Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1130/94, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de personas del poblado La Once, Municipio de Culiacán, Sin.

Fecha de publicación18 Octubre 2023
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 1130/94, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de personas del poblado La Once, Municipio de Culiacán, Sin
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 1130/94, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de personas del poblado La Once, Municipio de Culiacán, Sin.
JUICIO AGRARIO:
1130/94
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
POBLADO:
2053
LA ONCE
MUNICIPIO:
CULIACÁN
ESTADO:
ACCIÓN:
SINALOA
DOTACIÓN DE TIERRAS
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO: LIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ ENRÍQUEZ
Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS para resolver los autos del juicio agrario 1130/94 del índice de este Tribunal Superior Agrario, que corresponde al expediente administrativo 2053, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de personas del poblado señalado al rubro, en cumplimiento a la ejecutoria de diecisiete de marzo de dos mil veinte, emitida en el amparo indirecto 422/2019 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa; promovido por el Nuevo Centro de Población Agricola denominado "Costa Rica", Municipio Culiacán, Estado Sinaloa; y
RESULTANDO:
PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
1. SOLICITUD DE DOTACIÓN. El doce de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de ciento cincuenta y un campesinos del poblado denominado La Once, Municipio Culiacán, Estado de Sinaloa, por escrito presentado ante el entonces Gobernador Constitucional de la Entidad, solicitaron dotación de tierras, señalando al efecto como fincas probables de afectación las comprendidas dentro del radio legal de siete kilómetros.
2. INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DE SOLICITUD. La entonces Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, registrándolo bajo el número de expediente 2053. Asimismo, la solicitud referida en el párrafo 1, fue publicada el treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, bajo el número 131, Tomo LX, Segunda Época.
3. NOMBRAMIENTO DE COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. A través de los oficios 1386, 1387 y 1388, de ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, el entonces Gobernador del Estado de Sinaloa, expidió en favor de Juvencio Tirado C., Jaime Juárez e Ignacio Mariscal A., los nombramientos de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante de tierras, el cual fue reorganizado en Asamblea de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la que se designó a Ramón Curiel Rodríguez, Alfredo Curiel Rodríguez y Aristeo Medina Delgado, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos por el Gobernador de la Entidad, por oficios sin número de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
4. COMISIÓN PARA EFECTUAR TRABAJOS CENSALES. La entonces Comisión Agraria Mixta, por oficio 1513 de cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, designó al topógrafo Jesús Aldana Sauceda a efecto de que realizara los trabajos censales. Los propietarios o encargados de las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación, relativo al poblado La Once, Municipio Culiacán, Estado de Sinaloa, fueron notificados el cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, mediante cédula de notificación común.
5. INFORME DE CENSO GENERAL Y AGROPECUARIO. El referido comisionado rindió su respectivo informe el once de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el que se comunicó que fueron localizados ciento ochenta y ocho habitantes, de los cuales cuarenta y seis son jefes de hogar, arrojando un total de cuarenta y seis personas con capacidad agraria.
6. TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS. No fueron efectuados.
7. DICTAMÉN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA. La referida autoridad agraria, en sesión correspondiente al dos de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, aprobó el dictamen por el cual se propuso afectar una superficie de 350-00-00 (trescientas cincuenta) hectáreas de riego, correspondientes al predio denominado San Rafael, ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, propiedad de Domy Martínez de Castro, Ofelia Almada De Lira, Banco de la Propiedad y de la Industria Sociedad Anónima, Jorge Alarcón, Vda. de Piña y de Amado Zazueta Villa; para ello, se estableció como causal de afectación la relativa a que dicha superficie constituía un fraccionamiento simulado. El dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta refirió apoyarse en los Trabajos Técnicos e Informativos ejecutados con anterioridad, en las láminas fotogramétricas del Programa Nacional Agrario, así como en los datos y planos informativos que se señaló, obran en sus archivos y de la Delegación del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, sin que se precisara la fecha en que fueron ejecutados dichos trabajos.
8. MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR. El entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por mandamiento de tres de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, confirmó en sus términos el Dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta reseñado en el párrafo 7.
9. OFICIO DE COMISIÓN Y AVISO DE POSESIÓN. El tres de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta comisionó al topógrafo Víctor Ibarra Millán, a efecto de que ejecutara el Mandamiento Gubernamental, quien dio aviso de posesión (sic) de diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
10. OFICIO DE COMISIÓN PARA EJECUTAR MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR. La Comisión Agraria Mixta, el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, volvió a comisionar al mismo profesionista referido en el párrafo 9 para que ejecutara la posesión y deslinde de los terrenos concedidos por mandamiento gubernamental. Comisión que fue de nueva cuenta reiterada por oficio 3406 de catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho.
11. INFORME DE IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR. Por informe de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, el comisionado comunicó que el núcleo solicitante se había desintegrado totalmente, resultando imposible ejecutar el mandamiento gubernamental, agregando que los terrenos dotados se encontraban fuera del radio legal.
12. OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN ESTATAL. Por su parte, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa, emitió su opinión el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en la que propuso dejar sin efectos el mandamiento emitido por el Gobernador Constitucional de la Entidad, ante la inexistencia del poblado solicitante. En consecuencia, se turnó el asunto para su trámite ante la segunda instancia.
13. ACUERDO DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. En sesión de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó el acuerdo que declaró improcedente la acción de dotación de tierras intentada como consecuencia de la inexistencia física del poblado solicitante y, dejó expeditos los derechos de los peticionarios que satisfacen los requisitos de ley para que promovieran la acción agraria correspondiente.
14. SOLICITUD DE TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS. En audiencia pública celebrada ante diversas autoridades agrarias de siete de julio de mil novecientos ochenta, la organización denominada Consejo Nacional Cardenista, en su carácter de representante de los integrantes del poblado solicitante, se inconformó con el acuerdo de improcedencia de la acción de dotación y solicitó la realización de trabajos técnicos e informativos, para verificar la existencia del poblado e investigar las fincas señaladas como de posible afectación.
15. TRABAJOS DE INSPECCIÓN OCULAR. En atención a lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario instruyó al Ingeniero Adán Flores Rodríguez por oficio 126195 de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, para verificar la existencia del poblado. El comisionado rindió su informe el diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos, manifestando que por opinión de las personas que lo acompañaron a la diligencia, quienes eran avecindados por más de veinte años en La Villa de Costa Rica, Municipio Culiacán, Estado Sinaloa, pudo confirmar que el poblado gestor si existió antes del año de mil novecientos sesenta y ocho, con la circunstancia de que el mismo poblado posteriormente quedó comprendido dentro de la zona urbana de la referida Villa de Costa Rica y, se ubicaba al oriente de la vía del ferrocarril del...

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