Sentencia TECDMX-JEL-047/2018
Fecha de sentencia | 19 Abril 2018 |
Número de expediente | TECDMX-JEL-047/2018 |
Año | 2018 |
Emisor | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE:TECDMX-JEL-047/2018 PARTE ACTORA:L.O.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 31 DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE:G.A.H. SECRETARIO Y SECRETARIA: RAFAEL CRUZ JUÁREZ Y LILIÁN HERRERA GUZMÁN |
Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
Este Tribunal resuelve el juicio electoral promovido por L.O.E. en el sentido de REVOCAR la distribución de lugares y espacios de uso común realizada por el Consejo Distrital 31 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por las razones señaladas en esta sentencia.
GLOSARIO | |
Criterios para el reparto |
Acuerdo IECM/ACU-CG-113/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Criterios para el reparto de lugares de uso común, susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos coaliciones y candidatos sin partido, para la fijación de propaganda electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y se ajusta la fecha para que los Consejos Distritales celebren la sesión de reparto de dichos lugares, para se realice a más tardar en la primera semana del mes de abril de 2018 |
Catálogo y/o acto impugnado |
Catálogo de Lugares de Uso Común susceptibles de ser utilizados para la fijación de propaganda electoral en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
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Consejo Distrital y/o autoridad responsable |
Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Constitución Local |
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Instituto Electoral |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México |
Parte actora y/o actora |
L.O. Elizondo |
Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Reforma Política de la Ciudad de México
1. Reforma Constitucional. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.
2. Constitución Local. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la Constitución Local, que entraría en vigor el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estaría vigente a partir del día siguiente de la publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios.
3. Reforma Legal. El siete de junio de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno respecto del diverso por el que se abrogan el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal ambas del otrora Distrito Federal y se expide el Código Electoral y la Ley Procesal.
II. Proceso Electoral Local
1. Convocatoria al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el Acuerdo IECM-ACU-CG-041-17 por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a la ciudadanía de esta Entidad interesada en participar en el registro de candidaturas sin partido a los diversos cargos de elección popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018
2. Inicio del Proceso Electoral Local. EI seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
III. Registro de candidata y asignación de lugares
1. Procedencia de registro como candidata sin partido. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho1, el Consejo General emitió el acuerdo IECM-ACU-CG-104-18 por el que determinó la procedencia de la solicitud de registro de la parte actora, como candidata sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
1En lo sucesivo la referencia a las fechas será las relativas al año dos mil dieciocho, salvo precisión expresa.
2. Acuerdo de reparto de lugares de uso común. El veintinueve de marzo, Consejo General emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-113/2018, mediante el cual aprobó los Criterios para el reparto.
3. Acto impugnado. El seis de abril, el Consejo Distrital en cumplimiento a lo ordenado en los Criterios para el reparto emitió el Catálogo, mismo que a decir de la actora le fue notificado el diez de abril, mediante el oficio SECG-IECM/2139/2018.
IV. Juicio Electoral
1. Demanda del Juicio Electoral. El diez de abril, la actora promovió Juicio Electoral ante el Instituto Electoral, en contra del acto impugnado, por considerar que el proceso de reparto de lugares de uso común realizado por el Consejo Distrital se realizó en desacato de los Criterios para el reparto, situación que le depara perjuicios.
2. Recepción y turno. El dieciséis de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, la demanda de Juicio Electoral y anexos que remitió el Presidente del Consejo Distrital.
En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-047/2018, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado G.A.H.; acuerdo que se cumplimentó por el S. General mediante el oficio TECDMX/SG/946/2018, mismo que se recibió en la Ponencia citada, el diecisiete de abril.
3. Radicación. El diecisiete de abril, el Magistrado Instructor radicó el expediente, reservándose proveer sobre la admisión de la demanda.
4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda del Juicio Electoral y decretó el cierre de instrucción, debido a que no existían actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en estado de dictar sentencia, conforme a las siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia.
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para sustanciar y resolver el juicio en que se actúa, en su carácter de órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en la Ciudad de México, responsable de garantizar que todos los actos y resoluciones en la materia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.
De ahí que le corresponde conocer y resolver, entre otros asuntos, las impugnaciones que planteen cualquier ciudadano titular de un derecho con interés jurídico, cuando consideren que un acto, resolución u omisión de las autoridades electorales es contrario a Derecho.
En el particular, la actora controvierte el Catálogo, emitido por el Consejo Distrital en cumplimiento a lo ordenado en los Criterios para el reparto, mismos que a su decir repercuten en su derecho de tener acceso a lugares de uso común para la colocación de su propaganda electoral.
La competencia de este órgano jurisdiccional se funda en:
• Constitución Federal. Artículos 1, 17, 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b) y c) y 133.
Tratados Internacionales:
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2. Artículos 2 y 14.
2Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificado por México el 24 de marzo de 1981.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica"3. Artículos 8.1 y 25.
3Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
Legislación de la Ciudad de México:
a) Constitución Local. Artículos 38 y 46, apartado A, inciso g).
b) Código Electoral. Artículos 1, 2, 30, 31, 32, 33, 165 fracción I y 179 fracción VII.
c) Ley Procesal. Artículos 1, 28 fracción IV, 31, 32, 36, 37 fracción II, 38, y 123 fracción V.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
Este órgano jurisdiccional examina si el medio de impugnación satisface los presupuestos procesales establecidos en la normativa, a efecto de determinar su procedencia y, en su caso, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
Ello, en virtud de que la prosecución de un juicio es una cuestión de orden público, cuyo trámite está contenido en la ley. Por tanto, es imperativo que se analicen los supuestos de procedencia del mismo de manera preferente.
Sirve de apoyo la jurisprudencia aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"4.
4TEDF1EL J001/1999, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012. Tribunal Electoral del Distrito Federal, p. 13.
En el caso, no se advierte de oficio ninguna causal de improcedencia, ni la autoridad responsable hizo valer alguna que impida el estudio de fondo del asunto que ahora se resuelve, por lo tanto, a continuación, se analizan los requisitos de procedencia previstos en la Ley Procesal:
a) Forma. La demanda se presentó por escrito y se hizo constar el nombre de la parte actora; se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones; se identificó el acto impugnado, así como la autoridad responsable; se mencionan de manera expresa los hechos en los que se basa el juicio, junto con los agravios y...
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