI del artículo 19 del Reglamento.

En consecuencia, desechó de plano el escrito de queja y ordenó decretar el no inicio de un procedimiento administrativo sancionador electoral.

IV. Tercera queja.

1. Presentación. El nueve de mayo, el actor presentó ante el Instituto Electoral, una queja en la que denunció la supuesta colocación de propaganda electoral (pendones y/o gallardetes) en elementos de equipamiento urbano y carretero (postes y semáforos) en contra de A.R.S. y M.Á.S.M., candidatos del PRI a los cargos de Alcalde y Diputado Local, respectivamente, ambos de la delegación Cuajimalpa, en esta Ciudad de México.

2. Notificación de acto impugnado. Según lo manifiesta el actor, el seis de junio le llegó a su domicilio la notificación del acuerdo dictado por la Comisión de Asociaciones Políticas en el expediente IECM-QNA/203/2018 que determinó el no inicio del procedimiento administrativo sancionador electoral.

V. Actuaciones ante la Sala Especializada.

1. Presentación del Juicio ciudadano. El diez de junio, inconforme con la determinación dictada en el expediente IECM-QNA/203/2018 que desechó su queja, el actor presentó ante la Oficialía de partes de la Sala Especializada, demanda de juicio ciudadano, el cual fue radicado con la clave SRE-JE-61/2018.

2. Acuerdo de incompetencia. El quince de junio, el Pleno de la Sala Especializada emitió un acuerdo en el que determinó no ser competente para conocer del escrito presentado por el promovente contra la resolución del Instituto Electoral.

Por lo que,...

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