SENTENCIA pronunciada en relación a la solicitud de creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Jorge L. Tamayo, Municipio de Tres Valles (antes Cosamaloapan), Ver.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en relación a la solicitud de creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Jorge L. Tamayo, Municipio de Tres Valles (antes Cosamaloapan), Ver. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 917/92, que corresponde al expediente número 1422, relativo a la solicitud de creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Jorge L. Tamayo", Municipio de Tres Valles (antes Cosamaloapan), Estado de Veracruz, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Arroyo Culebra", Municipio de Ojitlán, Estado de Oaxaca; y RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos carentes de tierra, radicados en el poblado "Arroyo Culebra", del Municipio de Ojitlán, Estado de Oaxaca, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, la creación de un nuevo centro de población ejidal, señalando como predio afectable el denominado "Los Naranjos"; asimismo, expresaron su conformidad para trasladarse y arraigarse en el sitio en donde sea posible establecerlo. SEGUNDO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal instauró el expediente respectivo bajo el número 1422; se publicó la solicitud en el Diario Oficial de la Federación, el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho; se designó al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado con los señores Alfonso Montor Conde, Pedro Castillo Jiménez y Fernando Castillo Narciso, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

Asimismo, se llevó a cabo la investigación para determinar la capacidad agraria del núcleo promovente, de la que resultó un total de veintiocho campesinos con capacidad legal, ya que reúnen los requisitos previstos en el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria. TERCERO.- En el presente asunto no se llevaron a cabo los trabajos técnicos e informativos, en virtud de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, mediante oficio número 861 del cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, una superficie de 327-22-85 hectáreas, de temporal, las que fueron adquiridas por el Gobierno Federal por la vía expropiatoria, según decreto presidencial del nueve de mayo de mil novecientos setenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de junio del mismo año. Esta superficie se encuentra localizada en el Municipio de Tres...

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