Sentencia TECDMX-JEL-043/2018

Número de expedienteTECDMX-JEL-043/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-043/2018

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL CONSEJO DISTRITAL VEINTIOCHO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.C.C.

SECRETARIA Y SECRETARIOS:

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México1 resuelve el juicio indicado al rubro, promovido por E.R.G., en su calidad de representante propietario de MORENA2 ante el Consejo Distrital Veintiocho del Instituto Electoral de la Ciudad de México3, a fin de impugnar diversos actos y omisiones de dicho Consejo Distrital, así como, del Instituto Electoral de la Ciudad de México4.

1En adelante Tribunal Electoral.

2En adelante parte actora.

3En adelante Consejo Distrital.

4En adelante Instituto Electoral.

De lo narrado por la parte actora, del informe circunstanciado, así como, de las constancias que integran el expediente al rubro citado, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

a. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral, emitió declaratoria formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

b. Resultados de los recorridos de ubicación. El doce de enero, mediante oficio IECM/DD28/CE021 el Consejo Distrital señaló que, derivado de los recorridos efectuados en el distrito electoral veintiocho perteneciente a la demarcación territorial Iztapalapa, detectó la existencia de tres bardas susceptibles de ser ocupadas para fijar y colocar propaganda electoral.

c. Oficio al Director General Jurídico. El diecinueve de febrero, mediante oficio IECM-CD-28/041/2018 signado por el Consejo Distrital y dirigido a la demarcación territorial de Iztapalapa, se solicitó la situación jurídica de dichos inmuebles y, en su caso, las autorizaciones de uso de las tres bardas localizadas, en el entendido que son de uso común y que pertenecen al Gobierno de la Ciudad de México.

d. Convenio de Apoyo y Colaboración. El veintidós de marzo, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-112/2018 emitido por el Instituto Electoral, se aprobó el contenido del Convenio de Apoyo y Colaboración –y su anexo- celebrado entre el Instituto Electoral y el Consejo de Publicidad Exterior, relativo a los lugares de uso común que se dispondrán para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en la Ciudad de México.

e. Criterios para el reparto de lugares de uso común. El veintinueve de marzo, mediante acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-113/2018, emitido por el Instituto Electoral, se aprobaron los Criterios para el reparto de los lugares de uso común, susceptibles de ser utilizados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, y se ajustó la fecha para que los Consejos Distritales celebraran la sesión de reparto de dichos lugares, para que se realizara a más tardar en la primera semana del mes de abril de dos mil dieciocho.

f. Oficio de ubicación de lugares de uso común. Mediante oficio IECM/UTALAOD/558/2017, la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, instruyó a las y los Titulares de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral, efectuar los recorridos para localizar la ubicación exacta de los lugares susceptibles de ser ocupados para la colocación y fijación de propaganda electoral y detectar que no exista oposición respecto a su uso.

g. Respuesta del Director General Jurídico. El cinco de abril, mediante oficio identificado con la clave DGJG/0871/2018, el Director General Jurídico y de Gobierno de la demarcación territorial Iztapalapa dio a conocer la situación jurídica de las tres bardas de uso común propuestas por el Instituto Electoral y que pertenecen a esa demarcación territorial.

h. Convocatoria. El cinco de abril, se emitió la Convocatoria para celebrar la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital, la cual fue publicada en esa misma fecha en los estrados del referido Consejo.

i. Cuarta Sesión Extraordinaria. El seis de abril, se llevó a cabo la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital, en la cual el Consejo Distrital presentó el Informe sobre convenio y criterios de asignación, así como, el diverso Informe sobre situación jurídica.

En virtud de que, no se tenía certeza de los lugares de uso común detectados en el distrito XXVIII como susceptibles para la colocación de propaganda, el Consejo Distrital estimó procedente no realizar el sorteo respectivo.

II. Juicio Electoral.

a. Presentación. El diez de abril, la parte actora presentó ante el Consejo Distrital, escrito de demanda en contra de la Convocatoria a Sesión Extraordinaria, así como, en contra del Informe sobre convenio y criterios de asignación, y del diverso Informe sobre situación jurídica, así como, en contra de omisiones de dicho Consejo Distrital y del Instituto Electoral.

b. Recepción y turno. El quince de abril, se recibió en este Tribunal Electoral, dicha demanda. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el juicio TECDMX-JEL-043/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.C.C..

c. Radicación y requerimientos. El dieciocho de abril, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, radicar el presente juicio en su ponencia y requerir a diversas autoridades de la Ciudad de México, para que informaran la situación jurídica que guardan tres bardas de uso común susceptibles de ser utilizadas para la colocación y fijación de propaganda electoral, pertenecientes al distrito electoral veintiocho de la demarcación territorial Iztapalapa.

d. Desahogo de los requerimientos. El veinte de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral los escritos signados por la Directora General de Patrimonio Inmobiliario, por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en representación de la Oficialía Mayor, así como del Subdirector de Legalidad en ausencia de la Directora Jurídica del Sistema de Aguas, todas de la Ciudad de México, mediante los cuales informan la situación jurídica que guardan las tres bardas que pertenecen al distrito electoral veintiocho de la demarcación territorial en Iztapalapa.

e. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió a trámite el presente juicio y al no existir mayores diligencias por desahogar, ordenó el cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, toda vez que, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, es garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia, por lo que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las demandas que se promuevan contra actos o resoluciones de las autoridades electorales en el ámbito local, tal como sucede en el caso particular, en el que se impugnan actos emitidos por el Consejo Distrital, es decir, por una autoridad que pertenece al Instituto Electoral.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 17, 122 Apartado A fracciones VII y IX, en relación con el 116 párrafo segundo fracción IV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; 38, numeral 4, y 46 apartado A inciso g) de la Constitución Política de la Ciudad de México6; 165 y 179 fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para esta Ciudad7; 28, 37 fracción I, 85, 102 y 103, fracción I, de la Ley Procesal Electoral en la Ciudad de México8.

5En adelante Constitución Federal

6En adelante Constitución local.

7En adelante Código Electoral.

8En adelante Ley Procesal.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y de las autoridades responsables. Como cuestión previa, de conformidad con el artículo 88 fracción II Ley Procesal, es preciso establecer con claridad cuáles son los actos que la parte actora impugna a través de su escrito de demanda, así como, la autoridad que los emitió.

Ello porque, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación9, que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral debe considerarse como un todo, que tiene que ser analizado en su integridad a fin de que la autoridad jurisdiccional pueda determinar con la mayor exactitud posible cuál es la verdadera intención de la parte actora, contenida en el escrito inicial, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo.

9En adelante Sala Superior.

Ello, con base en la jurisprudencia 4/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR"10.

10Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17.

Sentado lo anterior, de la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que la parte actora impugna diversos actos que atribuye tanto al Consejo Distrital del Instituto Electoral como al propio Instituto Electoral, por lo que en el caso se estima que los actos controvertidos en esta vía son los siguientes:

• Convocatoria a la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital del Instituto Electoral a celebrarse el seis de abril.

• Informe presentado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital del Instituto Electoral relativo a la aprobación del contenido del convenio de apoyo y colaboración celebrado el veintidós de marzo por el Instituto Electoral y el Consejo de Publicidad Exterior, relativo a los criterios para el reparto de los lugares de uso común,...

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