Sentencia pronunciada en el juicio agrario 311/1996 y su acumulado 488/2010, relativo al conflicto por límites entre los núcleos agrarios de San Pablo Topiltepec, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, y La Merced Del Potrero, Municipio San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, ambos del Estado de Oaxaca.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 311/1996 y su acumulado 488/2010, relativo al conflicto por límites entre los núcleos agrarios de San Pablo Topiltepec, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, y La Merced Del Potrero, Municipio
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 311/1996 y su acumulado 488/2010, relativo al conflicto por límites entre los núcleos agrarios de San Pablo Topiltepec, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, y La Merced Del Potrero, Municipio San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, ambos del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.
EXPEDIENTE
:
311/1996 Y ACUM 488/2010
ACTOR
:
SAN PABLO TOPILTEPEC
DEMANDADO
:
LA MERCED DEL POTRERO
DISTRITO
:
SAN CARLOS YAUTEPEC
ESTADO
:
OAXACA
ACCIÓN
:
CONFLICTO POR LIMITES
MAGISTRADO: DOCTOR LUIS MODESTO PONCE DE LEÓN ARMENTA.
SECRETARIO: LICENCIADO RAMIRO REYES RAMÍREZ.
VISTO para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 311/1996 y su acumulado 488/2010 del índice de este Tribunal, relativo al conflicto por límites suscitado entre los núcleos agrarios de San Pablo Topiltepec, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, y La Merced Del Potrero, Municipio San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, ambos del Estado de Oaxaca; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. - Mediante acuerdo de ocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, el entonces Delegado Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, ordenó la instauración del procedimiento de conflicto por límites entre los poblados de SAN PABLO TOPILTEPEC, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, y LA MERCED DEL POTRERO, Municipio San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, ambos del Estado de Oaxaca (foja 1), en el que además fueron requeridos, para que nombraran representantes comunales con la finalidad de que intervinieran en el desarrollo del procedimiento, presentaran los Títulos Primordiales y se recabaran en su caso el dictamen paleográfico, y demás pruebas e información que estimaran conducentes, o en su caso celebraran convenio para una mejor solución del conflicto.
De dicho acuerdo quedaron debidamente notificados los poblados contendientes, el primero el quince de marzo de mil novecientos ochenta y dos, y el segundo el veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, (fojas 35 y 120); además el acuerdo de instauración fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, y en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, (foja 70 vuelta y 191).
Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, (fojas 151 y 152), el entonces Delegado Agrario de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en el estado, tuvo como pruebas por parte de los poblados en litigio, las que aportaron en sus correspondientes expedientes de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales; igualmente, el poblado de San Pablo Topiltepec aportó los títulos primordiales que se hicieron consistir en el testimonio de fecha veintiuno de mayo de mil setecientos once, relativo a la manifestación de sus tierras que hicieron los naturales del Poblado en referencia, se les recibió información testimonial y se les admitió a composición según decreto de veintisiete de febrero de mil setecientos once y posteriormente por decreto de veinte de abril de mil setecientos sesenta y uno, se declaró que dichos naturales cumplieron con lo mandado en la Real Cedula de instrucción (foja 214 y 215), conforme a la opinión del Coordinador Agrario de la Secretaria de la Reforma Agraria que obran en el expediente 205/1997, donde se Reconocieron y Titularon Bienes Comunales al poblado que se viene mencionando.
El Titulo Primordial aludido con anterioridad, fue dictaminado paleográficamente con fecha diez de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres por MARÍA GUADALUPE LEYVA, Jefa de la Sección de Paleografía del Departamento Jurídico de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien lo consideró autentico (fojas 145 a 150).
Por su parte el poblado la Merced del Potrero sustentó como base de su pretensión la documentación que aportó tanto en el presente expediente como en el diverso juicio agrario 340/1996.
SEGUNDO.- Mediante oficio 5305 de dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, (foja 274), la entonces Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, ordenó se realizaran los trabajos topográficos sobre la zona en conflicto, para lo cual comisionó a ALVARO ESPINOZA FABIAN, quien presentó el informe correspondiente mediante escrito de veintiuno de noviembre de esa misma anualidad, (foja 271 a 272).
Al revisarse técnicamente las diligencias de localización de la zona en conflicto, se detectaron
inconsistencias, por lo que el veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro, la citada Delegación Agraria comisionó a los topógrafos MARCELO RUIZ CASTELLANOS, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y LEODEGARIO A. LOPEZ L. con la finalidad de integrar correctamente los trabajos topográficos (fojas 193, 194 y 328).
El tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, los topógrafos Leodegario A. López L. y Marcelo Ruiz Castellanos, rindieron su informe, del cual se infiere procedieron a la ejecución de los trabajos que se les ordenaron, apoyándose en las cartas topográficas que se emiten por el Instituto Nacional de Estadística, geografía e informática, siendo acompañados de campesinos de los poblado en conflicto, quienes localizaron la superficie en conflicto, la cual describieron en el informe que rindieron al respecto, obteniendo un total de 2,662-45-10.69 Hectáreas, las cuales se encuentran en posesión de pobladores de ambas comunidades y la explotan con cultivos de café y actividad ganadera.
Los aludidos trabajos técnicos fueron revisados por PATRICIA CANSECO MONRROY, revisora técnica de la entonces Coordinación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien en informe de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, determinó que las diligencias de localización de la zona en conflicto se encontraban correctas (foja 390 a 395)
TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo que establecía el artículo 372 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se ordenó poner avista de las comunidades en conflicto el expediente de que se trata, para que en un término de sesenta días aportaran pruebas y alegatos, quedando notificadas las comunidades de la de Merced del Potrero, del Municipio de San Miguel del Puerto, Pochutla, Oaxaca, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, (fojas 398 y 399), y la de San Pablo Topiltepec, Municipio y Distrito de San Carlos Yautepec, Oaxaca, el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, (foja 400 y 401).
Mediante oficio 2854 de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la entonces Coordinación Agraria en el Estado de Oaxaca, solicitó al Instituto Nacional Indigenista, emitiera opinión en el expediente de conflicto por límites entre las comunidades San Pablo Topiltepec y la Merced del Potrero, Institución que en oficio DG- 08/96 de ocho de enero de mil novecientos noventa y seis, por conducto de su Director General, emitió la opinión correspondiente.
CUARTO.- El diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, (fojas 294 a 301) la entonces Coordinación Agraria en el Estado emitió opinión en relación al conflicto, por lo que el veintiséis y veintinueve de abril de esa misma anualidad, la Dirección General de Procedimientos para la conclusión del rezago agrario, por conducto de la Subdirección de Bienes Comunales y el Cuerpo Consultivo Agrario respectivamente, emitieron opinión en el presente asunto en el mismo sentido en que se pronunció la Coordinación Agraria, es decir, que el expediente de conflicto por limites fuera remitido al Tribunal Unitario Agrario correspondiente, para su conocimiento y resolución, por ser la autoridad competente en la materia (fojas 310 a 317 y 416 a 428).
QUINTO.- Mediante oficio sin número de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario remitió en tres legajos el expediente numero 3/982, relativo al conflicto por limites, instaurado ante la Secretaria de la Reforma Agraria, entre los poblados de San Pablo Topiltepec y la Merced del Potrero, ambos del Estado de Oaxaca, por lo que en auto de catorce de octubre siguiente, este...

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