Sentencia TECDMX-JEL-021/2018

Año2018
Número de expedienteTECDMX-JEL-021/2018
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-021/2018

ACTOR: LEONEL LUNA ESTRADA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ

SECRETARIAS: MIRIAM MARISELA ROCHA SOTO y MIEL ANET SILVA GARCÍA

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve DESECHAR de plano el Juicio Electoral citado al rubro, por actualizarse la causal de improcedencia consistente en el desistimiento de la parte actora.

GLOSARIO

Acuerdo dictado el 1 de marzo de 2018 en el expediente IECM-QCG/PE/026/2017, en el que se ordena el inicio oficioso de un procedimiento administrativo sancionador en contra de diversos ciudadanos, entre ellos, L.L.E..

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto local

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Nacional Electoral

XXXXXXXXXXXXX

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Acto impugnado o acuerdo impugnado

Código Electoral Local

Comisión o Autoridad responsable

Consejo General

Constitución Local

Constitución Federal

Dirección Ejecutiva

Instituto Electoral o IECM

INE

Parte actora, actor o promovente

Ley Procesal

Reglamento

Sala Superior

SACMEX

Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional

ANTECEDENTES

De la narración de hechos efectuada por la parte actora en su demanda, así como de los documentos que obran en el expediente:

I. Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral IECM-QCG/PE/026/2018.

1. Aviso de colocación de propaganda. El uno de febrero, la XXXXXXXXXXXXXdel SACMEX, presentó en la oficialía de partes del INE el oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DJ-SL-JUDCL-1003864/2018 informando que, en instalaciones del Sistema de Aguas, se encontraban pintas de propaganda política a favor de los partidos Nueva Alianza, Partido de la Revolución Democrática y Humanista.

2. Remisión al Instituto Electoral. Mediante oficio INE/UTF/DA/10664/18, de nueve de enero presentado en la Oficialía de Partes del IECM el dieciséis de febrero, el XXXXXXXXXXXXXde la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, remitió al S. Ejecutivo del Instituto Electoral, el oficio mencionado en el numeral que antecede, para el efecto de que determinara lo conducente en el ámbito de su competencia, al constatar que las pintas en mención, incluían propaganda de precandidatos y partidos políticos de la Ciudad de México.

3. Integración de constancias. Mediante oficio SECG-IECM/936/2018, el S. Ejecutivo instruyó la integración de las constancias remitidas por el INE, para ser registradas con el número de expediente IECM-QNA/051/2018. Asimismo, instruyó a los Órganos Desconcentrados 4, 10, 21, 24, 28 y 31, a efecto de realizar las inspecciones oculares en los lugares en donde presuntamente se encontraba la propaganda en cuestión.

4. Resultados de las Diligencias de Inspección Ocular. En diversas fechas, los titulares de los citados Órganos Desconcentrados remitieron a la Comisión de Asociaciones las actas circunstanciadas de las diligencias de inspección ocular practicadas en los domicilios en donde presuntamente se encontraba colocada la propaganda en inmuebles del SACMEX. Al respecto, sólo el Órgano Desconcentrado 31 constató una barda rectangular en la que se advierte una pinta en cuyo extremo derecho aparecen letras en color negro con el texto siguiente: “XXXXXXXXXXXXX, por debajo en color negro el logotipo de ´Twitter y el texto en letra color negro XXXXXXXXXXXXXanexando tres fotografías.

La barda se encuentra en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

5. Acuerdo impugnado. El primero de marzo, la Comisión de Asociaciones emitió proveído a través del cual determinó el inicio oficioso de un procedimiento administrativo sancionador en contra de la parte actora, en su calidad XXXXXXXXXXXXX de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al advertir indicios respecto a una probable violación a la normativa electoral, particularmente la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, colocación de propaganda en lugar prohibido y uso indebido de recursos públicos, a partir de las diligencias preliminares de investigación ordenadas por dicha autoridad.

Asimismo, en tal proveído se ordenó emplazar a la parte actora; además de considerarse procedente la adopción de la medida cautelar, consistente en el retiro inmediato de la pinta en barda antes señalada, a efecto de salvaguardar las reglas de colocación de propaganda electoral.

6. Notificación del acuerdo controvertido. El siete de marzo, se notificó personalmente a la parte actora, el inicio del procedimiento administrativo en su contra, así como su emplazamiento.

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de demanda. Contra el referido acuerdo, el diez de marzo, la parte actora presentó Juicio Electoral ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral.

2. Remisión del expediente. El catorce de marzo, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral remitió a este Tribunal Electoral demanda, cédulas de publicitación del juicio1, informe circunstanciado y las constancias que integran el expediente del procedimiento sancionador IECM-QCG/PE/026/2018.

1La cédula de publicación en estrados tiene como fecha de fijación el 27 de febrero, y en la misma se establece como fecha y hora de retiro el 13 de marzo del año en curso; por su parte, la cédula de retiro de estrados establece que el acuerdo respectivo se retiró el 13 de marzo del presente año al haber fenecido el plazo de 72 horas para la publicación del medio de impugnación.

En esa tesitura se considera que la fecha de fijación es del 10 de marzo y que por un error involuntario se asentó 27 de febrero.

4. Trámite y turno. El quince de marzo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-021/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.L.M.R.. Lo anterior, se cumplimentó mediante oficio TECDMX/SG/584/2018 suscrito por el S. General del Tribunal Electoral, y recibido por esta ponencia el dieciséis siguiente.

5. Radicación. El dieciséis de marzo, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación de referencia.

6. Desistimiento. El dieciocho de marzo, en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el actor presentó un escrito a través del cual manifiesta “Que por medio de este escrito y por así convenir a mis intereses, vengo a DESISTIRME del presente juicio. Cabe señalar que lo anterior es procedente, porque en el presente asunto no se hacen valer acciones tuitivas de intereses difusos, colectivos o de grupo”.

7. Ratificación del desistimiento. Mediante proveído del veinte de marzo, se requirió al actor para que compareciera ante este Tribunal Electoral a ratificar el contenido del escrito de desistimiento, dentro de un plazo no mayor a doce horas, con el apercibimiento de ley.

8. Notificación de requerimiento. Mediante cédula de notificación Oficio No. S.: 3172/2018, a las trece horas con treinta minutos del veinte de marzo, se realizó al actor la notificación del requerimiento referido en el numeral inmediato anterior.

9. Certificación de no ratificación. Mediante oficio TECDMX/SG/0653/2018, de veintiuno de marzo, el Titular de la Secretaría...

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