Sentencia pronunciada en el juicio agrario 219/96, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Gallinero, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 219/96, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Gallinero, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 219/96, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Gallinero, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
JUICIO AGRARIO: 219/96
POBLADO: "EL GALLINERO"
MUNICIPIO: DOLORES HIDALGO
ESTADO: GUANAJUATO
ACCIÓN: AMPLIACIÓN DE EJIDO
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADO PONENTE: LIC. JUAN JOSÉ CÉSPEDES HERNÁNDEZ
SECRETARIO: LIC. JOAQUÍN ROMERO GONZALEZ
1. VISTO para resolver el expediente del juicio agrario número 219/96, que corresponde al procedimiento administrativo agrario número 25/14326, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del Poblado "El Gallinero", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, en los autos del juicio de amparo número 425/2015-V, interpuesto por el Comité Particular Ejecutivo del Poblado "El Gallinero", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el once de septiembre de dos mil catorce, en los autos del presente juicio; y
RESULTANDO:
2. PRIMERO.- Por escrito de primero de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, los campesinos del poblado "El Gallinero" solicitaron dotación de tierras. El expediente relativo se instauró el ocho de marzo de mil novecientos treinta y cuatro. Tramitada la primera instancia, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo el trece de mayo de mil novecientos treinta y seis y el Gobernador del Estado por resolución provisional de dieciséis de mayo de mil novecientos treinta y seis, dotó al poblado solicitante con 642-00-00 (seiscientas cuarenta y dos hectáreas), tomadas íntegramente del predio "El Gallinero", propiedad de Miguel González Caballero. Este mandamiento se ejecutó en sus términos el treinta y uno de mayo siguiente.
3. Por resolución presidencial de veintinueve de julio de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre siguiente, se dotó de tierras al referido poblado de "El Gallinero" con una superficie de 642-00-00 (seiscientas cuarenta y dos hectáreas), de las cuales 62-00-00 (sesenta y dos hectáreas) son de Riego, 308-00-00 (trescientas ocho hectáreas) de temporal, 211-00-00 (doscientas once hectáreas) son de agostadero con veinte por ciento de temporal y 61-00-00 (sesenta y una hectáreas) de agostadero, que se afectaron al predio "El Gallinero", propiedad de Miguel González Caballero. Esta resolución fue ejecutada según consta en el acta de posesión y deslinde de siete de junio de mil novecientos cincuenta.
4. SEGUNDO.- Por escrito de veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y siete, los integrantes del comisariado ejidal del poblado de referencia solicitaron al Gobernador del Estado ampliación de ejido.
5. TERCERO.- Por acuerdo de veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, bajo el número 2015. La solicitud se publicó el tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
6. CUARTO.- La primera instancia de este procedimiento se desarrolló de la siguiente manera:
a) La Comisión Agraria Mixta designó a Salvador Martínez Díaz, mediante oficio número 4413 de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, (II-1176) para que investigara el aprovechamiento de las tierras que se habían otorgado al ejido en dotación y primera ampliación. El comisionado rindió su informe el veintisiete de noviembre del mismo año.
Indicó que, el veintiuno de noviembre del año citado, se instaló la junta censal, empadronó a todos los vecinos del lugar y la información obtenida fue de doscientos dieciséis habitantes, de los cuales cincuenta son jefes de familia y veinte son solteros, por lo que en dicho poblado hay sesenta y dos campesinos con capacidad para ser dotados de tierras.
Por otra parte, informó que de la inspección realizada en las tierras dotadas a dicho poblado, 642-00-00 (seiscientas cuarenta y dos hectáreas), que se tomaron íntegramente de la hacienda de "El Gallinero", propiedad de la sucesión de don Miguel González Caballero, constató que las tierras de labor se destinaron a los usos individuales de los cincuenta capacitados más la parcela escolar, a razón de 4-00-00 (cuatro hectáreas) en los terrenos de riego y temporal, y los de agostadero se dedican a los usos colectivos del poblado.
Pero es el caso que de esas cincuenta y ocho unidades normales están reconcentradas en solo veinte individuos, en la forma siguiente: Bartolo Palacios 4, Refugio Palacios 4, Pedro Guerrero 4, Amado Guerrero 4, Eulogio Guerrero 3, Carmen Guerrero 3, Bruno Guerrero 2, Félix Guerrero 3, Primo Gutiérrez 3, Luis Aguilar 3, Cruz Mares 2, Benito Bárcenas 3, Teodoro Olvera 5, Teódulo Luna 2, Mauro Exiga 3, Fernando Becerra 2, Juan Alamilla 2, Margarito Mares 2, Cándido Guerrero 2, Melquiades Vivas 2.
Por lo tanto, concluyó que treinta y ocho campesinos beneficiados con la dotación, no usufructuaban la parcela a la tenían derecho.
b) La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y propuso declarar improcedente la acción intentada y negar la ampliación solicitada, porque el ejido solicitante se encuentra desorganizado, ya que las cincuenta y ocho parcelas formadas para igual número de capacitados están siendo explotadas por solo veinte individuos y con base en este dato, interpreta que "...existen treinta y ocho parcelas vacantes", lo que demuestra que los terrenos ejidales no se habían aprovechado en su totalidad, por lo que no se cumplía con el requisito establecido en el artículo 97 del entonces vigente Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos(1).
c) El Gobernador del Estado de Guanajuato emitió su mandamiento el treinta de julio de mil novecientos cincuenta y dos, en el que resolvió que no era procedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por el poblado "El Gallinero", porque no están totalmente aprovechados los terrenos que se le dotaron y, por tal motivo, negó la solicitud de ampliación. Este fallo provisional se publicó el veinticuatro de agosto siguiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
7. QUINTO.- En segunda instancia, se emitieron los acuerdos y se realizaron los trabajos técnicos e investigaciones que a continuación se reseñan:
8. El Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato formuló resumen del expediente y emitió su opinión el nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, en el sentido de confirmar el mandamiento del gobernador y, mediante oficio número 7291, de la misma fecha, envió el expediente respectivo al Cuerpo Consultivo Agrario.
9. El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, aprobó dictamen en el expediente de que se trata, en el cual propuso confirmar el mandamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato y declarar que no era procedente la ampliación de ejido solicitada.
10. En acuerdo especial aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el seis de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, solicitó se investigara el aprovechamiento de que eran objeto las tierras dotadas al poblado "El Gallinero".
11. En cumplimiento a este acuerdo, el Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato ordenó a Alfonso Martínez Benavides, por oficio número 2470, de veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, que investigara el aprovechamiento de los terrenos concedidos al ejido en dotación. El comisionado rindió su informe el veintinueve de abril siguiente, en el cual señaló que recorrió los terrenos concedidos en dotación al poblado "El Gallinero", tal como se asienta en el acta relativa de veintisiete de abril del año citado, con el resultado siguiente:
"...Que todas las tierras entregadas al poblado El Gallinero, municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, por concepto de dotación, tanto de cultivo como de uso comunal, sí están debidamente aprovechadas y trabajadas por los ejidatarios. Por lo que toca a las tierras de cultivo las encontré barbechadas y otras hasta sembradas ya de maíz y frijol intercalado y en cuanto a...

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