De la Apelación de la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas477-478

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ARTÍCULO 135

Recurso de apelación en efecto devolutivo

Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.

ARTÍCULO 136

Personas legitimadas para apelar la sentencia

Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.

ARTÍCULO 137

Plazo para interponer la apelación

El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

ARTÍCULO 138

Señalamiento de agravios, pruebas y constancias en el escrito de apelación

En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.

ARTÍCULO 139

Efecto del traslado del recurso admitido a la contraparte del apelante

En el auto en el que se admita el recurso de apelación, el juez mandará correr traslado a las contrapartes del apelante para que, dentro de los nueve días siguientes a la notificación, contesten lo que a su derecho convenga. En dicho escrito la contraparte del apelante deberá ofrecer pruebas.

Al contestar los agravios la parte apelada podrá señalar constancias adicionales del expediente, de no hacerlo así se entenderá su conformidad con las señaladas por el apelante.

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ARTÍCULO 140

Remisión al tribunal de alzada de escritos de las partes y testimonio de constancias

Al día siguiente de que venza el plazo para contestar agravios, a que se refiere el artículo anterior, con o sin escrito de contestación de agravios,eljuezremitiráaltribunalde alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes en su caso, así como el testimonio de constancias, adicionado con las que éste estime necesarias. Decisión del tribunal de alzada sobre admisión del recurso

ARTÍCULO 141

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