Sentencia del Señor Juez Primero Supernumerario de Distrito.- Jurisprudencia Civil (1a. Parte)

SENTENCIA DEL SR. JUEZ PRIMERO SUPERNUMERARIO DE DISTRITO
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JURISPRUDENCIA CIVIL

¿Qué es un administrador, jornalero, doméstico o dependiente?

¿La administración es un mandato?

¿La participación en algunos trabajos eventuales o firmes, puede estimarse como sueldo, cuando ni se sabe su monto en el momento del contrato?

¿Es procedente el juicio sumario cuando el administrador reclama su participación en algunas operaciones o el ordinario?

¿Puede un administrador exigir el pago de alguna cosa proveniente de su cometido, sin rendir sus cuentas, teniendo presente que si deduce el juicio sumario, no se le puede reconvenir por la rendición de cuentas porque este juicio no está sujeto al mismo trámite sino al del juicio ordinario?

¿Cuando la ley especifica casos para la acción sumaria pueden ampliarse a otros teniendo presente la disposición general que toda cuestión no especificada tiene la tramitación del juicio ordinario?

Vistos este juicio de amparo promovido por el licenciado Sabás Silva como apoderado de Joaquín Adalid contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del D. F. y del Juez Tercero de lo Civil de asta Ciudad, que estima violatorios de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y consistentes en que dicha Sala confirmó un auto dictado por el Ciudadano Juez Tercero de lo Civil admitiendo en la vía sumaria una demanda promovida por el señor Vicente López en contra del señor Adalid sobre pago de la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos cuarenta y seis centavos, intereses legales de esta suma desde la mora y los gastos y costas del juicio; y la ejecución de esa ejecutoria por parte del expresado Ciudadano Juez Tercero de lo Civil.-Refiere el promovente en su demanda que el actor Vicente López fue administrador de la Hacienda de "Venta de Cruz", ubicada en el Distrito de Otumba, Estado de México y como tal administrador presentó la demanda expresada y que apoya en una carta procedente del señor Adalid que dice: "México, D. F., agosto 15 de 1918.-Señor D. Vicente López.-Venta de Cruz.-Apreciable D. Vicente:-Por lo que hemos convenido verbalmente, usted y yo, estoy conforme en darle sobre las cosechas que se produzcan en mi finca de Venta de Cruz, el tres por ciento sobre lo que se levante en maíz y cuatro por ciento sobre lo que se levante cn cebada, teniendo yo el derecho de preferencia caso de que desee vender dichas semillas.-Espero me conteste la presente de...

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