Sentencia relacionada al procedimiento para la Declaración Especial de Ausencia de Robin de Haene Zermeñoexpediente número 20/2022

90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de febrero de 2024

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Ciudad de México treinta de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTOS PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE ROBIN DE HAENE ZERMEÑO, EXPEDIENTE NUMERO 20/2022, Y;

RESULTANDO

  1. - En escrito presentado el día trece de enero del dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad de México y turnado a este juzgado, aclarado con posterioridad, IRMA ARMIDA ZERMEÑO GARCíA promovió procedimiento para la declaración especial de ausencia de ROBIN DE HAENE ZERMEÑO; basándose para ello en los hechos que narró, preceptos jurídicos que invocó y pruebas que ofreció.

  2. - Satisfecha la prevención impuesta, se admitió a trámite la solicitud de referencia, se ordenó la formación del expediente respectivo y su registro en el libro de gobierno bajo el número de partida que le correspondió y, se mandó dar vista al C. Agente del Ministerio Público de la adscripción. Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México y realizada la audiencia prevista en el artículo 20, último párrafo de la Ley antes citada, se turnaron los autos a la vista de la Suscrita para dictar esta resolución, y;

CONSIDERANDO

  1. Esta Juzgadora es competente para conocer y resolver la solicitud del procedimiento para la declaración especial de ausencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México, en relación con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

  2. La promovente se encuentra legitimada en la presente solicitud, como progenitora con el acta de su nacimiento de ROBIN DE HAENE ZERMEÑO, que tiene pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 50 del Código Civil, en relación a los artículos 327 fracciones I y IV y 403 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México.

  3. En el caso concreto IRMA ARMIDA ZERMEÑO GARCÍA en su carácter de progenitora de ROBIN DE HAENE ZERMEÑO promovió el procedimiento para la declaración especial de ausencia y en esencia manifestó que/ROBIN DE HAENE ZERMEÑO nació el treinta de julio de mil novecientos noventa y tres y es soltero; que el treinta de...

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