Sentencia TECDMX-JEL-100/2018

Fecha de sentencia21 Junio 2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-100/2018
Año2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-100/2018

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA DEL CONSEJO DISTRITAL 11 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.L.M.R.

SECRETARIOS: A.N.M.A. y JOSÉ ISRAEL ROLDÁN HERNÁNDEZ

Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

El Pleno de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México1, resuelve el juicio electoral promovido por MORENA2, a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, quien controvierte la negativa a su solicitud de copias certificadas de las actas circunstanciadas de los meses de diciembre de dos mil diecisiete, a las dos primeras semanas del mes de mayo de dos mil dieciocho3, que se encuentran en el "Sistema de Seguimiento a los Recorridos de Inspección en materia de propaganda electoral para el Proceso Electoral Local 2017-2018"4 del Instituto Electoral de la Ciudad de México5.

1En adelante Tribunal Electoral.

2En adelante parte actora, por conducto de , representante propietario ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral.

3Las fechas que se señalen corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en otro sentido.

4En adelante Sistema de Recorridos.

5En adelante Instituto Electoral.

De los hechos narrados en el escrito de demanda, del informe circunstanciado, así como del acto controvertido, se desprenden los siguientes:

I.A..

a. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral emitió declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

b. Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2017. En la misma fecha, el referido Instituto, emitió el acuerdo por el que se crearon las Comisiones Provisionales encargadas de vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales, de instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de las y los Consejeros Electorales Distritales, así como, dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el Consejo General, para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo del proceso electoral ordinario 2017–2018.

c. Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Provisional para dar seguimiento a los Sistemas Informáticos. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en las instalaciones del Instituto Electoral, dio inicio la primera sesión extraordinaria de la Comisión Provisional para dar seguimiento a los referidos Sistemas Informáticos que apruebe el Consejo General6.

6En adelante Comisión Provisional.

d. Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Provisional. El veintitrés de noviembre siguiente, en las instalaciones del Instituto Electoral, se llevó a cabo la primera sesión ordinaria de la Comisión Provisional, para dar seguimiento a los diversos sistemas informáticos que apruebe el Instituto Electoral correspondiente al dos mil diecisiete.

e. Escrito de solicitud. El once de mayo, , en su carácter de representante propietario del partido MORENA ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral, solicitó copia certificada de cada una de las actas circunstanciadas de los recorridos realizados por el órgano desconcentrado para la inspección en materia de propaganda electoral en el periodo diciembre dos mil diecisiete, a mayo dos mil dieciocho, así como, los anexos en imagen o video integrados en cada una de las actas solicitadas.

f. Remisión de solicitud. Mediante oficio IECM-CD/11/226/2018, de veinticinco de mayo, la Presidenta del Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral, solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral que instruyera la respuesta que se formularía a la parte peticionaria.

g. Respuesta a la solicitud. El dos de junio, el Secretario Ejecutivo7 del Instituto Electoral mediante oficio SECG-IECM/3696/2018,8 dio respuesta a la parte actora en el sentido de declarar la improcedencia de su solicitud, en atención a que el sistema de recorridos se encuentra reservado para el Instituto Electoral, por lo que no es de carácter público y el uso y acceso al mismo sólo es posible cuando se requiere visualizar las actas que se encuentren en dicho sistema con motivo de las quejas que denuncian hechos relacionados con propaganda violatoria de la normativa electoral local.9

7En adelante autoridad responsable.

8En adelante el acto impugnado.

9El primero de junio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral dio respuesta a la parte actora en los mismos términos que el Consejo Distrital.

II. Juicio electoral.

a. Presentación. El cuatro de junio, la parte actora, presentó ante la autoridad responsable el medio de impugnación, por medio del cual controvierte la respuesta a su solicitud respecto a la expedición de copias certificadas de todas las actas circunstanciadas respecto a los recorridos de inspección en materia de propaganda electoral en el periodo diciembre dos mil diecisiete, a mayo dos mil dieciocho, así como, los anexos en imagen o video integrados en cada una de las actas solicitadas.

b. Remisión de medio de impugnación. Mediante oficio IECM-DD11/275/2018, de ocho de junio, la autoridad responsable, remitió a este Tribunal Electoral el medio de impugnación, así como, la tramitación respectiva, lo cual fue recibido en la oficialía de partes el día nueve del mismo mes.

c. Turno. El nueve de junio, el Magistrado Presidente de este Tribunal, ordenó integrar el expediente TECDMX-JEL-100/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.L.M.R., para la tramitación respectiva.

d. Radicación. El once de junio, la Magistrada Instructora radicó el expediente referido y requirió diversa información a la parte actora, la cual fue atendida en tiempo y forma.

e. Admisión y Cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda del presente juicio, y al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar se declaró el cierre de instrucción.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues al ser el máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, le corresponde garantizar la legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia y, resolver en forma definitiva e inatacable, entre otras, las impugnaciones dirigidas a controvertir actos y resoluciones de la autoridad administrativa electoral en esta Ciudad.

En el caso, la parte actora controvierte la respuesta emitida por la autoridad responsable del Instituto Electoral respecto a su solicitud de copias certificadas de las actas circunstanciadas que se encuentran en el Sistema de Recorridos, pues a su juicio se transgrede la normativa electoral, específicamente, su derecho de acceso a la información.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41 fracción VI, 116 fracción IV incisos c) l) y m) y 122 Apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 46 Apartado A inciso g) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30, 165 fracción V, 171 y 179 fracciones VII y VIII y 185 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México10; y 28, 30, 31, 37 fracción I, 38 102 y 103 fracción I de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México11.

10En adelante Código Electoral.

11En adelante Ley Procesal.

Lo anterior, porque este Tribunal Electoral en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en esta Ciudad de México, tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; de ahí que, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones que planteen la ciudadanía o Partidos Políticos cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las autoridades electorales es violatorio de sus derechos.

Dicha hipótesis se actualiza en la especie, tomando en consideración que MORENA controvierte el oficio SECG-IECM/3696/2018 de treinta de mayo, mediante el cual la autoridad responsable dio respuesta a su escrito, en el sentido de declarar la improcedencia de su solicitud.

Lo anterior, en atención a que el sistema de recorridos se encuentra reservado para el Instituto Electoral, por lo que no es de carácter público y el uso y acceso al mismo sólo es posible cuando se requiere visualizar las actas que se encuentren en dicho sistema con motivo de las quejas que denuncian hechos relacionados con propaganda violatoria de la normativa electoral local.

SEGUNDA. Procedencia del Juicio. Este Tribunal Electoral procede a analizar si el medio de impugnación en estudio, reúne los requisitos de procedencia establecidos en la normativa para determinar su procedencia y, en su caso, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.

Ello, en virtud de que la prosecución de un juicio es una cuestión de orden público, cuyo trámite está contenido en la ley, como se desprende del artículo 80 fracción III de la Ley Procesal.

En efecto, se estima importante analizar los supuestos de procedencia de manera preferente, ya sea que las partes invoquen alguna causal de inadmisión o ésta opere de oficio, pues de actualizarse alguna existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, dictar sentencia que resuelva la materia de la impugnación, tal como lo establece la jurisprudencia TEDF1EL J001/1999, aprobada por este órgano jurisdiccional, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"12.

12http://sentencias.tedf.org.mx/bdj/inicio#

Del informe circunstanciado, la autoridad responsable inserta un apartado de causales de improcedencia, sin embargo, en el mismo no hace valer alguna en particular.

a. Forma. La...

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