Sentencia pronunciada en el juicio agrario 974/94, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Jardín, Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Jal.

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 974/94, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Jardín, Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Jal
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 974/94, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Jardín, Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Jal.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO:
974/94
POBLADO:
"EL JARDÍN"
MUNICIPIO:
SAN GABRIEL ANTES VENUSTIANO CARRANZA
ESTADO:
JALISCO
ACCIÓN:
AMPLIACIÓN DE EJIDO
MAGISTRADO PONENTE: MTRO. EN D. ALBERTO PÉREZ GASCA
SECRETARIA: MTRA. EN D. ELIZABETH TOLENTINO DELGADILLO
Ciudad de México a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
1. VISTO para resolver el juicio agrario número 974/94, que corresponde al expediente 2882, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Jardín", ubicado en el municipio de San Gabriel, antes Venustiano Carranza, estado de Jalisco, en cumplimiento de la ejecutoria de fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el estado de Jalisco, en el juicio de amparo 992/2019; y
RESULTANDO:
2. Por resolución presidencial de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, se concedió al referido poblado, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 571-00-00 (quinientas setenta y una hectáreas), para beneficiar a veintiséis capacitados, habiéndose ejecutado el trece de junio de mil novecientos cuarenta y siete.
PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO DE AMPLIACIÓN DE EJIDOS
3. Mediante escrito de quince de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia se dirigió al Gobernador del estado de Jalisco, solicitando tierras por concepto de ampliación de ejido, señalando como de probable afectación los terrenos propiedad de la sucesión de Enrique Camarena.
4. La solicitud de ampliación fue turnada a la Comisión Agraria Mixta en el estado, en la que se instauró el procedimiento respectivo el veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, quedando registrado con el número 2882.
5. La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Jalisco el treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
6. El comité particular ejecutivo quedó constituido en asamblea general celebrada el catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, resultando elegidos los señores José Cisneros, Domingo Bautista y Francisco Rodríguez como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobierno del estado expidió los nombramientos correspondientes el veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
7. Mediante oficio número 2351 de dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Comisión Agraria Mixta comisionó a Juan Montes Vera, para constituirse en el poblado solicitante y realizar el censo agrario correspondiente; rindió su informe el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, anexando el acta de clausura de los trabajos censales de catorce de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, en la que se estableció la existencia de veintiséis capacitados en materia agraria.
8. Con oficios números 123 y 1965 de seis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno y cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, la Comisión Agraria Mixta designó a Héctor Sánchez Silva para investigar los terrenos concedidos en dotación y, en su caso, realizara los trabajos técnicos e informativos correspondientes.
9. Mediante informe de seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, el comisionado refirió que, de los terrenos concedidos en dotación, localizó que entre 112-00-00 (ciento doce hectáreas) a 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) estaban sin cultivar y enmontadas; así también, que personas extrañas al ejido rentaban las tierras de temporal. En un segundo informe, este de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, indicó haber investigado los predios localizados dentro del radio legal de afectación, concluyendo que debía negarse la ampliación solicitada, dado que el poblado tenía satisfechas sus necesidades agrícolas.
10. Posteriormente, mediante oficio número 708 de cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó nuevamente a Héctor Sánchez Silva para realizar nueva investigación sobre las tierras concedidas al poblado por concepto de dotación. El comisionado rindió su informe el trece de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, estableciendo que los terrenos concedidos en dotación se encontraron total y debidamente aprovechados.
11. Ante la contradicción en los informes rendidos por el comisionado citado en párrafos anteriores, mediante oficio número 1949 de cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó a J. Ventura Gallo Lozano, para efectuar una nueva investigación a los terrenos concedidos en dotación al núcleo, quien, al rendir su informe el doce de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, señaló que recorrió los terrenos con que fue dotado el poblado, llegando a la conclusión de que éstos no estaban totalmente aprovechados.
12. La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sentido negativo el veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, al considerar que no se encontraban totalmente aprovechadas las tierras que fueron concedidas en dotación al poblado solicitante.
13. El Gobernador del estado de Jalisco, el siete de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, dictó su mandamiento en los mismos términos que los expuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, negando la ampliación solicitada, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
14. El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el estado de Jalisco emitió su opinión el quince de febrero de mil novecientos sesenta en los mismos términos del mandamiento del Gobernador.
SEGUNDA INSTANCIA
15. El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta, aprobó acuerdo declarando improcedente la acción agraria de ampliación de ejido, por no estar debidamente aprovechadas las tierras del poblado solicitante concedidas por dotación.
16. Los campesinos solicitantes de la ampliación de ejido se inconformaron en contra del acuerdo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario que declaró improcedente la acción ejercitada; por ello, dicho Órgano Colegiado aprobó nuevo acuerdo el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (foja 20 legajo IV), suspendiendo los efectos jurídicos del anterior y ordenó a la Delegación Agraria procediera a la práctica de nuevos trabajos técnicos informativos y complementarios, por lo que esta dependencia, con oficio número 4563 de veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, comisionó a Arnoldo Abel Vázquez Soto para este efecto. Mediante oficio de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el comisionado rindió su informe, en el que señaló haber recorrido los terrenos concedidos al poblado por resolución presidencial de dotación, comprobando que se encontraban totalmente aprovechados (fojas 10 a la 17, legajo IV).
Asimismo, informó haber investigado los siguientes predios, presuntamente afectables:
a) Hacienda "El Jardín", la cual, después de haber sufrido diversas afectaciones, contaba con una superficie topográfica de 301-73-52.10 (trescientas una hectáreas, setenta y tres áreas, cincuenta y dos centiáreas, diez miliáreas) dividida en siete fracciones, de las cuales, cuatro se denominan "Barro del Jardín", con superficie cada una de 23-05-52 (veintitrés hectáreas, cinco áreas, cincuenta y dos centiáreas), con calidad de temporal, propiedad de Abel Contreras Contreras, Jorge Arturo Contreras Chávez, Alma Judith Contreras Chávez y José Luis Contreras Chávez, respectivamente, dedicadas al cultivo de sorgo.
b) Fracción innominada, propiedad de María Galindo de Vizcaíno y Enrique Vizcaíno, con superficie de 80-00-00 (ochenta hectáreas), con calidad de temporal, sembradas de maíz y sorgo.
c) Fracción norte el predio "El Jardín", propiedad de José Galindo Ramos, con superficie de 170-75-00 (ciento setenta hectáreas, setenta y cinco áreas), determinándose con el levantamiento topográfico una superficie real de 129-52-42 (ciento...

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