Sentencia TECDMX-JEL-057/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-057/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:TECDMX-JEL-057/2018

PARTE ACTORA:

F.S.A.

AUTORIDAD

RESPONSABLE:CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:G.A.H.

SECRETARIO Y SECRETARIA: y

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México resuelve desechar el Juicio Electoral citado al rubro promovido por el ciudadano F.S.A., para controvertir el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se otorga registro a la lista "A" con diecisiete fórmulas de candidaturas para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", identificado con la clave IECM/ACU-CG-149/2018", emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

GLOSARIO

Acuerdo impugnado

"Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se otorga registro a la lista "A" con diecisiete fórmulas de candidaturas para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018", identificado con la clave IECM/ACU-CG-149/2018

Autoridad responsable

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Instituto Electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley General

Ley General de Partidos Políticos

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Parte actora

F.S. Alvarado

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Pleno

Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Reglamento Interior

Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

De lo narrado por la parte actora en su escrito inicial, así como de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Convocatoria al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral emitió el Acuerdo mediante el que aprobó la convocatoria al proceso electoral referido.

II. Lineamientos de postulación y Lineamientos de Asignación. El ocho de diciembre siguiente, el Consejo General aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-094/2017, relativo a los Lineamientos de postulación y asignación de Diputaciones y C. por el principio de representación proporcional, así como de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

III. Plazo para la presentación de solicitudes de registro. De conformidad con el Acuerdo por el que se ajustan las fechas y plazos para recibir la documentación necesaria para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, el plazo para presentar las solicitudes de registro para Diputaciones por el principio de representación proporcional transcurrió del veintiuno al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

IV. Recepción de solicitudes de registro del PRI. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el PRI presentó la solicitud de registro de su lista "A" con diecisiete fórmulas de candidaturas para la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

V. Acuerdo impugnado. El diecinueve de abril del año que transcurre, la autoridad responsable emitió el referido acuerdo.

VI. Juicio Electoral

1. Demanda. El veinticinco siguiente, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio electoral ante el Instituto Electoral, en el que controvirtió el acuerdo impugnado.

2. Recepción y turno. El uno de mayo del presente año, se recibió en este Tribunal Electoral el medio de impugnación, así como diversa documentación remitida por la autoridad responsable. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente TECDMX-JEL-057/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado G.A.H., para su sustanciación y en su oportunidad formular el proyecto de resolución atinente, lo que se cumplimentó mediante oficio TECDMX/SG/1084/2018 suscrito por el S. General.

3. Radicación. Mediante proveído de dos posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente, reservándose proveer sobre la admisión de la demanda y las pruebas ofrecidas por la parte actora.

4. Desistimiento. En la misma fecha, la parte actora presentó un escrito en el que manifestó: "… por medio de este escrito vengo a desistirme de la demanda mediante la cual hice valer juicio electoral en contra del ‘Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se otorga registro a la lista ‘A’ con diecisiete fórmulas de candidaturas para la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por el Principio de Representación Proporcional, postulada por el Partido Revolucionario Institucional en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018’, emitido el 19 de abril de esta anualidad. Lo anterior, por así convenir a mis intereses".

5. Requerimiento para ratificación del desistimiento. Mediante proveído de dos de mayo del año en curso, se requirió a la parte actora para que dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, compareciera ante el Magistrado Instructor a ratificar el contenido de su escrito de desistimiento, con el apercibimiento de ley.

6. Notificación de requerimiento. A través de la cédula de notificación personal oficio No. SGoa:2700/2018, se notificó personalmente a la parte actora el requerimiento a que se refiere el numeral anterior.

7. Certificación de no comparecencia. El S. de Estudio y Cuenta adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor, certificó que la parte actora no compareció ante el Magistrado Instructor para ratificar su escrito de desistimiento.

8. Requerimiento a Secretaría General y desahogo. Por medio de acuerdo de cuatro de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó al S. General de este Tribunal Electoral, certificara si hasta las veintitrés horas con treinta y siete minutos del tres de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, alguna promoción o documento presentado por el ciudadano F.S.A., en desahogo del requerimiento formulado mediante acuerdo de dos de mayo del año en curso.

En respuesta, el S. General remitió el oficio TECDMX/SG/1095/2018, de la misma fecha, en el que informa que dentro del plazo concedido para desahogar el requerimiento formulado a la parte actora, éste no presentó promoción alguna en el expediente en que se actúa.

9. Se hace efectivo el apercibimiento. Por medio del acuerdo de cuatro de mayo del presente año, el Magistrado Instructor hizo efectivo el apercibimiento realizado a la parte actora mediante proveído de dos anterior, teniendo por ratificado su desistimiento.

10. Ordena elaborar el proyecto de resolución. En la misma fecha, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto que en derecho correspondiera, tomando en cuenta los siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR