Sentencia TECDMX-JEL-059/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-059/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-059/2018

PARTE ACTORA:

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.A.C.C.

SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: K.A.T.B.Y.G.M.M..

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México1 resuelve el juicio indicado al rubro, promovido por 2, en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio electoral SCM-JE-21/2018 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral3, con sede en la Ciudad de México, en el sentido de confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía4 del Instituto Electoral de la Ciudad de México5, por el que se aprueba la designación de ganadores/as y listas de reserva del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 20196.

1En adelante Tribunal Electoral.

2En adelante parte actora.

3En adelante Sala Regional

4En adelante Comisión de Educación Cívica

5En adelante Instituto Electoral.

6En adelante Acuerdo de designación

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por la parte actora, del informe circunstanciado, así como, de las constancias que integran el expediente al rubro citado, se advierte lo siguiente:

I. Acto impugnado.

a. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral, emitió declaratoria formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

b. Convocatoria del concurso para seleccionar personal eventual. El trece de marzo de dos mil dieciocho7, el Consejo General emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, por el que se aprobó la Convocatoria para participar en el concurso de oposición abierto para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, mismo que fue publicado en la página electrónica del Instituto Electoral8.

7Las fechas que se señalen corresponden a dos mil dieciocho salvo precisión en otro sentido.

8En adelante Convocatoria

c. Primer juicio electoral. Los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiséis y veintinueve de marzo, diversos ciudadanos y ciudadanas entre ellos la parte actora, presentaron juicios electorales en la oficialía de partes del Instituto Electoral a fin de controvertir el contenido del acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, particularmente a la base DÉCIMO CUARTA de la Convocatoria, expedientes que fueron registrados bajo la clave TECDMX-JEL-022/2018 y Acumulados.

d. Resolución del Juicio Electoral. El seis de abril, el Pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública resolvió el juicio electoral TECDMX-JEL-022/2018 y Acumulados, en el que se ordenó modificar la Convocatoria en lo que fue materia de impugnación y entre sus efectos ordenó recibir las solicitudes de registro de las personas que desearán participar en el concurso de selección.

Asimismo, se ordenó la restitución del registro de las y los aspirantes cuya solicitud fue cancelada, lo anterior, a efecto de que, llevara a cabo la evaluación curricular correspondiente conforme a la Convocatoria.

e. Cumplimiento Sentencia. El nueve de abril, en cumplimiento a la sentencia del expediente TECDMX-JEL-022/2018 y Acumulados, la Comisión de Educación Cívica emitió el acuerdo mediante el cual, incluyó las solicitudes de registro de las personas que cumplieron en su totalidad los requisitos de conformidad con lo establecido en la Convocatoria.

De igual forma, determinó como nueva fecha el doce de abril, para aplicación del examen de conocimientos para las personas que pasaron a esta etapa.

f. Acuerdo de Aprobación de resultados del examen de conocimientos. El trece de abril, la Comisión de Educación Cívica, emitió el acuerdo mediante el cual se aprobaron los resultados del examen de conocimientos del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

g. Acuerdo de Rectificación de evaluaciones. El veintisiete de abril, la Comisión de Educación Cívica emitió el acuerdo, mediante el cual resolvió las solicitudes de revisión de la evaluación curricular presentadas por las y los aspirantes al concurso para seleccionar personal eventual para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

h. Acuerdo de designación de ganadores/as y listas de reserva del Concurso de Oposición Abierto. El veintisiete de abril, la Comisión de Educación Cívica emitió el acuerdo por cual se aprueba la designación de ganadores/as y listas de reserva del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual para Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019.

II. Juicio Electoral.

a. Presentación. El dos de mayo, la parte actora presentó ante el Consejo Distrital , escrito de demanda en contra del Acuerdo de designación.

b. Recepción y turno. El siete de mayo, se recibió en este Tribunal Electoral, dicha demanda. El mismo día, la Magistrada en funciones de P. ordenó integrar el juicio TECDMX-JEL-059/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.C.C..

c. Radicación. El nueve de mayo, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, radicar el presente juicio en su ponencia.

d. Aclaración de demanda. El catorce de mayo, la parte actora presentó ante oficialía de partes de este Tribunal Electoral, escrito a través del cual pretende aclarar su demanda presentada el dos de mayo.

Documento que se ordenó agregar a los autos de este expediente, para que surta sus efectos legales conducentes, reservándose acordar lo correspondiente, a efecto de que sea el pleno de este órgano jurisdiccional quien determine lo que en derecho proceda.

e. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió a trámite el presente juicio y al no existir mayores diligencias por desahogar, ordenó el cierre de instrucción.

f. Primera sentencia del juicio TECDMX-JEL-59/2018. El quince de mayo, este Tribunal Electoral resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

g. Juicio electoral federal. A fin de controvertir la resolución anterior, el veintiuno de mayo la parte actora presentó medio de impugnación a fin de que la Sala Regional resolviera lo conducente.

h. Sentencia de la Sala Regional. El quince de junio, la citada Sala Regional resolvió el juicio electoral SCM-JE-21/2018, en el sentido de revocar la resolución de este Tribunal Electoral y le ordenó emitir una nueva.

i. Notificación de sentencia de la Sala Regional. El quince de junio, se recibió en Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el oficio SCM-SGA-OA-1414/2018 signado por la Actuaria de esa Sala Regional mediante el cual se notifica la sentencia dictada dentro del expediente SCM-JE-21/2018.

j. Remisión de expediente. El mismo quince de junio, se turnó el expediente a la Magistrada M.A.C.C..

k. Recepción de expediente. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, se tuvo por recibido el expediente en que se actúa y, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional se ordenó la elaboración de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, toda vez que, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, es garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia, por lo que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las demandas que se promuevan contra actos o resoluciones de las autoridades electorales en el ámbito local, tal como sucede en el caso particular, en el que se impugnan actos emitidos por la Comisión de Educación Cívica, es decir, por una autoridad que pertenece al Instituto Electoral.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 122 Apartado A fracciones VII y IX, en relación con el 116 párrafo segundo fracción IV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 38, numeral 4, y 46 apartado A inciso g) de la Constitución Política de la Ciudad de México10; 165 y 179 fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para esta Ciudad11; 28, 37 fracción I, 85, 102 y 103, fracción I, de la Ley Procesal Electoral en la Ciudad de México12.

9En adelante Constitución Federal

10En adelante Constitución local.

11En adelante Código Electoral.

12En adelante Ley Procesal.

SEGUNDO. Cuestión previa. Como se describió en los antecedentes, la Sala Regional revocó la sentencia que emitió este Tribunal Electoral en este juicio, por falta de exhaustividad y congruencia.

Las razones que sustentaron la revocación de la sentencia primigenia, esencialmente, fueron las siguientes:

- "…la autoridad responsable fue omisa en examinar los motivos de disenso expresados por el actor acerca del tema del criterio de demarcación para la designación e integración de las listas de reserva, en atención a que del temario de agravios esbozados por el tribunal local y de los argumentos expresados en la sentencia, en ninguno se advierte que se haya tocado el tópico relativo a si dentro del concurso se estatuyeron válidamente las reglas de la conformación de listas por reserva de demarcaciones y si ello excedió la...

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