Sentencia pronunciada en el juicio agrario 4/2016, relativo a la ampliación de ejido del poblado El Carmen y Anexas, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 4/2016, relativo a la ampliación de ejido del poblado El Carmen y Anexas, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 4/2016, relativo a la ampliación de ejido del poblado El Carmen y Anexas, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

JUICIO AGRARIO: 4/2016

POBLADO: "EL CARMEN Y ANEXAS"

MUNICIPIO: DOLORES HIDALGO

ESTADO: GUANAJUATO

ACCIÓN: AMPLIACIÓN DE EJIDO

MAGISTRADA PONENTE: LIC. MARIBEL CONCEPCIÓN MÉNDEZ DE LARA

SECRETARIA: LIC. MARTHA ORTIZ AYALA

VISTO para resolver el juicio agrario número 4/2016, derivado del expediente administrativo 25/21592, relativo a la acción de ampliación de ejido, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Decimosexto Circuito, el veintiuno de octubre de dos mil once, en el Amparo en Revisión 521/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, modificando la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 2/2010, radicado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y resuelto por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato; y

I

RESULTANDO:

1. Antecedentes. Dotación. Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y seis, se concedió al poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, una superficie de 782-03-30 hectáreas, para beneficiar a veintiún campesinos capacitados, dejando a salvo los derechos de dieciocho campesinos. La Resolución Presidencial de dotación estableció:

"...resultan afectables los terrenos de la hacienda San Antonio del Carmen, propiedad de la sucesión del señor J. Isabel Sánchez, representada por María Sánchez Romero, que puede contribuir para la acción que se estudia con una superficie de 782-03-30 Hs. superficie que se tomará en sus fracciones El Burral con 375.03.30 (sic) Hs., de temporal y de la Fracción Poniente de El Carmen 309.50 Hs., de agostadero y de la Fracción Oriente de El Carmen 97.50 Hs., de las cuales 79.20 Hs., son de temporal y 18.30 Hs., de agostadero, en la inteligencia que no son de tomarse en cuenta las ventas que se hicieron con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud según lo dispuesto por el artículo 64, fracción I del Código Agrario en vigor;...

...que dentro del radio de 7 kilómetros resultan afectables los terrenos mencionados en el resultando tercero de esta resolución; atendiendo asimismo, a la extensión y calidad de sus tierras y a las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos la dotación de ejido en definitiva a favor de los vecinos del poblado denominado El Carmen y Anexos, con una superficie total de 782-03-30 Hs., de las cuales 454.23-30 (sic) son de temporal y 327.80 Hs., de agostadero; con 440 Hs., de temporal se formarán 22 parcelas de 20 Hs., cada una a fin de beneficiar a 21 capacitados y la escuela del lugar y el resto de la superficie concedida para los usos colectivos de los peticionarios, reservándose la superficie necesaria para integración de la zona urbana correspondiente..."

Habiéndose ejecutado el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete, de acuerdo al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional, que se invoca como hecho notorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88(1) del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. [f. 365-366, legajo IX]

2. Solicitud de Ampliación de Tierras. Por escrito de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de 30 campesinos del poblado denominado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, solicitó al Gobernador del Estado de Guanajuato, se les concediera tierras por concepto de ampliación de ejido. [f. 2, legajo I]

Señalaron como terrenos de probable afectación los predios denominados:

i) "El Carmen"

ii) "Paso de Alejos"

iii) "Las Margaritas"

iv) "El Fresno"

v) "Corralejo"

vi) "El Refugio"

Así como todos los que se encontraran en el radio legal de afectación. [f. 2, legajo I]

3. Instauración del Expediente. El nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, la extinta Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, en atención al oficio 944, de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el expediente 3.63 (14)-71 del índice del Departamento de Control Administrativo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guanajuato, [f. 1, legajo I] instauró el expediente de ampliación de ejidos del poblado "El Carmen y Anexas", Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, bajo el número 3637. [f. 3, legajo I]

4. Notificaciones. Mediante oficios números 3243, 3244, 3245, 3246, 3247 y 3249, de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, la extinta Comisión Agraria Mixta, comunicó la Instauración del expediente a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación, denominados 1) "El Carmen", 2) "Paso de Alejos", 3) "Las Margaritas", 4) "El Fresno", 5) "Corralejo" y 6)"El Refugio", así como al Encargado del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato. [f. 5-9, 21,22,26,27,28, legajo I]

En virtud de lo anterior, respecto de los seis predios señalados como de probable afectación, comparecieron ante la entonces Comisión Agraria Mixta, para manifestar sus alegatos y exhibir documentos para acreditar su propiedad:

i) María del Carmen Riviera Pérez, compareció por escritos de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos y veinte de febrero de mil novecientos setenta y tres, (predio "Santa Margarita"), perteneciente al predio "El Rosillo"), superficie 54-34-00 hectáreas, incultivable. Escritura 204, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 39-51 y 151, legajo I]

ii) María Teresa Moreno Díaz, compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Fresno"), 50-00-00 hectáreas. Escritura 207, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 54-65, legajo I]

iii) María del Carmen Velázquez Anaya, compareció por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Corralejo" o "Fracción Quinta del Rosillo"), superficie 50-00-00 hectáreas. Escritura 208, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve [f. 68-85, legajo I]

Posteriormente por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, señaló que ya la había vendido. [f. 146, legajo I]

iv) María Sánchez Romero, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos (predio "San Isidro" o "Paso de Alejo"), superficie 98-55-82 hectáreas, (40-00-00 hectáreas de temporal de segunda, 40-00-00 hectáreas de agostadero y 18-55-82 hectáreas de incultivable). Escritura 336, de veintiuno de abril de mil novecientos treinta y cuatro. [f. 92-96, legajo I]

v) María Sánchez Romero, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "Casco del Carmen"), superficie 88-15-00 hectáreas, (28-83-00 de temporal y 59-32-00 hectáreas incultivables). Escritura de treinta de enero de mil novecientos sesenta y dos. [f. 97-102, legajo I]

De los predios antes citados, conforme a las escrituras exhibidas, se tiene que todas son anteriores a la fecha de la publicación de la solicitud de ampliación de tierras de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y dos, no rebasan los límites de la propiedad particular agrícola y ganadera previstos en el artículo 27 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al comparecer los propietarios, manifestaron tenerlos en explotación.

i

Asimismo, comparecieron los propietarios de predios no señalados como de probable afectación, pero localizados dentro del radio legal, para expresar alegatos y exhibir documentación para acreditar propiedad:

i) María del Carmen Velázquez Anaya, compareció por escrito de once de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "La Parra", perteneciente al predio "Fracción Quinta El Rosillo"), superficie 32-00-00. Escritura 208, de ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. [f. 68-79, 146 y 147, legajo I]

ii) Fausto Eduardo Ocampo Sánchez, compareció por escrito de siete de febrero de mil novecientos setenta y dos, (predio "El Lindero", "La Luz" o "Las Adjuntas"), superficie 19-93-75 hectáreas. Escritura 29, de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. [f. 106-108, legajo I]

iii) María Asunción Ocampo Ramírez, compareció por escrito de seis de marzo de mil novecientos setenta y dos, (predio "El...

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