Sentencia TECDMX-JEL-014/2017

Número de expedienteTECDMX-JEL-014/2017
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-014/2017

ACTOR: D.A. VILLAREAL

AUTORIDADES RESPONSABLES: JEFATURA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA Y OTRA

MAGISTRADA PONENTE: M.L.M.R.

SECRETARIA: MIRIAM MARISELA ROCHA SOTO

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar los actos impugnados, en atención a lo siguiente.

GLOSARIO

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018

Diego Aguilar Villarreal

Dirección Distrital XXI, del Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Instituto Electoral del Distrito Federal (hoy Ciudad de México

Jefatura Delegacional en Iztapalapa

Órgano Técnico Colegiado Delegacional de

la Delegación Iztapalapa

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Nuevos dictámenes o dictaminaciones

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral Local

Constitución Local

Constitución Federal

Consulta Ciudadana

Actor o parte actora

Dirección Distrital

Instituto Electoral

Jefatura Delegacional

Órgano Técnico

Ley Procesal

Ley de Participación

Actos impugnados

Sala Superior

Tribunal Electoral

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos efectuada por el actor en la demanda, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte:

I. Consulta ciudadana.

1. Convocatoria. El cinco de abril de dos mil diecisiete,1 el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el Acuerdo ACU-22-17, aprobó la Convocatoria para la Consulta Ciudadana.2

1Las fechas que se señalen corresponden a dos mil diecisiete salvo precisión en otro sentido.

2Visible en el link: http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2017/ACU-022-17.pdf

2. Acuerdo de ampliación de los periodos para el desarrollo de la Consulta Ciudadana. El veinticinco de julio, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el Acuerdo IECM/ACU-22-17-CG-015/2017, aprobó la ampliación de los periodos establecidos en las bases segunda, tercera y cuarta de la Convocatoria para la Consulta Ciudadana.3

3Visible: http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2017/IECM-ACU-CG-015-2017.pdf

3. Presentación de proyectos. En el mes de julio, el actor presentó ante la Dirección Distrital, cinco proyectos específicos idénticos denominados “Prevención y Manejo de Situaciones de Riesgo por Conducta en Redes Sociales”, que fueron registrados con números de folio IEDF/DD21/0507, IEDF/DD21/0509, IEDF/DD21/0512, IEDF/DD21/0516 e IEDF/DD21/0520;4 para las colonias V.G. súper manzanas 7 (U-HAB), clave 07-248; 6 (U-HAB), clave 07-247; 5 (U-HAB), clave 07-246; 4 (U-HAB), clave 07-245; y 3 (U-HAB), clave 07-244, correspondientes a la Delegación de Iztapalapa.

4Constan a fojas 183 a 195; 197 a 208; 211 a 222; 225 a 236, y; 239 a 250 del expediente.

Como se advierte de los cinco “Formato 1” relativos a la “PROPUESTA DE PROYECTO ESPECÍFICO PARA LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018”, que obran todos en idénticos términos, los datos que contienen son los siguientes:

Nombre del Proyecto: Prevención y Manejo de Situaciones de Riesgo por Conductas en Redes Sociales.

Tema del proyecto: Violencia de género.

R. General: Actividades Culturales.

Descripción de forma clara y precisa en qué consiste el proyecto:

Enseñar a las niñas y adolescentes de 11 a 15 años de edad a través de Talleres, con duración de 10 horas, sobre el uso de las redes sociales para la atención y prevención del acoso y violencia de género por ciberbullying, ciberacoso, sexting y grooming, que las pueda llevar a situaciones de ciberextorsión, pornografía, violación, trata de personas, homicidio, feminicidio o suicidio.

El formato respectivo es el siguiente:

4. Dictaminación de Proyectos. El veinticinco de julio, el Órgano Técnico suscribió los dictámenes de los proyectos específicos presentados por el actor, determinando por unanimidad que los proyectos no eran viables en sus aspectos físicos-técnicos, legales y financieros.

5. Publicación de la relación de proyectos dictaminados favorablemente o no. El primero de agosto, mediante cédula de publicación y fijación en estrados de la Dirección Distrital, se hizo del conocimiento publicó la relación de proyectos dictaminados por el Órgano Técnico.

6. Publicación de la relación final de proyectos. El primero de agosto, mediante cédula de publicación y fijación en estrados de la Dirección Distrital, se hizo del conocimiento publicó la relación final de proyectos para ser sometidos a la Consulta Ciudadana, derivada del Procedimiento para la Asignación del Número Aleatorio con el cual cada proyecto participaría en la Consulta Ciudadana, en el ámbito territorial de la Dirección Distrital.

scrito de aclaración. El cuatro de agosto, el actor presentó un escrito de aclaración, sobre aquellos rubros dictaminados como inviables, a efecto de que el Órgano Colegiado reconsiderara su dictaminación. El contenido del escrito es el siguiente:5

5Visible a foja 54 del expediente.

“…

Órgano Técnico Colegiado Delegacional

Dirección Distrital XXI de la CDMX

Presente

Con fundamento en la base 2ª Numeral 4 de la Convocatoria para la Consulta Ciudadana, sobre presupuesto participativo 2018, solicito se me haga llegar por escrito, fundado en derecho así, como los elementos de prueba, del dictamen de los proyectos con números de folio IEDF/DD21/507, IEDF/DD21/509, IEDF/DD21/512, IEDF/DD516, y IEDF/DDF/520.

Lo anterior para que la autoridad presente, al que suscribe, los elementos fundados en derecho, de su dictamen, en caso contrario a lo anterior, sean reconsiderados sus dictámenes y se aprueben para su participación el presupuesto participativo 2018, en caso de que la razón me asista.

Así mismo, sustento mi petición, con base en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en la base 2ª Numeral 4 de la Convocatoria para la Consulta Ciudadana; Asimismo, se realice la contestación en los tiempos que marca la ley y la Convocatoria referida anteriormente.

Sin mas por el momento, les envió un cordial saludo y se entregan las dictaminaciones emitidas por el Órgano Técnico Colegiado Delegacional, de los proyectos con los números de folios IEDF/DD21/507, IEDF/DD21/509, IEDF/DD21/512, y IEDF/DDF/521, en donde no se observan elementos que justifiquen el dictamen, así como no presenta pruebas o lugar donde se encuentran las pruebas por el cual el dictamen es desfavorable y cabe mencionar que los proyectos con número de folio referido, en esta párrafo, cumplen con los elementos de prevención de Violencia de Genero y/o atención ala Violencia de Genero que se observará en los dictamenes, elemento que este sustentando en derecho, el porque la negación de la validación favorable de los proyectos ya referidos.

Otro aspecto final, es que se teme por el plagio de idea o actividad.

Atentamente

M.. D.A.V.”

A continuación se plasma la imagen del escrito de aclaración.

8. Remisión de nuevos dictámenes. El diez de agosto, la Dirección Distrital XXIV, cabecera de Delegación en Iztapalapa, remitió a la Dirección Distrital, las cinco nuevas dictaminaciones emitidas por el Órgano Técnico el ocho de agosto, en relación a la solicitud de aclaración presentada por el actor, respecto de sus proyectos con números de folio IEDF/DD21/0507, IEDF/DD21/0509, IEDF/DD21/0512, IEDF/DD21/0516 e IEDF/DD21/0520, determinándose su no viabilidad.

9. Notificación de nuevos dictámenes. El once de agosto, se notificó de manera personal al actor el resultado de la revisión realizada por el Órgano Técnico.

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de agosto, la parte actora presentó ante la Dirección Distrital, escrito de demanda de Juicio Electoral a través del cual impugnó los nuevos dictámenes.

2. Trámite. El mismo día, la Dirección Distrital emitió acuerdo de recepción y ordenó su publicación en los estrados de la misma.

3. Remisión de demanda. El veintitrés de agosto, la Dirección Distrital remitió a este Tribunal Electoral, el original de la demanda y diversas constancias, así como el informe circunstanciado de ley.

4. Trámite y turno. El veintitrés de agosto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-014/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.L.M.R..

5. Radicación y requerimientos. El veinticuatro de agosto, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación; y requirió al Órgano Técnico por conducto del Jefe Delegacional en Iztapalapa, para que diera debido cumplimiento a las obligaciones relativas al trámite y publicitación del medio de impugnación.

De igual manera, se le requirió para que rindiera el informe circunstanciado de ley.

6. Cumplimiento de requerimiento. El veintiséis de agosto, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa, remitió documentación e información a fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante acuerdo de veinticuatro de agosto, al Órgano Técnico por conducto del J.D. en Iztapalapa.

7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora: 1) Admitió a trámite el Juicio Electoral al rubro indicado; 2) Proveyó respecto de las pruebas ofrecidas por las partes; y, 3) Declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó la elaboración del proyecto de resolución, la cual se dicta conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional...

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