Sentencia TECDMX-JEL-003/2017

Año2017
Número de expedienteTECDMX-JEL-003/2017
EmisorTribunal Electoral de la Ciudad de México
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

Juicios Electorales

TECDMX-JEL-003/2017 y TECDMX-JEL-004/2017 acumulados

Índice

Temas

páginas

G..

2

Antecedentes.

3

Consideraciones.

7

Primero. Competencia.

7

Segundo. Acumulación.

8

Tercero. Cuestión previa.

9

Cuarto. Requisitos de procedibilidad.

14

Quinto. Suplencia en la deficiencia en la expresión de los agravios, bajo un contexto de interculturalidad.

19

Sexto. Síntesis de las demandas, agravios, y metodología.

33

Séptimo. Material probatorio y hechos acreditados.

42

Octavo. Marco normativo.

Noveno. Estudio de fondo.

86

I. Agravios relativos a la invitación, convocatoria y medios de difusión para asistir a la asamblea informativa y subsecuentes reuniones.

97

II. Agravios relativos a las observaciones realizadas.

100

III. Agravios relativos a la inobservancia de los criterios para la división de circunscripciones (poblacional, geográfico e identidad cultural).

112

Décimo. Efectos de la sentencia.

128

Resuelve.

130

Firmas

131


JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: TECDMX-JEL-003/2017 Y TECDMX-JEL-004/2017 ACUMULADOS

ACTORES: GERARDO ROMERO MARTÍNEZ Y OTROS EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES DE CONCENTRACIÓN COMUNITARIA DEL CONSEJO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN CUAJIMALPA DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.L.M.R.

SECRETARIOS: ABDÍAS OLGUÍN BARRERA Y LUIS GUILLERMO ROSETE MORALES

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil diecisiete.

El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar el acuerdo IECM/ACU-CG-011/2017, emitido el cinco de julio de dos mil diecisiete1, por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual aprobó la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elección de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018, en el particular, lo relativo a Cuajimalpa de Morelos.

1En adelante, todas las referencias a las fechas se entenderán que ocurrieron en dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

GLOSARIO

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión de Organización Electoral y Geoestadistica Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Comité Técnico para la determinación de la división de las Circunscripciones en las que se asignarán Concejales, en las demarcaciones territoriales, para el Proceso Electoral 2017-2018

Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Dictamen sobre la delimitación de las Circunscripciones de las Demarcaciones Territoriales en las que se asignaran concejales en el Proceso Electoral 2017-2018

Ficha de análisis de las observaciones al primer escenario de circunscripciones Cuajimalpa de Morelos

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

G.R.M., A.S.B., José Manuel Hernández Almeida y V.S.

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto Nacional Electoral

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Plan de Trabajo para la Determinación de la División de Circunscripciones en las que se asignarán Concejales, en las demarcaciones territoriales, para el Proceso Electoral 2017-2018

Protocolo de consulta a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas residentes sobre la división de las Circunscripciones en las demarcaciones territoriales, en la Ciudad de México, para el Proceso Electoral 2017-2018.

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Código Electoral Local

Comisión

Comité Técnico

Constitución Local

Constitución Federal, Carta Magna y/o Constitución General de la República

La Convención

Convenio 169

Corte Interamericana

Dictamen

Ficha de análisis

Gaceta Oficial

Parte actora, actores y/o promoventes

Instituto, Instituto Electoral, autoridad administrativa electoral, IECM y/o autoridad responsable

Instituto Nacional Electoral o INE

Ley Procesal

Plan de Trabajo

Protocolo de consulta a los pueblos originarios

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional

Sala Ciudad de México

Sala Superior

Suprema Corte y/o SCJN

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos efectuada por los actores en las demandas, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte:

PRIMERO. Publicación normas y acuerdos del Instituto.

I. El cinco de febrero, fue publicado en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se expidió la Constitución Local.

II. El siete de junio, a través del decreto publicado en la Gaceta Oficial, fue expedido el Código Electoral Local y la Ley Procesal.

III. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral emitió los acuerdos ACU-35-17 y ACU-36-17, por medio de los cuales aprobó el Plan de Trabajo

IV. El veinte de junio, con el objeto de dar a conocer el Plan de Trabajo, se llevó a cabo la correspondiente asamblea informativa con la presencia de representantes de los pueblos, barrios y comunidades indígenas con residencia en la Ciudad de México.

V. El veintidós de junio, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística del Instituto Electoral, generó el “Primer Escenario” de circunscripción en las demarcaciones territoriales.

VI. El cuatro de julio, en la sesión del Comité Técnico se realizó la presentación del “Escenario Final” de las circunscripciones.

SEGUNDO. Acto impugnado.

El cinco de julio, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-011/2017 mediante el cual aprobó la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elección de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018, entre ellos la correspondiente a Cuajimalpa de Morelos.

TERCERO. Juicios Electorales.

A. TECDMX-JEL-003/2017.

I. Presentación de Demanda. El trece de julio, G.R.M. en su calidad de Coordinador de Concentración Comunitaria del Primer Consejo del Pueblo de San Pablo Chimalpa, presentó ante el Instituto Electoral, escrito de demanda para controvertir el acuerdo señalado en el antecedente inmediato anterior.

II. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente TEDCMX-JEL-003/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.L.M.R., lo cual se cumplimentó el día veintiséis mediante el correspondiente oficio suscrito por el S. General de este Tribunal Electoral2.

2Consta de la foja a del expediente.

III. Radicación. El dos de agosto, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo por el que radicó el expediente3.

3Consta de la foja a del expediente.

B. TECDMX-JEL-004/2017.

I. Presentación de Demanda. El trece de julio, G.R.M., A.S.B., J.M.H.A. y V.S., todos en su calidad de Coordinadores de Concentración Comunitaria de los Consejos de los pueblos de San Pablo Chimalpa, San Lorenzo Acopilco, San Pedro Cuajimalpa y San Mateo Tlaltenango, respectivamente, presentaron en el Instituto Electoral escrito de demanda para controvertir el acuerdo IECM/ACU-CG-011/2017.

II. Recepción y turno. El veinticuatro de agosto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente TECDMX-JEL-004/2017, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.L.M.R., lo cual se cumplimentó el día veintiséis mediante oficio suscrito por el S. General de este Tribunal Electoral4.

4Consta de la foja a del expediente.

III. Radicación y requerimiento. El dos de agosto, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo por el que radicó el expediente y a efecto de contar con mayores elementos, necesarios para emitir la determinación que en Derecho corresponda, requirió al Instituto Electoral diversa documentación.

IV. Desahogo y Acuerdo de cumplimiento. El veinticinco de agosto, el Instituto Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo desahogo el requerimiento formulado5, por lo que en su oportunidad, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo por el que tuvo dando cumplimiento6 al requerimiento en cuestión.

5Consta de la foja 249 a la 250 del expediente.

6Consta en la foja 253 del expediente.

CUARTO. Acuerdo de admisión y elaboración de proyecto. El doce de octubre, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo mediante el cual admitió a trámite las demandas; asimismo, al considerar que se encontraba debidamente instruido el expediente, cerró la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución que corresponda.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación para controvertir actos del Consejo General del IECM conforme a lo previsto en el artículo 103, fracción I, de la Ley Procesal.

En la especie, se surte la competencia...

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